C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241125-21)
Bases subvenciones – Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Para el estudio y valoración del expediente y de conformidad con lo previsto en el
artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes que reúnan
los requisitos establecidos, la presentación de la documentación que acredite la realidad de
los datos contenidos en las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 11.1.g) en
el plazo de cinco días hábiles. Asimismo, se podrá requerir a las entidades, la información
o documentación complementaria que se considere necesaria.
Artículo 13
Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración de los proyectos tras la aplicación de
los criterios previstos en el artículo 14 y en función del crédito disponible.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por las siguientes personas, designadas por el titular de la dirección general competente en materia de salud pública:
a) Presidencia: un/a jefe/a de división o subdirector/a general adscrito a la dirección
general competente en materia de salud pública.
b) Vocales: tres empleados públicos de la dirección general competente en materia
de salud pública, pertenecientes a los subgrupos A1 y A2 o equivalentes.
Uno/a de los/las vocales ejercerá como secretario/a, con voz y voto.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, la presidencia o vocalías podrán ser sustituidas por empleados públicos del mismo rango, a propuesta del titular de la dirección general competente en materia de salud pública.
3. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe
que dará traslado al órgano instructor para que elabore la propuesta provisional de concesión de subvenciones.
Artículo 14
Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 100 puntos repartidos en dos apartados: valoración de la entidad y valoración del proyecto presentado.
1. Valoración de la entidad: hasta 30 puntos, con el siguiente desglose:
a) Antigüedad (hasta 10 puntos).
Se asignará 1 punto por cada año de antigüedad adicional a dos años, previstos en
el artículo 4.2.a), hasta un máximo de 10 puntos. Esta antigüedad se medirá desde la fecha de constitución legal de la entidad.
b) Experiencia y continuidad de la entidad (15 puntos).
Se valorarán aquellas entidades que ostenten la mayor experiencia en la ejecución
de proyectos relacionados directamente con el apoyo a población infantojuvenil,
mediante el número de contratos adjudicados o proyectos subvencionados, con las
siguientes puntuaciones:
1.o Si han participado en al menos 10 proyectos (contratos o proyectos subvencionados), se otorgarán 15 puntos.
2.o Si han participado en al menos 5 proyectos (contratos o proyectos subvencionados), se otorgarán 10 puntos.
3.o Si han participado en al menos 1 proyecto (contrato o proyecto subvencionado), se otorgarán 5 puntos.
c) Calidad en la gestión.
Se asignará 5 puntos para aquellas entidades que tengan al menos una acreditación
o certificación de calidad vigentes emitidas por entidades acreditadoras o certificadoras.
BOCM-20241125-21
Criterios de valoración de los proyectos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Para el estudio y valoración del expediente y de conformidad con lo previsto en el
artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes que reúnan
los requisitos establecidos, la presentación de la documentación que acredite la realidad de
los datos contenidos en las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 11.1.g) en
el plazo de cinco días hábiles. Asimismo, se podrá requerir a las entidades, la información
o documentación complementaria que se considere necesaria.
Artículo 13
Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración de los proyectos tras la aplicación de
los criterios previstos en el artículo 14 y en función del crédito disponible.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por las siguientes personas, designadas por el titular de la dirección general competente en materia de salud pública:
a) Presidencia: un/a jefe/a de división o subdirector/a general adscrito a la dirección
general competente en materia de salud pública.
b) Vocales: tres empleados públicos de la dirección general competente en materia
de salud pública, pertenecientes a los subgrupos A1 y A2 o equivalentes.
Uno/a de los/las vocales ejercerá como secretario/a, con voz y voto.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, la presidencia o vocalías podrán ser sustituidas por empleados públicos del mismo rango, a propuesta del titular de la dirección general competente en materia de salud pública.
3. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe
que dará traslado al órgano instructor para que elabore la propuesta provisional de concesión de subvenciones.
Artículo 14
Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 100 puntos repartidos en dos apartados: valoración de la entidad y valoración del proyecto presentado.
1. Valoración de la entidad: hasta 30 puntos, con el siguiente desglose:
a) Antigüedad (hasta 10 puntos).
Se asignará 1 punto por cada año de antigüedad adicional a dos años, previstos en
el artículo 4.2.a), hasta un máximo de 10 puntos. Esta antigüedad se medirá desde la fecha de constitución legal de la entidad.
b) Experiencia y continuidad de la entidad (15 puntos).
Se valorarán aquellas entidades que ostenten la mayor experiencia en la ejecución
de proyectos relacionados directamente con el apoyo a población infantojuvenil,
mediante el número de contratos adjudicados o proyectos subvencionados, con las
siguientes puntuaciones:
1.o Si han participado en al menos 10 proyectos (contratos o proyectos subvencionados), se otorgarán 15 puntos.
2.o Si han participado en al menos 5 proyectos (contratos o proyectos subvencionados), se otorgarán 10 puntos.
3.o Si han participado en al menos 1 proyecto (contrato o proyecto subvencionado), se otorgarán 5 puntos.
c) Calidad en la gestión.
Se asignará 5 puntos para aquellas entidades que tengan al menos una acreditación
o certificación de calidad vigentes emitidas por entidades acreditadoras o certificadoras.
BOCM-20241125-21
Criterios de valoración de los proyectos