C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241125-21)
Bases subvenciones –  Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 281

ponda a partir del primero de la lista y en orden descendente, hasta agotar la cantidad del
crédito destinada en la convocatoria.
3. Dado que estas subvenciones se establecen en un porcentaje del coste total del
proyecto, la última solicitud que no pueda ser atendida en la totalidad de dicho porcentaje
por no haber crédito suficiente, no será beneficiaria de la subvención. Dicha solicitud y las
restantes serán desestimadas por insuficiencia de crédito.
4. A la vista de los informes técnicos, la Comisión de Valoración emitirá informepropuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al
órgano competente para resolver a través del órgano instructor.
Artículo 16
Propuesta de resolución
1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
La propuesta de resolución provisional deberá notificarse a las entidades interesadas,
concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren procedentes.
Cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución
sean coincidentes, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
2. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por las entidades interesadas,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la
relación de entidades solicitantes por las que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. El órgano instructor elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de la entidad beneficiaria propuesta, en tanto en cuanto no se le haya notificado la
resolución de concesión.
Artículo 17
1. El órgano competente para resolver el procedimiento es el titular de la Consejería
con competencias en materia de sanidad. La orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, con la salvedad indicada en el párrafo siguiente. Ésta contendrá las entidades beneficiarias, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención,
así como las entidades cuya solicitud ha sido desestimada y el motivo de la desestimación.
En el caso de entidades a las que se tiene por desistidas de su solicitud por no presentar la documentación que les ha sido requerida, se dictará una orden respecto de cada una
de ellas en la que se declare esta circunstancia y se les notificará por medios electrónicos.
2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses, a
contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. Si vencido este plazo
no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio
administrativo, de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 25.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa,
se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de sanidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación o de
la publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Las subvenciones concedidas también se publicarán en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, con indicación de su importe, finalidad y beneficiarios. Asimismo, serán
objeto de publicación en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, en cumpli-

BOCM-20241125-21

Resolución