Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241125-51)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Colmenar Fuencarral-SET Envatios XXIV”, (ii) se realiza aclaración sobre la discrepancia
localizada en el tramo comprendido entre los apoyos APC-118 y APC-133 de la línea de evacuación a 220 kV “SET Borox-Fuencarral-SET Colmenar Fuencarral-SET Envatios XXIV
coincidente con el cruce del corredor ecológico principal Oriental, y (iii) se considera positivo el compromiso del promotor de excluir del recinto las zonas de vegetación natural en
la fase de puesta en servicio del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta su conformidad con dicha respuesta.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con las condiciones 1.i). (1). (e) y 1.i). (1). (j) de la DIA, la cual emite informe favorable al diseño definitivo de la planta fotovoltaica en la Zona Cobeja y la línea de evacuación a 220 kV “SET Borox-Fuencarral-SET Colmenar Fuencarral-SET
Envatios XXIV” a su paso por el espacio Red Natura 2000 en los términos municipales de
Borox y Seseña. Se ha dado traslado al promotor, el cual se manifiesta favorablemente con
respecto al informe recibido.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Aranjuez, el cual alega (i) el incumplimiento de la norma internacional y española establecida para la protección y conservación del Paisaje Cultural de Aranjuez, declarado Patrimonio de la Humanidad por la
UNESCO, al ubicarse el proyecto fotovoltaico dentro del área de amortiguamiento del Paisaje Cultural, perjudicando y poniendo en riesgo dicha declaración; (ii) que el proyecto provocaría una profunda afectación a áreas protegidas como la Red Natura 2000, masas de
agua, o distintos HICs, y se ubica muy próximo a núcleos de población. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta, entre otros, (i) que el proyecto ha sido tramitado correctamente en base a la legislación; (ii) que la DIA establece los condicionantes tanto a nivel
paisajístico como cultural y que cuenta con viabilidad otorgada por la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la CAM; (iii) que el proyecto no afecta al espacio Red Natura 2000
ni Espacios Naturales Protegidos, tal como aparece en la resolución de la DIA; (iv) que la
resolución de la DIA establece los condicionantes a nivel de vegetación, flora, masas de
agua e HICS; y (v) que el promotor se encuentra tramitando el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto Fotovoltaico Nudo Fuencarral y cuyo contenido está en consonancia con
la DIA, habiendo sido consultado el Ayuntamiento de Aranjuez en su correspondiente información pública. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual
se vuelve a manifestar en contra del proyecto y comenta que la autorización otorgada por
la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid es a los efectos de lo previsto para el ámbito arqueológico y nunca haciendo referencia al ámbito de la protección
que merece el Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad de Aranjuez. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que toma conocimiento de lo indicado por el Ayuntamiento de Aranjuez y expone que en lo que a materia de patrimonio se refiere el promotor ha realizado las gestiones pertinentes ante la Dirección General de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, obteniendo una autorización con carácter favorable y que, con fecha 29 de agosto de 2024, se ha registrado ante el Ministerio de Cultura una Evaluación de
Impacto Patrimonial en la zona de amortiguamiento del Paisaje Cultural de Aranjuez de la
Planta Solar Fotovoltaica Los Pradillos. Se ha dado traslado al organismo de la última respuesta del promotor, el cual se vuelve a informar sobre lo reflejado en su última contestación y solicitan se les haga llegar el Estudio de Impacto Patrimonial aportado por el promotor referente a los proyectos PFot-550 y PFot-549. Se ha dado traslado al promotor que
manifiesta tomar conocimiento del informe emitido por el Ayuntamiento de Aranjuez y se
reitera en la contestación de sus respuestas anteriores. Tras varios intercambios de informes
y escritos entre las citadas partes, se ha dado traslado de la última respuesta del promotor al
organismo, que mantiene su oposición frente a la realización del proyecto, y manifiesta que
este último puede hacer peligrar la Declaración de Aranjuez como Patrimonio Cultural de
la Humanidad. Se ha dado traslado al promotor, que responde manifestando que ha registrado ante el órgano competente el Estudio de Impacto Patrimonial de la Planta Solar Fotovoltaica Los Pradillos sobre Aranjuez y está en conversaciones con la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y
Educación con el fin de evitar la afección al Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad
de Aranjuez.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Titulcia, el cual alega que el trazado
de la línea de evacuación a 220 kV discurre por suelo de carácter protegido y atraviesa fincas particulares edificadas, por lo que se propone su traslado al este para alejarse de los citados espacios y adecuarlo al camino ubicado más al este de la posición inicialmente prevista. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que las Normas Subsidiarias
