Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241125-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Por otra parte, cabe informar que, se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de julio de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado” y el 23 de julio de 2024 en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Posteriormente, el promotor presenta escrito con fecha 6 de septiembre de 2024, donde se retracta de la adenda presentada ante esta Dirección General el 19 de junio de 2024,
y presenta una nueva Adenda Correctora en la que elimina las parcelas de nueva afección
que se incluyeron en el proyecto con fecha 19 de julio de 2024.
Dicha adenda ha sido tramitada en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a
las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid y de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en las que
se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el
cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja y la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte de
la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de
lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio
de Cultura y Deporte, donde realiza un análisis sobre la afección del proyecto sobre el Paisaje Cultural de Aranjuez. En concreto, manifiesta una serie de comentarios al respecto del estudio presentado por el Promotor, denominado “Evaluación de Impacto Patrimonial (EIP) de
la planta solar fotovoltaica “Envatios XXII-Fase II” en el término municipal de Colmenar de
Oreja (Madrid) en la zona de amortiguamiento de Aranjuez Paisaje Cultural, Patrimonio
Mundial de la UNESCO”, realizados por Jordi Tresserras Juan, Consultor Internacional en
Patrimonio Cultural y Desarrollo Sostenible, fechado el 27 de agosto de 2024. Considera, entre otros asuntos, los siguientes: i) el estudio debe analizar de forma conjunta el impacto causado por las plantas fotovoltaicas situadas en el término municipal de Colmenar de Oreja y
dentro de la zona de amortiguamiento establecida por la UNESCO e incluidas en los expedientes PFot-549 y PFot-550, ii) realiza una serie de comentarios a la estructura del documento y la metodología establecida por la UNESCO para este tipo de análisis “Guidance and
Toolkit for Impact Assessments in a World Heritage Context” (UNESCO, 2022) y iii) considera que se requiere de más argumentación para concluir que las plantas generarían un impacto negativo que oscila entre “ligero” y “moderado”. Posteriormente, se recibe informe de fecha de 24 de octubre de 2024 de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los
Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte, junto con otro documento realizado
por el Promotor, denominado “Estudio para la Evaluación del Impacto Visual. Análisis específico para la posible afección al Paisaje Cultural de Aranjuez (UNESCO)”, en el que manifiestan que a partir de los proyectos presentados por el promotor y la documentación asociada, se comprueba que las instalaciones no supondrán un impacto negativo en el bien
patrimonial, ni generan afecciones, de ninguna naturaleza, que menoscaben ni alteren sus valores culturales. En su escrito, exponen que se han identificado en ambos proyectos: (i) un potencial impacto negativo moderado, de carácter intermitente y reversible, en el atributo del
“Diseño geométrico del paisaje” (entorno en vistas desde globos aerostáticos); (ii) un impacto negativo leve, continuo y reversible, en el atributo de los “Valores arquitectónicos” (huertas históricas, alamedas y arboledas); y (iii) un impacto negativo leve, continuo, temporal y
reversible en cuanto a las afecciones de los proyectos sobre la cañada pecuaria de “Los Lanchares” y la vereda del “Vadillo”. Concluye el informe del organismo que los proyectos presentados no supondrán un impacto negativo en el bien patrimonial, ni generan afecciones, de
ninguna naturaleza, que menoscaben ni alteren sus valores culturales.
Pág. 203
BOCM-20241125-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Por otra parte, cabe informar que, se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de julio de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado” y el 23 de julio de 2024 en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Posteriormente, el promotor presenta escrito con fecha 6 de septiembre de 2024, donde se retracta de la adenda presentada ante esta Dirección General el 19 de junio de 2024,
y presenta una nueva Adenda Correctora en la que elimina las parcelas de nueva afección
que se incluyeron en el proyecto con fecha 19 de julio de 2024.
Dicha adenda ha sido tramitada en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a
las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid y de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en las que
se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el
cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja y la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte de
la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de
lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio
de Cultura y Deporte, donde realiza un análisis sobre la afección del proyecto sobre el Paisaje Cultural de Aranjuez. En concreto, manifiesta una serie de comentarios al respecto del estudio presentado por el Promotor, denominado “Evaluación de Impacto Patrimonial (EIP) de
la planta solar fotovoltaica “Envatios XXII-Fase II” en el término municipal de Colmenar de
Oreja (Madrid) en la zona de amortiguamiento de Aranjuez Paisaje Cultural, Patrimonio
Mundial de la UNESCO”, realizados por Jordi Tresserras Juan, Consultor Internacional en
Patrimonio Cultural y Desarrollo Sostenible, fechado el 27 de agosto de 2024. Considera, entre otros asuntos, los siguientes: i) el estudio debe analizar de forma conjunta el impacto causado por las plantas fotovoltaicas situadas en el término municipal de Colmenar de Oreja y
dentro de la zona de amortiguamiento establecida por la UNESCO e incluidas en los expedientes PFot-549 y PFot-550, ii) realiza una serie de comentarios a la estructura del documento y la metodología establecida por la UNESCO para este tipo de análisis “Guidance and
Toolkit for Impact Assessments in a World Heritage Context” (UNESCO, 2022) y iii) considera que se requiere de más argumentación para concluir que las plantas generarían un impacto negativo que oscila entre “ligero” y “moderado”. Posteriormente, se recibe informe de fecha de 24 de octubre de 2024 de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los
Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte, junto con otro documento realizado
por el Promotor, denominado “Estudio para la Evaluación del Impacto Visual. Análisis específico para la posible afección al Paisaje Cultural de Aranjuez (UNESCO)”, en el que manifiestan que a partir de los proyectos presentados por el promotor y la documentación asociada, se comprueba que las instalaciones no supondrán un impacto negativo en el bien
patrimonial, ni generan afecciones, de ninguna naturaleza, que menoscaben ni alteren sus valores culturales. En su escrito, exponen que se han identificado en ambos proyectos: (i) un potencial impacto negativo moderado, de carácter intermitente y reversible, en el atributo del
“Diseño geométrico del paisaje” (entorno en vistas desde globos aerostáticos); (ii) un impacto negativo leve, continuo y reversible, en el atributo de los “Valores arquitectónicos” (huertas históricas, alamedas y arboledas); y (iii) un impacto negativo leve, continuo, temporal y
reversible en cuanto a las afecciones de los proyectos sobre la cañada pecuaria de “Los Lanchares” y la vereda del “Vadillo”. Concluye el informe del organismo que los proyectos presentados no supondrán un impacto negativo en el bien patrimonial, ni generan afecciones, de
ninguna naturaleza, que menoscaben ni alteren sus valores culturales.
Pág. 203
BOCM-20241125-52
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