Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241125-51)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Madrileña Red
de Gas, S. A. U., de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, de
Enagás, S. A., de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, de UFD Distribución Electricidad, S. A., de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería
de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(Adif), del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV), de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ayuntamiento de Alcobendas, del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, de Canal de Isabel II, S. A., de Enagás, S. A., de Red Eléctrica de España, S. A. U., de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de Telefónica de España, S. A. U., de UFD Distribución
Electricidad, S. A., del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Transición
Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha,
y de la Dirección General de Protección Ciudadana, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que establece un condicionado
técnico en relación con el uso de agua y vertidos. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual pone de manifiesto algunas consideraciones y expresa su conformidad
con el informe. Revisados los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el promotor presenta un estudio hidrológico en donde se comprueba que la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 9.bis. del Capítulo II-Título I del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en relación
con la no ocupación de zonas de flujo preferente.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a las carreteras CM-43 y CM-4004.
Entre el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala que se debe
presentar: i) Documentación técnica complementaria relativa al resplandor solar producido
por la planta solar Los Pradillos, en su zona Cobeja sobre las carreteras CM-43 y CM-4004.
ii) Documentación técnica complementaria relativa a la afección hidrológica producida por
la planta solar Los Pradillos, en su zona Cobeja, sobre las carreteras CM-43 y CM-4004.
Se ha dado traslado promotor de dicha contestación, que responde manifestando su conformidad y aportando la documentación solicitada por el organismo. Se ha dado traslado al organismo de la última respuesta del promotor, quién informa favorablemente sobre la documentación recibida y recuerda al promotor la necesidad de solicitar la autorización
pertinente antes del comienzo de los trabajos previstos. Se ha dado traslado al promotor de
la respuesta del organismo, quien contesta manifestándose conforme con el contenido de la
citada réplica del organismo.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando que en el área del proyecto pueden encontrarse afectados los derechos mineros
denominados “Jarama”, cuyo titular es Sulquisa, S. A., y en situación de segunda prórroga;
“Morata Valderribas”, cuyo titular es Cementos Portland Valderribas, S. A, y en situación
de primera prórroga; “Morata”, cuyo titular es Cementos Portland Valderribas, S. A., y en
situación de primera prórroga; “Fátima”, cuyo titular es Sulquisa, S. A., y en situación de

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