Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241125-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
trimonio de las Administraciones Públicas. Posteriormente, se recibe nuevo informe del organismo aportando información complementaria. Se ha dado trasado el promotor, el cual
responde indicando (i) que ha solicitado los condicionantes técnicos al organismo de cara a
que este viabilice las infraestructuras proyectadas; y (ii) que, en cualquier caso, el promotor
acepta los condicionantes técnicos, y que, una vez obtenidos, solicitará autorización de las
infraestructuras proyectadas al organismo, respetando la normativa de aplicación.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la cual
emite informe indicando que, una vez analizado el proyecto, podría encontrarse afectado el
derecho minero denominado “Kathleen” código C-3491-010, cuyo titular es Áridos Técnicos, y que se encuentra en situación de trámite de otorgamiento. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde manifestando, entre otros: (i) que no se hacía mención de este derecho minero en el informe emitido por este organismo con número de referencia
14-0168-00068.7/2022 de fecha 09/04/2022 durante el trámite de consultas a las administraciones afectadas en la solicitud de AAP y DIA del PFot 549-AC y que no consta información sobre dicho derecho en ningún portal público por lo que el promotor no puede conocer el estado de tramitación del mismo; (ii) que, en caso de existir interferencia entre el
derecho minero y el proyecto, es intención del promotor llegar a un acuerdo entre las partes para que se puedan conjugar ambos intereses públicos; y (iii) que por ello solicita al organismo información de la cuadricula minera y el estado de tramitación de este derecho minero que podría ser afectado por el proyecto. Se da traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV), en cual indica condicionantes técnicos a tener en cuenta, así como la
necesidad de solicitar autorización de obras a Adif-AV, una vez obtenida la Autorización
Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción. Se ha dado traslado
al promotor, el cual manifiesta: (i) que en la separata presentada en este trámite dirigida a
Adif-AV viene detallada toda la información técnica de la afección, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario; y (ii) que el promotor
ha solicitado autorización de obras a Adif-AV. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica: (i) que ha de precisar que el proyecto no produce afección sobre las infraestructuras ferroviarias de la Red Convencional, titularidad de la Entidad Pública Empresarial Adif, pero sí afecta a infraestructuras de Alta Velocidad,
titularidad de la Entidad Pública Empresarial Adif AV; y (ii) que, consecuentemente, reitera los condicionantes técnicos establecidos anteriormente.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la
cual establece condiciones de carácter ambiental para el desarrollo del proyecto. Se ha dado
traslado al promotor, el cual remite informe de respuesta a los condicionantes establecidos
por el organismo donde establece: i) la propuesta de vallado, ii) el respeto a las zonas HIC
y a individuos arbóreos existentes inventariados, ii) mantenimiento de las instalaciones en
suelos con cultivos leñosos, iii) aceptación de los condicionantes recogidos en el informe
del organismo. Se ha recibido respuesta del organismo, el cual presta conformidad con el
proyecto, considerándose acorde a lo establecido el organismo en informes previos, así
como a lo establecido en la declaración de impacto ambiental. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que presta conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Aranjuez, el cual alega: (i) el incumplimiento de la norma internacional y española establecida para la protección y conservación del Paisaje Cultural de Aranjuez, declarado Patrimonio de la Humanidad por la
UNESCO, al ubicarse el proyecto fotovoltaico dentro del área de amortiguamiento del Paisaje Cultural, pese a que este último no se encuentra sobre el propio término municipal, perjudicando y poniendo en riesgo dicha declaración; (ii) que el proyecto (a) provocaría una
profunda afectación a áreas protegidas como la Red Natura o distintos HICs (b) se ubica
muy próximo a núcleos de población y (c) supondría la alteración de las determinaciones
contenidas en la tramitación del Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto Fotovoltaico Nudo “Fuencarral”. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta, entre otros: (i)
que de acuerdo con la DIA el proyecto ha sido tramitado correctamente en base a la legislación; (ii) que la DIA establece los condicionantes tanto a nivel paisajístico como cultural
y que cuentan con viabilidad otorgada por la Dirección General de Patrimonio Cultural de
la CAM; (iii) que el proyecto no se encuentra afectando al espacio Red Natura 2000 ni Espacios Naturales Protegidos, tal como aparece en la resolución de la DIA; (iv) que la reso-
