Tielmes (BOCM-20241125-100)
Ofertas de empleo. Bases generales proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 305
departamento de Recursos Humanos ayuntamiento ( tielmes@madrid.org ) haciendo
constar esta circunstancia de remisión por correo antes de la finalización de la presentación de instancias, sin este requisito, no se admitirán las solicitudes enviadas por correo
que lleguen al Ayuntamiento fuera del plazo de presentación de instancias, en el plazo de
veinte días hábiles desde el siguiente a la publicación de las correspondientes convocatorias en el “Boletín Oficial del Estado”. La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la exclusión del aspirante.
2. A la instancia se adjuntará copia de la documentación siguiente (sin perjuicio de
su posterior comprobación y cotejo con los originales cuando proceda):
— Documento nacional de identidad para los aspirantes de nacionalidad española.
Para los aspirantes de otra nacionalidad, documento que acredite su identidad (tarjeta de residencia, pasaporte, etcétera).
— Documentación acreditativa de los requisitos que en su caso pudieran exigirse en
cada una de las bases de cada plaza.
3. Los aspirantes con discapacidad deberán solicitar, en el momento de presentar sus
solicitudes, las adaptaciones o ajustes razonables de tiempo y medios de la prueba del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.
6. Admisión
1. Terminado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes,
la Alcaldía-Presidencia aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, con indicación del plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones y subsanación
de errores, de conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Finalizado este plazo, se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del
Ayuntamiento la resolución en la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.
1. De acuerdo con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, el Tribunal encargado de la selección estará integrado por los siguientes miembros:
a) Un presidente.
b) Cuatro vocales.
El Tribunal contará con un secretario, que será funcionario de carrera. Podrá ser designado secretario un miembro del Tribunal. En caso contrario, el secretario no tendrá voto.
2. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación de igual nivel o superior a la plaza convocada.
3. No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5. Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación
establecida en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o
cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.
6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichas personas asesoras colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas. Al ser su función únicamente asesora tendrán voz, pero no voto. También se podrá disponer la participación en el mismo, con carácter temporal, de otros empleados municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, así como adaptar el
tiempo y medios de realización de los ejercicios de los aspirantes con diversidad funcional
o en estado de gestación que lo hubieran indicado en la solicitud, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los demás participantes.
7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia como mínimo, de las
personas, titulares o suplentes, que desempeñen la Presidencia y la Secretaría, y la mitad
del resto de sus miembros.
8. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría simple, mediante votación nominal; en caso de empate se repetirá la votación, y si tras la segunda persistiera el empate, éste
lo dirimirá la Presidencia con su voto calidad.
BOCM-20241125-100
7. Composición y actuación del Tribunal Calificador
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 305
departamento de Recursos Humanos ayuntamiento ( tielmes@madrid.org ) haciendo
constar esta circunstancia de remisión por correo antes de la finalización de la presentación de instancias, sin este requisito, no se admitirán las solicitudes enviadas por correo
que lleguen al Ayuntamiento fuera del plazo de presentación de instancias, en el plazo de
veinte días hábiles desde el siguiente a la publicación de las correspondientes convocatorias en el “Boletín Oficial del Estado”. La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la exclusión del aspirante.
2. A la instancia se adjuntará copia de la documentación siguiente (sin perjuicio de
su posterior comprobación y cotejo con los originales cuando proceda):
— Documento nacional de identidad para los aspirantes de nacionalidad española.
Para los aspirantes de otra nacionalidad, documento que acredite su identidad (tarjeta de residencia, pasaporte, etcétera).
— Documentación acreditativa de los requisitos que en su caso pudieran exigirse en
cada una de las bases de cada plaza.
3. Los aspirantes con discapacidad deberán solicitar, en el momento de presentar sus
solicitudes, las adaptaciones o ajustes razonables de tiempo y medios de la prueba del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.
6. Admisión
1. Terminado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes,
la Alcaldía-Presidencia aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, con indicación del plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones y subsanación
de errores, de conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Finalizado este plazo, se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del
Ayuntamiento la resolución en la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.
1. De acuerdo con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, el Tribunal encargado de la selección estará integrado por los siguientes miembros:
a) Un presidente.
b) Cuatro vocales.
El Tribunal contará con un secretario, que será funcionario de carrera. Podrá ser designado secretario un miembro del Tribunal. En caso contrario, el secretario no tendrá voto.
2. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación de igual nivel o superior a la plaza convocada.
3. No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5. Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación
establecida en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o
cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.
6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichas personas asesoras colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas. Al ser su función únicamente asesora tendrán voz, pero no voto. También se podrá disponer la participación en el mismo, con carácter temporal, de otros empleados municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, así como adaptar el
tiempo y medios de realización de los ejercicios de los aspirantes con diversidad funcional
o en estado de gestación que lo hubieran indicado en la solicitud, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los demás participantes.
7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia como mínimo, de las
personas, titulares o suplentes, que desempeñen la Presidencia y la Secretaría, y la mitad
del resto de sus miembros.
8. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría simple, mediante votación nominal; en caso de empate se repetirá la votación, y si tras la segunda persistiera el empate, éste
lo dirimirá la Presidencia con su voto calidad.
BOCM-20241125-100
7. Composición y actuación del Tribunal Calificador