Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241125-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
52
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Fuencarral S.L.U., autorización administrativa previa de las modificaciones
y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica “Envatios
XXII-Fase II”, de 279,9 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en
los términos municipales de Cobeja y Borox, en la provincia de Toledo, y de Colmenar de
Oreja, en la Comunidad de Madrid.
Envatios Promoción XXII, S.L., con fecha 9 de marzo de 2021, presentó solicitud de
Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica “Envatios XXII-Fase II”,
de 291,2 MWp, en los términos municipales de Borox y Esquivias (Toledo), así como de
las infraestructuras de evacuación asociadas.
Con fecha 7 de diciembre de 2022, subsanada con fechas 2 de marzo y 13 de marzo de 2023,
Envatios Promoción XXII, S.L. solicita el cambio de titularidad para el parque solar fotovoltaico “Envatios XXII-Fase II”, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de
Toledo, a favor de la sociedad Envatios Fuencarral, S.L.U., en adelante, el promotor.
Mediante Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Envatios Fuencarral, S.L.U., autorización administrativa para la
instalación fotovoltaica “Envatios XXII-Fase II” de 290,27 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Borox y Esquivias, en la provincia de Toledo (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 196, de 17 de agosto de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el
proyecto (en adelante, DIA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 79, de 3 de
abril de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i. En cuanto a la generación:
— Exclusión en su totalidad del proyecto en la zona de Esquivias-Seseña, de
acuerdo con la condición 1.i). 1. (h). y adición de nuevas zonas de implantación en los términos municipales de Cobeja y Colmenar de Oreja;
— Retranqueo del vallado y la exclusión de módulos fotovoltaicos en la zona de
Borox-Sur para preservar 10 metros de distancia respecto al Monte de Utilidad Pública según condición 1.i).1. (f).
— Definición de corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico
según condición 1.ii). Fauna. (10).
— Establecimiento de zona de exclusión de al menos 25 metros de radio respecto
al “Chozo de Valdeón”, según condición 1.ii). Patrimonio cultural. (16). (b).
ii. En cuanto a la evacuación:
— Adecuación de la red de media tensión de 30 kV a las nuevas ubicaciones de
las plantas fotovoltaicas y subestaciones eléctricas.
— Reubicación de la subestación dentro de la planta fotovoltaica “Envatios
XXII-Fase II”.
— Reducción de la potencia de evacuación debido a la reducción de potencia de
la planta solar ubicada en el término municipal de Borox.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
BOCM-20241125-52
Dirección General de Política Energética y Minas
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
52
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Fuencarral S.L.U., autorización administrativa previa de las modificaciones
y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica “Envatios
XXII-Fase II”, de 279,9 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en
los términos municipales de Cobeja y Borox, en la provincia de Toledo, y de Colmenar de
Oreja, en la Comunidad de Madrid.
Envatios Promoción XXII, S.L., con fecha 9 de marzo de 2021, presentó solicitud de
Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica “Envatios XXII-Fase II”,
de 291,2 MWp, en los términos municipales de Borox y Esquivias (Toledo), así como de
las infraestructuras de evacuación asociadas.
Con fecha 7 de diciembre de 2022, subsanada con fechas 2 de marzo y 13 de marzo de 2023,
Envatios Promoción XXII, S.L. solicita el cambio de titularidad para el parque solar fotovoltaico “Envatios XXII-Fase II”, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de
Toledo, a favor de la sociedad Envatios Fuencarral, S.L.U., en adelante, el promotor.
Mediante Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Envatios Fuencarral, S.L.U., autorización administrativa para la
instalación fotovoltaica “Envatios XXII-Fase II” de 290,27 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Borox y Esquivias, en la provincia de Toledo (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 196, de 17 de agosto de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el
proyecto (en adelante, DIA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 79, de 3 de
abril de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i. En cuanto a la generación:
— Exclusión en su totalidad del proyecto en la zona de Esquivias-Seseña, de
acuerdo con la condición 1.i). 1. (h). y adición de nuevas zonas de implantación en los términos municipales de Cobeja y Colmenar de Oreja;
— Retranqueo del vallado y la exclusión de módulos fotovoltaicos en la zona de
Borox-Sur para preservar 10 metros de distancia respecto al Monte de Utilidad Pública según condición 1.i).1. (f).
— Definición de corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico
según condición 1.ii). Fauna. (10).
— Establecimiento de zona de exclusión de al menos 25 metros de radio respecto
al “Chozo de Valdeón”, según condición 1.ii). Patrimonio cultural. (16). (b).
ii. En cuanto a la evacuación:
— Adecuación de la red de media tensión de 30 kV a las nuevas ubicaciones de
las plantas fotovoltaicas y subestaciones eléctricas.
— Reubicación de la subestación dentro de la planta fotovoltaica “Envatios
XXII-Fase II”.
— Reducción de la potencia de evacuación debido a la reducción de potencia de
la planta solar ubicada en el término municipal de Borox.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
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Dirección General de Política Energética y Minas