Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241125-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 281

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 21 de octubre de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental
favorable, mediante Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 79, de 3 de abril de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Cumplir las medidas establecidas para los accesos y zonas auxiliares del informe
de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (11).
— Respetar la vegetación arbórea del borde y el interior de las parcelas, según las condiciones 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (6), 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (7),
1.ii). Vegetación, flora e HICs. (11) y 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (8).
— Respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial
existentes en la zona, verificando previamente su presencia mediante prospección
por técnicos especializados en coordinación con la guardería forestal, según la
condición 1.ii). Fauna. (3).
— Cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en las infraestructuras de evacuación según la condición 1.ii). Fauna. (4).
— Vallado de las instalaciones siguiendo la condición 1.ii). Fauna. (8).
— Definir corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico, según la
condición 1.ii). Fauna. (10).
— No realizar movimientos de tierra en zonas con pendientes inferiores al 8 % para la
planta solar fotovoltaica ubicada en la zona de Borox y sus infraestructuras de evacuación asociadas, según la condición 1.ii). Espacios Naturales Protegidos. (2).
— Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en coordinación con el Servicio de Gestión
de Plagas de todos los Ayuntamientos implicados en el presente proyecto, según
la condición 1. ii). Salud y población. (3).
— Elaborar un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona según la condición 1. ii).Salud y población. (6).
— Establecer una zona de amortiguación de 15 m en el entorno de cada uno de los
bienes de interés cultural existentes en el ámbito de las instalaciones proyectadas,
según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (2).
— Respetar el Dominio Público Pecuario, situándose el vallado fuera de las vías pecuarias, según las condiciones 1.ii). Patrimonio cultural. (9). y 1.ii). Patrimonio
cultural. (15).
— Presentar el proyecto definitivo, en formato digital, para su evaluación por parte
del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (13).
— Establecer una zona de exclusión de al menos 25 m de radio respecto a “Chozo de
Valdeón”, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (16). (b).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

BOCM-20241125-52

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