Pozuelo de Alarcón (BOCM-20241125-91)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
4. Coordinación con todas las Áreas y Concejalías Delegadas implicadas en la ejecución de obras municipales e infraestructuras urbanas.
5. Seguimiento y coordinación de todas las obras municipales.
6. Supervisión y coordinación de todos los contratos municipales de concesión de
obra pública.
7. Adopción de las medidas para la protección de la legalidad medioambiental y
coordinación de los medios para su efectivo cumplimiento.
8. Realización de campañas de concienciación ciudadana y actuaciones que contribuyan a la sensibilización medioambiental.
9. Seguimiento de la política municipal en materia de aguas, asumiendo las competencias que al efecto correspondan al Ayuntamiento.
10. Dirección y seguimiento de las iniciativas y actuaciones en materia de sostenibilidad, calidad y protección ambiental, sin perjuicio de las competencias de cada Área y
Concejalía.
11. Seguimiento de informes en materia medioambiental y de estudios de evaluación
e impacto ambiental de competencia municipal, sin perjuicio de la competencia de los correspondientes órganos y unidades urbanísticos municipales.
12. Inspección medioambiental en todo el término municipal en el marco de las competencias que en esta materia tenga atribuidas el municipio, sin perjuicio de la competencia
que tengan atribuida sobre la materia otros órganos del Ayuntamiento.
13. Adopción de cuantos actos resulten necesarios para ejecutar lo previsto en las
Ordenanzas Municipales reguladoras de materias de medio ambiente que se atribuyan a la
Alcaldía, incluidos los actos administrativos con eficacia frente a terceros.
14. Dirección y gestión del Aula de Educación Ambiental.
15. Ejercicio de las competencias que la Ordenanzas Municipales reguladoras de
materias de Protección Ambiental u otras normas no atribuya a otros órganos.
16. Adopción de las medidas necesarias para garantizar la conservación del arbolado urbano.
17. Mantenimiento de los parques y jardines del municipio.
18. Diseño y ejecución de los nuevos espacios verdes contemplados en los instrumentos de planificación urbanística de iniciativa municipal.
19. Gestión de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras y de los servicios municipales, sin perjuicio de las competencias, en su caso, de otros órganos municipales y, en especial, de los siguientes:
a. Pavimentación de vías públicas.
b. Equipamientos urbanos.
c. Señalización horizontal y vertical.
d. Centralización semafórica.
e. Alumbrado público.
f. Saneamiento municipal.
g. Limpieza de edificios.
h. Limpieza urbana y gestión de residuos.
i. Tratamiento de aguas
j. Parques, jardines y arbolado.
k. Parque forestal Adolfo Suárez.
l. Zonas verdes y espacios ajardinados.
20. Gestión y seguimiento de todos los servicios de los edificios de titularidad municipal.
21. Sin perjuicio de las competencias atribuidas en contratación, ejercicio de las
competencias que la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza de espacios Públicos
y de la Gestión de Residuos no atribuya a otros órganos.
22. Coordinación de la inspección, venta y distribución de alimentos en su vertiente
sanitaria y sin perjuicio de las competencias de la Concejalía competente en materia de comercio. Desarrollar las actividades y programas que contribuyan a mejorar las condiciones
de salubridad pública.
23. Coordinar los servicios funerarios.
24. Ejercicio de las competencias que la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
prestación de servicios en cementerios y otros servicios fúnebres otorga a la Alcaldía.
BOCM-20241125-91
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
4. Coordinación con todas las Áreas y Concejalías Delegadas implicadas en la ejecución de obras municipales e infraestructuras urbanas.
5. Seguimiento y coordinación de todas las obras municipales.
6. Supervisión y coordinación de todos los contratos municipales de concesión de
obra pública.
7. Adopción de las medidas para la protección de la legalidad medioambiental y
coordinación de los medios para su efectivo cumplimiento.
8. Realización de campañas de concienciación ciudadana y actuaciones que contribuyan a la sensibilización medioambiental.
9. Seguimiento de la política municipal en materia de aguas, asumiendo las competencias que al efecto correspondan al Ayuntamiento.
10. Dirección y seguimiento de las iniciativas y actuaciones en materia de sostenibilidad, calidad y protección ambiental, sin perjuicio de las competencias de cada Área y
Concejalía.
11. Seguimiento de informes en materia medioambiental y de estudios de evaluación
e impacto ambiental de competencia municipal, sin perjuicio de la competencia de los correspondientes órganos y unidades urbanísticos municipales.
12. Inspección medioambiental en todo el término municipal en el marco de las competencias que en esta materia tenga atribuidas el municipio, sin perjuicio de la competencia
que tengan atribuida sobre la materia otros órganos del Ayuntamiento.
13. Adopción de cuantos actos resulten necesarios para ejecutar lo previsto en las
Ordenanzas Municipales reguladoras de materias de medio ambiente que se atribuyan a la
Alcaldía, incluidos los actos administrativos con eficacia frente a terceros.
14. Dirección y gestión del Aula de Educación Ambiental.
15. Ejercicio de las competencias que la Ordenanzas Municipales reguladoras de
materias de Protección Ambiental u otras normas no atribuya a otros órganos.
16. Adopción de las medidas necesarias para garantizar la conservación del arbolado urbano.
17. Mantenimiento de los parques y jardines del municipio.
18. Diseño y ejecución de los nuevos espacios verdes contemplados en los instrumentos de planificación urbanística de iniciativa municipal.
19. Gestión de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras y de los servicios municipales, sin perjuicio de las competencias, en su caso, de otros órganos municipales y, en especial, de los siguientes:
a. Pavimentación de vías públicas.
b. Equipamientos urbanos.
c. Señalización horizontal y vertical.
d. Centralización semafórica.
e. Alumbrado público.
f. Saneamiento municipal.
g. Limpieza de edificios.
h. Limpieza urbana y gestión de residuos.
i. Tratamiento de aguas
j. Parques, jardines y arbolado.
k. Parque forestal Adolfo Suárez.
l. Zonas verdes y espacios ajardinados.
20. Gestión y seguimiento de todos los servicios de los edificios de titularidad municipal.
21. Sin perjuicio de las competencias atribuidas en contratación, ejercicio de las
competencias que la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza de espacios Públicos
y de la Gestión de Residuos no atribuya a otros órganos.
22. Coordinación de la inspección, venta y distribución de alimentos en su vertiente
sanitaria y sin perjuicio de las competencias de la Concejalía competente en materia de comercio. Desarrollar las actividades y programas que contribuyan a mejorar las condiciones
de salubridad pública.
23. Coordinar los servicios funerarios.
24. Ejercicio de las competencias que la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
prestación de servicios en cementerios y otros servicios fúnebres otorga a la Alcaldía.
BOCM-20241125-91
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