Pozuelo de Alarcón (BOCM-20241125-91)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 261
Por ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y de conformidad con la
vigente Estructura del Ayuntamiento establecida en mi Decreto de 18 de octubre de 2024,
vengo en acordar lo siguiente:
Primero.—Delegar en los Titulares de las Áreas y de las Concejalías Delegadas y en
los Directores Generales las competencias que seguidamente se refieren, que se realiza con
el carácter de delegación genérica incluyendo en su ámbito de actuación las delegaciones
especiales para los cometidos que se señalan, dentro del marco del artículo 124 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y legislación concordante, todas ellas con una vigencia indefinida en el tiempo en tanto no se modifiquen o
avoquen por Decreto de la Alcaldesa o hasta la constitución de una nueva Corporación tras
la celebración de elecciones municipales.
1. Área de Gobierno de Medio Ambiente, Vivienda y Embellecimiento
y Desarrollo de la Ciudad
Titular: D.a Miriam Picazo Alonso, Primera Teniente de Alcalde.
Se atribuyen a esta Área de Gobierno los asuntos relativos a Urbanismo, Vivienda y
Rehabilitación, Obras, Infraestructuras Urbanas, Medio Ambiente, Agua, Saneamiento,
Conservación de Espacios Naturales, Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas,
Limpieza Viaria, Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales, Mobiliario Urbano, Residuos
Urbanos, Alumbrado, Contratación, Patrimonio, Edificios, Salud Pública, Protección Animal, Movilidad, Transportes, Distritos y Atención a las Urbanizaciones.
Como responsable del Área de Gobierno le corresponde el ejercicio de las funciones
establecidas en el artículo 62 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (ROGA) además del ejercicio de las siguientes competencias.
I. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Urbanismo, Vivienda y Rehabilitación le corresponden las siguientes:
1. Coordinación de los órganos que integran Urbanismo y Vivienda.
2. Establecer e impulsar los objetivos del Área de Gobierno en materia de urbanismo y vivienda.
3. Elevar al órgano competente la aprobación de toda clase de instrumentos de planeamiento y ordenanzas urbanísticas.
4. Elevar al órgano competente la aprobación de toda clase de instrumentos de ejecución urbanística.
5. Elevar al órgano competente la aprobación de las ordenanzas generales en materia de urbanismo y vivienda.
6. Elevar al órgano competente para su aprobación los proyectos de expropiación
forzosa.
7. Ejercer las demás competencias en materia de urbanismo que la legislación vigente atribuye expresamente al Alcalde y, en particular, las que le asigna la Ley 9/2001, del
Suelo de la Comunidad de Madrid y no estén delegadas en otros órganos municipales.
8. Elevar al órgano competente la aprobación de los programas de vivienda y rehabilitación.
II. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de
Obras, Infraestructuras Urbanas, Medio Ambiente, Agua, Saneamiento, Conservación de
Espacios Naturales, Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas, Limpieza Viaria,
Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales, Mobiliario Urbano, Residuos Urbanos, Alumbrado y Edificios, Salud Pública y Protección Animal le corresponden las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas adscritas a los
servicios y actividades citados en el párrafo anterior y dirección de su personal.
2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios de los servicios y actividades citados en el primer párrafo de este apartado II.
3. Propuesta, ejecución y seguimiento de las directrices de la política municipal en
relación con la ejecución de las obras municipales e infraestructuras urbanas y propuesta y
ejecución de los programas de actuación en esa materia.
BOCM-20241125-91
1.1. Competencias de la titular del Área
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 261
Por ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y de conformidad con la
vigente Estructura del Ayuntamiento establecida en mi Decreto de 18 de octubre de 2024,
vengo en acordar lo siguiente:
Primero.—Delegar en los Titulares de las Áreas y de las Concejalías Delegadas y en
los Directores Generales las competencias que seguidamente se refieren, que se realiza con
el carácter de delegación genérica incluyendo en su ámbito de actuación las delegaciones
especiales para los cometidos que se señalan, dentro del marco del artículo 124 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y legislación concordante, todas ellas con una vigencia indefinida en el tiempo en tanto no se modifiquen o
avoquen por Decreto de la Alcaldesa o hasta la constitución de una nueva Corporación tras
la celebración de elecciones municipales.
1. Área de Gobierno de Medio Ambiente, Vivienda y Embellecimiento
y Desarrollo de la Ciudad
Titular: D.a Miriam Picazo Alonso, Primera Teniente de Alcalde.
Se atribuyen a esta Área de Gobierno los asuntos relativos a Urbanismo, Vivienda y
Rehabilitación, Obras, Infraestructuras Urbanas, Medio Ambiente, Agua, Saneamiento,
Conservación de Espacios Naturales, Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas,
Limpieza Viaria, Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales, Mobiliario Urbano, Residuos
Urbanos, Alumbrado, Contratación, Patrimonio, Edificios, Salud Pública, Protección Animal, Movilidad, Transportes, Distritos y Atención a las Urbanizaciones.
Como responsable del Área de Gobierno le corresponde el ejercicio de las funciones
establecidas en el artículo 62 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (ROGA) además del ejercicio de las siguientes competencias.
I. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Urbanismo, Vivienda y Rehabilitación le corresponden las siguientes:
1. Coordinación de los órganos que integran Urbanismo y Vivienda.
2. Establecer e impulsar los objetivos del Área de Gobierno en materia de urbanismo y vivienda.
3. Elevar al órgano competente la aprobación de toda clase de instrumentos de planeamiento y ordenanzas urbanísticas.
4. Elevar al órgano competente la aprobación de toda clase de instrumentos de ejecución urbanística.
5. Elevar al órgano competente la aprobación de las ordenanzas generales en materia de urbanismo y vivienda.
6. Elevar al órgano competente para su aprobación los proyectos de expropiación
forzosa.
7. Ejercer las demás competencias en materia de urbanismo que la legislación vigente atribuye expresamente al Alcalde y, en particular, las que le asigna la Ley 9/2001, del
Suelo de la Comunidad de Madrid y no estén delegadas en otros órganos municipales.
8. Elevar al órgano competente la aprobación de los programas de vivienda y rehabilitación.
II. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de
Obras, Infraestructuras Urbanas, Medio Ambiente, Agua, Saneamiento, Conservación de
Espacios Naturales, Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas, Limpieza Viaria,
Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales, Mobiliario Urbano, Residuos Urbanos, Alumbrado y Edificios, Salud Pública y Protección Animal le corresponden las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas adscritas a los
servicios y actividades citados en el párrafo anterior y dirección de su personal.
2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios de los servicios y actividades citados en el primer párrafo de este apartado II.
3. Propuesta, ejecución y seguimiento de las directrices de la política municipal en
relación con la ejecución de las obras municipales e infraestructuras urbanas y propuesta y
ejecución de los programas de actuación en esa materia.
BOCM-20241125-91
1.1. Competencias de la titular del Área