Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241125-51)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV “SET Cobeja-SET Borox Sur-SET BoroxFuencarral” al gaseoducto del organismo, ubicado en el término municipal de Pantoja. Según los datos de resistividad del terreno obtenidos por el promotor, este último ha determinado: (i) que el apoyo APS-02 respeta las distancias de seguridad con el gaseoducto,
aportándose, para su validación por el organismo, el estudio de resistividad del terreno sobre la afección de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV “SET Borox-FuencarralSET Colmenar-Fuencarral-SET Envatios XXIV” al gaseoducto del organismo, ubicado en
el término municipal de Arganda del Rey; y (ii) que los apoyos APC-143 y APC-144 de la
línea, no respetan la distancia de seguridad necesaria, y por lo tanto se considera imprescindible implementar medidas de mitigación, por lo que el promotor se compromete a asumir
todos los costes derivados de este impacto. Se da traslado al organismo, el cual no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Ayuntamiento de Chinchón, el
Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de
Velilla de San Antonio, Clancor, S. A., la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid,
la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Exolum Corporation, S. A., I-DE Redes Inteligentes, S. A. U., Orange Espagne, S. A. U., Redexis, S. A., la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, el Ayuntamiento de Alameda de la Sagra, el Ayuntamiento de Borox, el Ayuntamiento de Carranque, el Ayuntamiento de Cobeja el Ayuntamiento de Esquivias, el
Ayuntamiento de Illescas, el Ayuntamiento de Numancia de la Sagra, el Ayuntamiento de
Ugena, el Ayuntamiento de Yuncos, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha,
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), el Área de Vías Pecuarias de
Castilla la Mancha de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla la Mancha de la
Delegación Provincial en Toledo, la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Servicio Provincial de Minas de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
Castilla la Mancha de la Delegación Provincial en Toledo, la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, Plataforma Central Iberum Gestión
de Proyectos. S. L., Saint-Gobain Placo Ibérica, S. A., y Urban Castilla La Mancha, S. L., no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 13 de mayo de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 21 de mayo de 2024 en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el 29 de mayo de 2024 en el “Boletín
Oficial de la Provincia de Toledo”. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas
por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U.,
donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas fotovoltaicas ubicadas en Toledo y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende
este expediente, y que vierten en los nudos Parla 220 kV y Lucero 220 kV. Los proyectos
que promueven Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U., cuyos códigos de
tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) son SGIISE/PFot-447, SGIISE/PFot-448, SGIISE/PFot-494, y SGIISE/PFot-495 se denominan: Mantia Solar 2, Mantia Solar 3, Carina Solar 9, y Carina Solar 10, respectivamente. Entre las instalaciones que
tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea de evacuación a 30 kV
“PSFV Los Pradillos (Zona Carranque)-SET Borox-Fuencarral” que se cruza con: el tramo
comprendido entre los apoyos AP-58 y AP-59 de la línea de evacuación a 220 kV “SET Berrocales-SE Parla (REE)”; y la línea de evacuación a 220 kV “SE Pantoja-SE Los Hijares /
SE Hijares-SE Lucero 200 kV”. Se solicita por parte del alegante que se comunique con la
suficiente antelación el inicio de la construcción de las infraestructuras mencionadas. Se ha
dado traslado al promotor, que se manifiesta conforme con la petición del alegante y responde que ambos proyectos son viables y compatibles desde el punto de vista técnico.
Se han recibido alegaciones de Shell Desarrollo 1, S. L. U. y Shell Desarrollo 2, S. L. U.,
donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas fotovol-
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BOCM-20241125-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV “SET Cobeja-SET Borox Sur-SET BoroxFuencarral” al gaseoducto del organismo, ubicado en el término municipal de Pantoja. Según los datos de resistividad del terreno obtenidos por el promotor, este último ha determinado: (i) que el apoyo APS-02 respeta las distancias de seguridad con el gaseoducto,
aportándose, para su validación por el organismo, el estudio de resistividad del terreno sobre la afección de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV “SET Borox-FuencarralSET Colmenar-Fuencarral-SET Envatios XXIV” al gaseoducto del organismo, ubicado en
el término municipal de Arganda del Rey; y (ii) que los apoyos APC-143 y APC-144 de la
línea, no respetan la distancia de seguridad necesaria, y por lo tanto se considera imprescindible implementar medidas de mitigación, por lo que el promotor se compromete a asumir
todos los costes derivados de este impacto. Se da traslado al organismo, el cual no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Ayuntamiento de Chinchón, el
Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de
Velilla de San Antonio, Clancor, S. A., la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid,
la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Exolum Corporation, S. A., I-DE Redes Inteligentes, S. A. U., Orange Espagne, S. A. U., Redexis, S. A., la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, el Ayuntamiento de Alameda de la Sagra, el Ayuntamiento de Borox, el Ayuntamiento de Carranque, el Ayuntamiento de Cobeja el Ayuntamiento de Esquivias, el
Ayuntamiento de Illescas, el Ayuntamiento de Numancia de la Sagra, el Ayuntamiento de
Ugena, el Ayuntamiento de Yuncos, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha,
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), el Área de Vías Pecuarias de
Castilla la Mancha de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla la Mancha de la
Delegación Provincial en Toledo, la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Servicio Provincial de Minas de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
Castilla la Mancha de la Delegación Provincial en Toledo, la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, Plataforma Central Iberum Gestión
de Proyectos. S. L., Saint-Gobain Placo Ibérica, S. A., y Urban Castilla La Mancha, S. L., no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 13 de mayo de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 21 de mayo de 2024 en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el 29 de mayo de 2024 en el “Boletín
Oficial de la Provincia de Toledo”. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas
por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U.,
donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas fotovoltaicas ubicadas en Toledo y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende
este expediente, y que vierten en los nudos Parla 220 kV y Lucero 220 kV. Los proyectos
que promueven Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U., cuyos códigos de
tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) son SGIISE/PFot-447, SGIISE/PFot-448, SGIISE/PFot-494, y SGIISE/PFot-495 se denominan: Mantia Solar 2, Mantia Solar 3, Carina Solar 9, y Carina Solar 10, respectivamente. Entre las instalaciones que
tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea de evacuación a 30 kV
“PSFV Los Pradillos (Zona Carranque)-SET Borox-Fuencarral” que se cruza con: el tramo
comprendido entre los apoyos AP-58 y AP-59 de la línea de evacuación a 220 kV “SET Berrocales-SE Parla (REE)”; y la línea de evacuación a 220 kV “SE Pantoja-SE Los Hijares /
SE Hijares-SE Lucero 200 kV”. Se solicita por parte del alegante que se comunique con la
suficiente antelación el inicio de la construcción de las infraestructuras mencionadas. Se ha
dado traslado al promotor, que se manifiesta conforme con la petición del alegante y responde que ambos proyectos son viables y compatibles desde el punto de vista técnico.
Se han recibido alegaciones de Shell Desarrollo 1, S. L. U. y Shell Desarrollo 2, S. L. U.,
donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas fotovol-
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