Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241125-51)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
vigentes en el municipio y las zonas afectadas por el proyecto permiten expresamente la implantación de las infraestructuras previstas. Así mismo, el promotor informa de que existe
una errata en el proyecto constructivo y en la separata redactada para el Ayuntamiento donde aparece que la afección al termino municipal es menor de la reflejada en el informe. Se
ha dado traslado al organismo, que responde reiterándose en su postura en relación con la
necesidad de modificar el trazado, instando al promotor nuevamente a adecuarlo al camino
existente más al este. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta del organismo, el cual
vuelve a expresar la compatibilidad del proyecto en relación con el suelo calificado como
No Urbanizable en sus diferentes categorías, insistiendo en que la línea de evacuación a su
paso por el término municipal discurre en paralelo a la vía pecuaria Vereda de la Blanca,
por lo que no atraviesa fincas particulares edificadas. Se ha dado traslado al Ayuntamiento
de Titulcia, que finalmente se manifiesta favorable con la respuesta recibida por parte del
promotor y no se opone a la realización del proyecto.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, el cual se opone a la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción,
por resultar la instalación de la planta solar contraria al Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por la Comunidad de Madrid en fecha 26 de junio de 1997, así como por afectar directamente a áreas residenciales próximas, y a futuras ampliaciones urbanas del municipio. Así mismo, se expone que la superficie a ocupar por el proyecto representa casi la
mitad de la totalidad del término municipal, lo que derivará en perturbaciones de carácter
medio ambiental, que deteriorarán la sostenibilidad del territorio y su entorno. Se ha dado
traslado al promotor, el cual alega (i) que los suelos clasificados por el Plan General, en tanto en cuanto la infraestructura proyectada es equiparable a las infraestructuras y servicios
públicos estatales, autonómico o locales, estarían permitidas en esta clase de suelo conforme a los artículos 26 y 29 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, al no prohibir
expresamente la normativa municipal la implantación de este tipo de infraestructuras; (ii)
que el proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental; y (iii) que la línea de evacuación a 220 kV “SET Borox-Fuencarral-SET Colmenar-Fuencarral-SET Envatios XXIV” se
encuentra a una distancia considerable de los ámbitos denominados Sector 7 de carácter residencial y Sector 9 de carácter industrial, por lo que no incide en el desarrollo urbano del
municipio. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, que mantiene su
oposición al proyecto por perjudicar el interés general de la población en beneficio del interés particular debido a que el mismo (i) constriñe de manera radical el crecimiento residencial del municipio al ocupar el único espacio del suelo por donde tal crecimiento es posible; (ii) no se ajusta a principios básicos del Derecho medioambiental y perjudica
gravemente a la población del Municipio de Mejorada del Campo, dados los graves impactos derivados de su localización geográfica; (iii) la irracionalidad que preside su distribución geográfica en el Término Municipal de Mejorada del Campo, dejando sin ocupar fuera de toda lógica suelos improductivos a cambio de otros necesarios para el desarrollo
urbanístico, primando el interés particular sobre el general que debe regir toda infraestructura autorizada por los poderes públicos. Tras diversos traslados entre el Ayuntamiento de
Mejorada del Campo y el promotor, el organismo mantiene su disconformidad con la
autorización administrativa. Posteriormente, se recibe informe del organismo donde indica que no presenta oposición a la Línea Promotores “Nudo Fuencarral” (es decir, línea
a 220 kV “SET Borox-Fuencarral 30/220 kV-SET Colmenar-Fuencarral 30/220 kV-SET
Envatios XXIV 220/30 kV”) a su paso por el término municipal, sin perjuicio de los informes, autorizaciones y/o licencias necesarios, preceptivos y vinculantes que se deban emitir
al respecto con carácter previo a su ejecución tanto por el propio Ayuntamiento como por
otras Administraciones competentes. Se ha dado traslado al promotor de la última respuesta del organismo, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de Nedgia, S. A., el cual no presta su conformidad al proyecto por no quedar definidas en la separata remitida todas las afecciones que se produce
con las canalizaciones de gas del organismo. Así, indica que (i) para la parte aérea, el promotor deberá confeccionar estudios de resistividad del terreno en dichos cruzamientos para
justificar el cumplimiento del Anexo RS-T-04 y establecer con Nedgia las medidas de protección necesarias en los apoyos; (ii) para la parte subterránea, el promotor deberá confeccionar una separata donde aparezcan las distancias a la canalización de gas en planta y perfil, además de una sección de su instalación con cotas de profundidad, número de servicios
o tubos instalados, y prisma de hormigón que los contiene. Asimismo, se deben indicar las
distancias de las líneas a las canalizaciones de gas ya sea en cruzamientos o paralelismos;
y (iii) establece condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta del
organismo, que responde aportando el estudio de resistividad del terreno sobre la afección