BOCM-20241125-52
BOCM
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trimonio de las Administraciones Públicas. Posteriormente, se recibe nuevo informe del organismo aportando información complementaria. Se ha dado trasado el promotor, el cual
responde indicando (i) que ha solicitado los condicionantes técnicos al organismo de cara a
que este viabilice las infraestructuras proyectadas; y (ii) que, en cualquier caso, el promotor
acepta los condicionantes técnicos, y que, una vez obtenidos, solicitará autorización de las
infraestructuras proyectadas al organismo, respetando la normativa de aplicación.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la cual
emite informe indicando que, una vez analizado el proyecto, podría encontrarse afectado el
derecho minero denominado “Kathleen” código C-3491-010, cuyo titular es Áridos Técnicos, y que se encuentra en situación de trámite de otorgamiento. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde manifestando, entre otros: (i) que no se hacía mención de este derecho minero en el informe emitido por este organismo con número de referencia
14-0168-00068.7/2022 de fecha 09/04/2022 durante el trámite de consultas a las administraciones afectadas en la solicitud de AAP y DIA del PFot 549-AC y que no consta información sobre dicho derecho en ningún portal público por lo que el promotor no puede conocer el estado de tramitación del mismo; (ii) que, en caso de existir interferencia entre el
derecho minero y el proyecto, es intención del promotor llegar a un acuerdo entre las partes para que se puedan conjugar ambos intereses públicos; y (iii) que por ello solicita al organismo información de la cuadricula minera y el estado de tramitación de este derecho minero que podría ser afectado por el proyecto. Se da traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV), en cual indica condicionantes técnicos a tener en cuenta, así como la
necesidad de solicitar autorización de obras a Adif-AV, una vez obtenida la Autorización
Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción. Se ha dado traslado
al promotor, el cual manifiesta: (i) que en la separata presentada en este trámite dirigida a
Adif-AV viene detallada toda la información técnica de la afección, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario; y (ii) que el promotor
ha solicitado autorización de obras a Adif-AV. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica: (i) que ha de precisar que el proyecto no produce afección sobre las infraestructuras ferroviarias de la Red Convencional, titularidad de la Entidad Pública Empresarial Adif, pero sí afecta a infraestructuras de Alta Velocidad,
titularidad de la Entidad Pública Empresarial Adif AV; y (ii) que, consecuentemente, reitera los condicionantes técnicos establecidos anteriormente.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la
cual establece condiciones de carácter ambiental para el desarrollo del proyecto. Se ha dado
traslado al promotor, el cual remite informe de respuesta a los condicionantes establecidos
por el organismo donde establece: i) la propuesta de vallado, ii) el respeto a las zonas HIC
y a individuos arbóreos existentes inventariados, ii) mantenimiento de las instalaciones en
suelos con cultivos leñosos, iii) aceptación de los condicionantes recogidos en el informe
del organismo. Se ha recibido respuesta del organismo, el cual presta conformidad con el
proyecto, considerándose acorde a lo establecido el organismo en informes previos, así
como a lo establecido en la declaración de impacto ambiental. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que presta conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Aranjuez, el cual alega: (i) el incumplimiento de la norma internacional y española establecida para la protección y conservación del Paisaje Cultural de Aranjuez, declarado Patrimonio de la Humanidad por la
UNESCO, al ubicarse el proyecto fotovoltaico dentro del área de amortiguamiento del Paisaje Cultural, pese a que este último no se encuentra sobre el propio término municipal, perjudicando y poniendo en riesgo dicha declaración; (ii) que el proyecto (a) provocaría una
profunda afectación a áreas protegidas como la Red Natura o distintos HICs (b) se ubica
muy próximo a núcleos de población y (c) supondría la alteración de las determinaciones
contenidas en la tramitación del Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto Fotovoltaico Nudo “Fuencarral”. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta, entre otros: (i)
que de acuerdo con la DIA el proyecto ha sido tramitado correctamente en base a la legislación; (ii) que la DIA establece los condicionantes tanto a nivel paisajístico como cultural
y que cuentan con viabilidad otorgada por la Dirección General de Patrimonio Cultural de
la CAM; (iii) que el proyecto no se encuentra afectando al espacio Red Natura 2000 ni Espacios Naturales Protegidos, tal como aparece en la resolución de la DIA; (iv) que la reso-
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