C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241125-21)
Bases subvenciones –  Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 281

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento
administrativo.
5. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo
que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 43 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid,
accediendo al mismo a través de la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”.
El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de
la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que complete o subsane la documentación en
el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11
1. Los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud firmada por el representante legal, la documentación administrativa y técnica que se indica a continuación:
a) Copia de los estatutos o normas fundacionales vigentes.
b) Acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud de la subvención mediante poder notarial, inscripción del nombramiento en el registro correspondiente u otra documentación acreditativa y conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
c) Inscripción en el registro administrativo que según su ámbito le corresponda.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la
Seguridad Social, en el caso de oposición expresa a su consulta por la Administración.
e) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el
Estado, salvo autorización expresa del interesado para realizar la consulta.
f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante recogiendo los siguientes extremos:
1.o Cumplir con los requisitos para ser beneficiario de la subvención recogidos en
el artículo 4 de estas bases reguladoras.
2.o No encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3.o Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de
subvenciones.
4.o Cuenta con la adecuada estructura organizativa y técnica que garantice el
cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar en el proyecto.
5.o Compromiso de suscribir un seguro de responsabilidad civil, así como de voluntariado (seguro de accidentes), en el caso de que se prevea en la ejecución
del proyecto la participación de personal voluntario, que deberá mantenerse
en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable.
6.o Como responsable de los tratamientos de datos personales, desarrollados
como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir
con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. En el supuesto de que la entidad no venga obligada a publicar electró-

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Documentación a aportar con la solicitud