C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241125-21)
Bases subvenciones –  Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 281

LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

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nicamente el Registro de Actividades de Tratamiento de datos, conforme el
artículo 31.2 de la ya referenciada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido.
Estas declaraciones se realizarán en el formulario de solicitud que se establezca en la correspondiente convocatoria.
g) Declaración responsable del representante legal de la entidad relativa al proyecto
y su financiación, según el modelo que se establezca en la convocatoria que incluirá los siguientes extremos:
1.o Ayudas recibidas para la financiación del proyecto, por cualquier tipo de
administración y/o ente público nacional o internacional, o cualquiera entidad
de carácter privado y su fecha de concesión.
2.o Compromiso de comunicar cualesquiera otros ingresos, otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad para la que
se solicita subvención en el que se incluya la justificación de las mismas, en
caso de que haya finalizado el plazo para ello.
3.o Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y en el artículo 8.f) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
4.o En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique
contacto habitual con menores, encontrarse en posesión de todos los certificados negativos de antecedentes penales del Registro Central de delincuentes sexuales respecto a que no han sido condenados por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual, del personal que vaya a destinar
a la ejecución del proyecto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57
y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. A tales efectos, se estará a lo dispuesto en artículo 9 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
h) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se establezca en la
correspondiente convocatoria.
i) Memoria del proyecto a realizar, con su correspondiente presupuesto, de acuerdo
con los modelos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
j) En su caso, certificaciones o acreditaciones de gestión de calidad vigentes emitidos por entidades acreditadas o certificadoras.
2. La documentación requerida en el procedimiento debe anexarse a la solicitud en
el momento de su presentación y envío.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano destinatario pueda verificar la veracidad de las declaraciones alegadas por los solicitantes en todo momento. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del
ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
De conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el certificado de no tener deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor.
Artículo 12
1. Las subvenciones se otorgarán, dentro del crédito disponible, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en
materia de salud pública.
3. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos
en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, así como en la legislación
específica aplicable, se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se

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Procedimiento e instrucción