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BOCM-20241125-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Colmenar Fuencarral-SET Envatios XXIV”, (ii) se realiza aclaración sobre la discrepancia
localizada en el tramo comprendido entre los apoyos APC-118 y APC-133 de la línea de evacuación a 220 kV “SET Borox-Fuencarral-SET Colmenar Fuencarral-SET Envatios XXIV
coincidente con el cruce del corredor ecológico principal Oriental, y (iii) se considera positivo el compromiso del promotor de excluir del recinto las zonas de vegetación natural en
la fase de puesta en servicio del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta su conformidad con dicha respuesta.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con las condiciones 1.i). (1). (e) y 1.i). (1). (j) de la DIA, la cual emite informe favorable al diseño definitivo de la planta fotovoltaica en la Zona Cobeja y la línea de evacuación a 220 kV “SET Borox-Fuencarral-SET Colmenar Fuencarral-SET
Envatios XXIV” a su paso por el espacio Red Natura 2000 en los términos municipales de
Borox y Seseña. Se ha dado traslado al promotor, el cual se manifiesta favorablemente con
respecto al informe recibido.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Aranjuez, el cual alega (i) el incumplimiento de la norma internacional y española establecida para la protección y conservación del Paisaje Cultural de Aranjuez, declarado Patrimonio de la Humanidad por la
UNESCO, al ubicarse el proyecto fotovoltaico dentro del área de amortiguamiento del Paisaje Cultural, perjudicando y poniendo en riesgo dicha declaración; (ii) que el proyecto provocaría una profunda afectación a áreas protegidas como la Red Natura 2000, masas de
agua, o distintos HICs, y se ubica muy próximo a núcleos de población. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta, entre otros, (i) que el proyecto ha sido tramitado correctamente en base a la legislación; (ii) que la DIA establece los condicionantes tanto a nivel
paisajístico como cultural y que cuenta con viabilidad otorgada por la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la CAM; (iii) que el proyecto no afecta al espacio Red Natura 2000
ni Espacios Naturales Protegidos, tal como aparece en la resolución de la DIA; (iv) que la
resolución de la DIA establece los condicionantes a nivel de vegetación, flora, masas de
agua e HICS; y (v) que el promotor se encuentra tramitando el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto Fotovoltaico Nudo Fuencarral y cuyo contenido está en consonancia con
la DIA, habiendo sido consultado el Ayuntamiento de Aranjuez en su correspondiente información pública. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual
se vuelve a manifestar en contra del proyecto y comenta que la autorización otorgada por
la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid es a los efectos de lo previsto para el ámbito arqueológico y nunca haciendo referencia al ámbito de la protección
que merece el Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad de Aranjuez. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que toma conocimiento de lo indicado por el Ayuntamiento de Aranjuez y expone que en lo que a materia de patrimonio se refiere el promotor ha realizado las gestiones pertinentes ante la Dirección General de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, obteniendo una autorización con carácter favorable y que, con fecha 29 de agosto de 2024, se ha registrado ante el Ministerio de Cultura una Evaluación de
Impacto Patrimonial en la zona de amortiguamiento del Paisaje Cultural de Aranjuez de la
Planta Solar Fotovoltaica Los Pradillos. Se ha dado traslado al organismo de la última respuesta del promotor, el cual se vuelve a informar sobre lo reflejado en su última contestación y solicitan se les haga llegar el Estudio de Impacto Patrimonial aportado por el promotor referente a los proyectos PFot-550 y PFot-549. Se ha dado traslado al promotor que
manifiesta tomar conocimiento del informe emitido por el Ayuntamiento de Aranjuez y se
reitera en la contestación de sus respuestas anteriores. Tras varios intercambios de informes
y escritos entre las citadas partes, se ha dado traslado de la última respuesta del promotor al
organismo, que mantiene su oposición frente a la realización del proyecto, y manifiesta que
este último puede hacer peligrar la Declaración de Aranjuez como Patrimonio Cultural de
la Humanidad. Se ha dado traslado al promotor, que responde manifestando que ha registrado ante el órgano competente el Estudio de Impacto Patrimonial de la Planta Solar Fotovoltaica Los Pradillos sobre Aranjuez y está en conversaciones con la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y
Educación con el fin de evitar la afección al Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad
de Aranjuez.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Titulcia, el cual alega que el trazado
de la línea de evacuación a 220 kV discurre por suelo de carácter protegido y atraviesa fincas particulares edificadas, por lo que se propone su traslado al este para alejarse de los citados espacios y adecuarlo al camino ubicado más al este de la posición inicialmente prevista. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que las Normas Subsidiarias
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