Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241125-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

lución de la DIA establece los condicionantes a nivel de vegetación, flora e HICS; y (v) que
el promotor se encuentra tramitando el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto Fotovoltaico Nudo “Fuencarral” y cuyo contenido está en consonancia con la DIA, habiendo
sido consultado el Ayuntamiento de Aranjuez en su correspondiente información pública.
Se ha dado traslado al Ayuntamiento de la respuesta del promotor, el cual manifiesta su
oposición al proyecto reiterando las consideraciones establecidas en el anterior informe. Señala la preocupación por el posible perjuicio que pueda ocasionar este proyecto en la declaración como Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad de Aranjuez.
Preguntados UFD Distribución Electricidad, S.A.; Telefónica de España S.A.; I-DE
Redes Inteligentes, S.A.U; Exolum; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad
de Madrid; la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; y el Ayuntamiento de
Colmenar de Oreja, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, núm. 292, de 7 de diciembre de 2023; y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, núm. 300, de 18 de diciembre de 2023. Se
han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Asimismo, el expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación
pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, en donde se establecen condicionados técnicos, así como la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo previa a la ejecución de las obras. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, el
cual informa desfavorablemente al detectar que varias instalaciones proyectadas producen
afecciones sobre las conducciones y la servidumbre de paso-acueducto del sistema de abastecimiento Picadas-Almoguera y al sistema de depuración Sagra Centro. Asimismo, el organismo establece las condiciones necesarias que debe cumplir el proyecto para su valoración favorable. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta adenda correctora al
proyecto al fin de cumplir los condicionantes marcados por el organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual, a la vista de la documentación remitida por el promotor, informa favorablemente al proyecto. Asimismo, establece condicionantes técnicos y la necesidad de obtener autorización definitiva de ejecución por parte
del organismo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual indica que, para poder continuar con la tramitación de las autorizaciones, el promotor debe presentar documentación técnica complementaria relativa al resplandor solar y a la afección hidrológica
producida por la planta solar en el término municipal de Cobeja sobre las carreteras CM-43
y CM-4004 y en el término municipal de Borox sobre las carreteras CM-43 y CM-4001.
Asimismo, el organismo hace constar que, previamente al inicio de las obras de construcción del proyecto, debe solicitarse autorización de ejecución de obras de todas aquellas actividades que se sitúen dentro de la zona de afección de las carreteras autonómicas. Se ha
dado traslado al promotor, el cual: (i) indica su conformidad al análisis técnico que implica la viabilidad de las instalaciones respecto a la legislación de aplicación; (ii) presenta estudio que analiza el resplandor solar y documentación técnica que analiza la afección hidrológica producida por la planta solar en el término municipal de Cobeja sobre las carreteras

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