Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241125-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Envatios Fuencarral S.L. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 11 de octubre
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica “Envatios XXII-Fase II”, de 279,9 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cobeja y Borox, en la provincia de
Toledo, y de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.
Con fecha 23 de noviembre de 2023, el promotor presenta solicitud de desistimiento
de Declaración de Utilidad Pública del proyecto.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red Eléctrica
de España S.A.U.; de Orange; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Nedgia, en la que manifestaron su conformidad al proyecto adjuntando plano de sus infraestructuras donde se ilustraba la no afección. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, que emite informe en
el que establece condicionados técnicos, así como la necesidad de solicitar autorización
ante dicho organismo previa a la ejecución de las obras. Se ha dado traslado al promotor, el
cual responde indicando: (i) que el proyecto cumple con el Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid; y (ii) que ha solicitado informe de viabilidad para el acceso propuesto a través de la M-305 para la Planta Fotovoltaica “Envatios XXII-Fase II” y
la Planta Fotovoltaica Los Pradillos. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual emite respuesta reiterando lo indicado en el primer informe.
Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, que manifiesta que, vista la superficie de cultivos leñosos
afectados y del número de pies afectados y dado que la superficie de cultivos leñosos es limitada en la Comunidad de Madrid, no considera viable el proyecto y recomienda una ubicación
diferente. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto y en la que no se incluyó ningún condicionante a la implantación sobre cultivos agrícolas de secano, olivares y viñedos; en lo referido a la planta solar fotovoltaica, que la misma no
afecta al dominio público pecuario; en lo referido a los cruzamientos de la línea de evacuación con las vías pecuarias, que el promotor ha solicitado a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación autorización para cruces subterráneos y paralelismos; y, en
relación a la circulación de vehículos a motor, que en caso de que se afecte algún derecho en
este sentido se solicitará la autorización pertinente. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Canal de Isabel II (CYII), el cual identifica una serie de
infraestructuras adscritas al organismo afectadas por el proyecto e indica una relación de terrenos adquiridos mediante expedientes de expropiación forzosa. Asimismo, CYII manifiesta: (i) que el proyecto deberá garantizar la indemnidad de las infraestructuras de Canal de
Isabel II, obteniéndose la conformidad técnica de esta empresa; (ii) que el Proyecto recogerá y justificará la protección expuesta para las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento y se estudiarán en detalle las afecciones con el Área de Conservación para el establecimiento de los condicionantes técnicos que resulten necesarios, de forma que la solución
constructiva resuelva los posibles cruzamientos y paralelismos con las infraestructuras que
gestiona Canal de Isabel II garantizando en todo caso su indemnidad; y (iii) que la ocupación de los terrenos demaniales de Canal de Isabel II para la ejecución del proyecto deberá
ser legitimada previamente mediante alguna de las figuras previstas en la legislación del pa-
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BOCM-20241125-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Envatios Fuencarral S.L. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 11 de octubre
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica “Envatios XXII-Fase II”, de 279,9 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cobeja y Borox, en la provincia de
Toledo, y de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.
Con fecha 23 de noviembre de 2023, el promotor presenta solicitud de desistimiento
de Declaración de Utilidad Pública del proyecto.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red Eléctrica
de España S.A.U.; de Orange; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Nedgia, en la que manifestaron su conformidad al proyecto adjuntando plano de sus infraestructuras donde se ilustraba la no afección. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, que emite informe en
el que establece condicionados técnicos, así como la necesidad de solicitar autorización
ante dicho organismo previa a la ejecución de las obras. Se ha dado traslado al promotor, el
cual responde indicando: (i) que el proyecto cumple con el Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid; y (ii) que ha solicitado informe de viabilidad para el acceso propuesto a través de la M-305 para la Planta Fotovoltaica “Envatios XXII-Fase II” y
la Planta Fotovoltaica Los Pradillos. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual emite respuesta reiterando lo indicado en el primer informe.
Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, que manifiesta que, vista la superficie de cultivos leñosos
afectados y del número de pies afectados y dado que la superficie de cultivos leñosos es limitada en la Comunidad de Madrid, no considera viable el proyecto y recomienda una ubicación
diferente. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto y en la que no se incluyó ningún condicionante a la implantación sobre cultivos agrícolas de secano, olivares y viñedos; en lo referido a la planta solar fotovoltaica, que la misma no
afecta al dominio público pecuario; en lo referido a los cruzamientos de la línea de evacuación con las vías pecuarias, que el promotor ha solicitado a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación autorización para cruces subterráneos y paralelismos; y, en
relación a la circulación de vehículos a motor, que en caso de que se afecte algún derecho en
este sentido se solicitará la autorización pertinente. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Canal de Isabel II (CYII), el cual identifica una serie de
infraestructuras adscritas al organismo afectadas por el proyecto e indica una relación de terrenos adquiridos mediante expedientes de expropiación forzosa. Asimismo, CYII manifiesta: (i) que el proyecto deberá garantizar la indemnidad de las infraestructuras de Canal de
Isabel II, obteniéndose la conformidad técnica de esta empresa; (ii) que el Proyecto recogerá y justificará la protección expuesta para las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento y se estudiarán en detalle las afecciones con el Área de Conservación para el establecimiento de los condicionantes técnicos que resulten necesarios, de forma que la solución
constructiva resuelva los posibles cruzamientos y paralelismos con las infraestructuras que
gestiona Canal de Isabel II garantizando en todo caso su indemnidad; y (iii) que la ocupación de los terrenos demaniales de Canal de Isabel II para la ejecución del proyecto deberá
ser legitimada previamente mediante alguna de las figuras previstas en la legislación del pa-
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