C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241125-21)
Bases subvenciones – Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 89
2. Valoración del proyecto: hasta 70 puntos, con el siguiente desglose:
a) Idoneidad y pertinencia del proyecto: hasta 20 puntos.
1.o Se valorará que el proyecto contenga un análisis y estudio sobre las necesidades reales, tanto del contexto en el que se van a desarrollar las actuaciones
como de las potenciales personas beneficiarias: hasta 10 puntos.
2.o Se valorará la coherencia de los proyectos presentados con los modelos actuales de promoción, prevención e intervención en ese ámbito: hasta 5 puntos.
3.o Se valorará la cobertura del proyecto y descripción de las personas beneficiarias. Se tendrá en cuenta el contexto en el que se desarrollen las actividades
del proyecto, el número de potenciales beneficiarios a los que se dirige y el
detalle de su descripción: hasta 5 puntos.
b) Calidad técnica del proyecto: hasta 40 puntos, con el siguiente desglose:
1.o Se valorará la adecuación, identificación y descripción de los objetivos en relación con el estudio y análisis de necesidades realizado: hasta 10 puntos.
2.o La adecuación de los resultados esperados en relación con los objetivos del
proyecto: hasta 5 puntos.
3.o La adecuación y claridad de la descripción de las actividades previstas en el
proyecto con las necesidades detectadas: hasta 5 puntos.
4.o El cronograma de desarrollo del proyecto y su adecuación para la consecución de los objetivos propuestos: hasta 5 puntos.
5.o Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías innovadoras
contrastadas en otros ámbitos geográficos: hasta 5 puntos.
6.o Plan de evaluación y grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto. Se
valorará aquellos proyectos que incluyan un plan de evaluación que desarrolle, como mínimo el grado de consecución de objetivos generales y específicos establecidos, la determinación de las actividades realizadas, el grado de
ajuste a lo previsto en la programación y la estimación de su contribución al
logro de los objetivos, y el procedimiento de evaluación y recogida de datos:
hasta 10 puntos.
c) Porcentaje de financiación ajena a la subvención: hasta 10 puntos.
Se valorará el porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto, con las siguientes puntuaciones:
1.o Mayor de 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1 puntos.
2.o Mayor o igual a 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos.
3.o Mayor o igual a 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos.
4.o Mayor o igual a 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos.
5.o Mayor o igual a 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos.
6.o Mayor o igual a 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos.
7.o Mayor o igual a 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos.
8.o Mayor o igual a 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 8 puntos.
9.o Mayor o igual a 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 9 puntos.
10.o Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos.
Artículo 15
1. La puntuación mínima exigida para obtener subvención es de 50 puntos.
Una vez valorados los proyectos y asignadas las puntuaciones obtenidas, se elaborará
una lista por orden decreciente de puntuación con las entidades solicitantes que hayan superado la puntuación mínima.
En el caso de que dos o más proyectos tuvieran la misma puntación y hubiera que proceder al desempate entre ellos, se ordenarán dando prioridad en primer lugar al proyecto
que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración del proyecto, y en segundo lugar al proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de experiencia y
continuidad de la entidad. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha y hora
de entrada de la solicitud de la subvención.
2. Las subvenciones se concederán a las entidades solicitantes que hayan obtenido
mayor puntuación, de modo que se irán asignando la subvención en la cuantía que corres-
BOCM-20241125-21
Selección de los proyectos y determinación de la cuantía
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 89
2. Valoración del proyecto: hasta 70 puntos, con el siguiente desglose:
a) Idoneidad y pertinencia del proyecto: hasta 20 puntos.
1.o Se valorará que el proyecto contenga un análisis y estudio sobre las necesidades reales, tanto del contexto en el que se van a desarrollar las actuaciones
como de las potenciales personas beneficiarias: hasta 10 puntos.
2.o Se valorará la coherencia de los proyectos presentados con los modelos actuales de promoción, prevención e intervención en ese ámbito: hasta 5 puntos.
3.o Se valorará la cobertura del proyecto y descripción de las personas beneficiarias. Se tendrá en cuenta el contexto en el que se desarrollen las actividades
del proyecto, el número de potenciales beneficiarios a los que se dirige y el
detalle de su descripción: hasta 5 puntos.
b) Calidad técnica del proyecto: hasta 40 puntos, con el siguiente desglose:
1.o Se valorará la adecuación, identificación y descripción de los objetivos en relación con el estudio y análisis de necesidades realizado: hasta 10 puntos.
2.o La adecuación de los resultados esperados en relación con los objetivos del
proyecto: hasta 5 puntos.
3.o La adecuación y claridad de la descripción de las actividades previstas en el
proyecto con las necesidades detectadas: hasta 5 puntos.
4.o El cronograma de desarrollo del proyecto y su adecuación para la consecución de los objetivos propuestos: hasta 5 puntos.
5.o Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías innovadoras
contrastadas en otros ámbitos geográficos: hasta 5 puntos.
6.o Plan de evaluación y grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto. Se
valorará aquellos proyectos que incluyan un plan de evaluación que desarrolle, como mínimo el grado de consecución de objetivos generales y específicos establecidos, la determinación de las actividades realizadas, el grado de
ajuste a lo previsto en la programación y la estimación de su contribución al
logro de los objetivos, y el procedimiento de evaluación y recogida de datos:
hasta 10 puntos.
c) Porcentaje de financiación ajena a la subvención: hasta 10 puntos.
Se valorará el porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto, con las siguientes puntuaciones:
1.o Mayor de 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1 puntos.
2.o Mayor o igual a 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos.
3.o Mayor o igual a 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos.
4.o Mayor o igual a 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos.
5.o Mayor o igual a 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos.
6.o Mayor o igual a 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos.
7.o Mayor o igual a 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos.
8.o Mayor o igual a 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 8 puntos.
9.o Mayor o igual a 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 9 puntos.
10.o Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos.
Artículo 15
1. La puntuación mínima exigida para obtener subvención es de 50 puntos.
Una vez valorados los proyectos y asignadas las puntuaciones obtenidas, se elaborará
una lista por orden decreciente de puntuación con las entidades solicitantes que hayan superado la puntuación mínima.
En el caso de que dos o más proyectos tuvieran la misma puntación y hubiera que proceder al desempate entre ellos, se ordenarán dando prioridad en primer lugar al proyecto
que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración del proyecto, y en segundo lugar al proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de experiencia y
continuidad de la entidad. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha y hora
de entrada de la solicitud de la subvención.
2. Las subvenciones se concederán a las entidades solicitantes que hayan obtenido
mayor puntuación, de modo que se irán asignando la subvención en la cuantía que corres-
BOCM-20241125-21
Selección de los proyectos y determinación de la cuantía