BOCM-20241125-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
vigentes en el municipio y las zonas afectadas por el proyecto permiten expresamente la implantación de las infraestructuras previstas. Así mismo, el promotor informa de que existe
una errata en el proyecto constructivo y en la separata redactada para el Ayuntamiento donde aparece que la afección al termino municipal es menor de la reflejada en el informe. Se
ha dado traslado al organismo, que responde reiterándose en su postura en relación con la
necesidad de modificar el trazado, instando al promotor nuevamente a adecuarlo al camino
existente más al este. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta del organismo, el cual
vuelve a expresar la compatibilidad del proyecto en relación con el suelo calificado como
No Urbanizable en sus diferentes categorías, insistiendo en que la línea de evacuación a su
paso por el término municipal discurre en paralelo a la vía pecuaria Vereda de la Blanca,
por lo que no atraviesa fincas particulares edificadas. Se ha dado traslado al Ayuntamiento
de Titulcia, que finalmente se manifiesta favorable con la respuesta recibida por parte del
promotor y no se opone a la realización del proyecto.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, el cual se opone a la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción,
por resultar la instalación de la planta solar contraria al Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por la Comunidad de Madrid en fecha 26 de junio de 1997, así como por afectar directamente a áreas residenciales próximas, y a futuras ampliaciones urbanas del municipio. Así mismo, se expone que la superficie a ocupar por el proyecto representa casi la
mitad de la totalidad del término municipal, lo que derivará en perturbaciones de carácter
medio ambiental, que deteriorarán la sostenibilidad del territorio y su entorno. Se ha dado
traslado al promotor, el cual alega (i) que los suelos clasificados por el Plan General, en tanto en cuanto la infraestructura proyectada es equiparable a las infraestructuras y servicios
públicos estatales, autonómico o locales, estarían permitidas en esta clase de suelo conforme a los artículos 26 y 29 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, al no prohibir
expresamente la normativa municipal la implantación de este tipo de infraestructuras; (ii)
que el proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental; y (iii) que la línea de evacuación a 220 kV “SET Borox-Fuencarral-SET Colmenar-Fuencarral-SET Envatios XXIV” se
encuentra a una distancia considerable de los ámbitos denominados Sector 7 de carácter residencial y Sector 9 de carácter industrial, por lo que no incide en el desarrollo urbano del
municipio. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, que mantiene su
oposición al proyecto por perjudicar el interés general de la población en beneficio del interés particular debido a que el mismo (i) constriñe de manera radical el crecimiento residencial del municipio al ocupar el único espacio del suelo por donde tal crecimiento es posible; (ii) no se ajusta a principios básicos del Derecho medioambiental y perjudica
gravemente a la población del Municipio de Mejorada del Campo, dados los graves impactos derivados de su localización geográfica; (iii) la irracionalidad que preside su distribución geográfica en el Término Municipal de Mejorada del Campo, dejando sin ocupar fuera de toda lógica suelos improductivos a cambio de otros necesarios para el desarrollo
urbanístico, primando el interés particular sobre el general que debe regir toda infraestructura autorizada por los poderes públicos. Tras diversos traslados entre el Ayuntamiento de
Mejorada del Campo y el promotor, el organismo mantiene su disconformidad con la
autorización administrativa. Posteriormente, se recibe informe del organismo donde indica que no presenta oposición a la Línea Promotores “Nudo Fuencarral” (es decir, línea
a 220 kV “SET Borox-Fuencarral 30/220 kV-SET Colmenar-Fuencarral 30/220 kV-SET
Envatios XXIV 220/30 kV”) a su paso por el término municipal, sin perjuicio de los informes, autorizaciones y/o licencias necesarios, preceptivos y vinculantes que se deban emitir
al respecto con carácter previo a su ejecución tanto por el propio Ayuntamiento como por
otras Administraciones competentes. Se ha dado traslado al promotor de la última respuesta del organismo, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de Nedgia, S. A., el cual no presta su conformidad al proyecto por no quedar definidas en la separata remitida todas las afecciones que se produce
con las canalizaciones de gas del organismo. Así, indica que (i) para la parte aérea, el promotor deberá confeccionar estudios de resistividad del terreno en dichos cruzamientos para
justificar el cumplimiento del Anexo RS-T-04 y establecer con Nedgia las medidas de protección necesarias en los apoyos; (ii) para la parte subterránea, el promotor deberá confeccionar una separata donde aparezcan las distancias a la canalización de gas en planta y perfil, además de una sección de su instalación con cotas de profundidad, número de servicios
o tubos instalados, y prisma de hormigón que los contiene. Asimismo, se deben indicar las
distancias de las líneas a las canalizaciones de gas ya sea en cruzamientos o paralelismos;
y (iii) establece condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta del
organismo, que responde aportando el estudio de resistividad del terreno sobre la afección
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