C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241125-21)
Bases subvenciones – Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 91
miento de las obligaciones impuestas por la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid.
5. Las solicitudes de modificación de la subvención concedida, deberán presentarse
con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la realización de la actuación,
y requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución del proyecto siempre que no impliquen alteración
sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la puntuación obtenida en los criterios de valoración estipulados, y no lesionen derechos de terceros.
La autorización de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a
los solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha
de presentación de la solicitud.
Artículo 18
Pago de las subvenciones
1. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez
dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin
exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención.
2. Previo al cobro del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se
hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener
deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran
debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito cuando los certificados a los
que se refiere el artículo 11.2.b), no hayan perdido su validez. En caso contrario, serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones, salvo que conste oposición de la entidad, en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19
1. Es obligación de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo
8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos
ante la Consejería de Sanidad, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. En el plazo máximo de los dos meses posteriores a la fecha que cada convocatoria disponga como finalización de los proyectos subvencionados, y en la forma que en la
misma se determine, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación económica del
coste de las actividades realizadas y la documentación acreditativa de los gastos destinados
al proyecto subvencionado.
3. Así mismo, la entidad beneficiaria presentará una memoria final del proyecto desarrollado, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se indiquen con detalle las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
4. La justificación del gasto aportada deberá corresponder a la totalidad del importe
del proyecto para el que se solicitó la subvención. Procederá el reintegro de la subvención
si, como resultado de la comprobación de la justificación, ésta ha sido inferior a la solicitada o se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la citada
subvención.
5. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con
fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación el importe y la procedencia de tales fondos. El porcentaje imputado a esa ayuda, sumado al porcentaje imputado
a la presente subvención, no podrá superar el cien por cien de cada gasto efectuado.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si
hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma
ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en
el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la citada Ley.
BOCM-20241125-21
Aspectos generales de la justificación de las subvenciones
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 91
miento de las obligaciones impuestas por la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid.
5. Las solicitudes de modificación de la subvención concedida, deberán presentarse
con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la realización de la actuación,
y requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución del proyecto siempre que no impliquen alteración
sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la puntuación obtenida en los criterios de valoración estipulados, y no lesionen derechos de terceros.
La autorización de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a
los solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha
de presentación de la solicitud.
Artículo 18
Pago de las subvenciones
1. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez
dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin
exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención.
2. Previo al cobro del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se
hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener
deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran
debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito cuando los certificados a los
que se refiere el artículo 11.2.b), no hayan perdido su validez. En caso contrario, serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones, salvo que conste oposición de la entidad, en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19
1. Es obligación de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo
8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos
ante la Consejería de Sanidad, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. En el plazo máximo de los dos meses posteriores a la fecha que cada convocatoria disponga como finalización de los proyectos subvencionados, y en la forma que en la
misma se determine, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación económica del
coste de las actividades realizadas y la documentación acreditativa de los gastos destinados
al proyecto subvencionado.
3. Así mismo, la entidad beneficiaria presentará una memoria final del proyecto desarrollado, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se indiquen con detalle las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
4. La justificación del gasto aportada deberá corresponder a la totalidad del importe
del proyecto para el que se solicitó la subvención. Procederá el reintegro de la subvención
si, como resultado de la comprobación de la justificación, ésta ha sido inferior a la solicitada o se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la citada
subvención.
5. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con
fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación el importe y la procedencia de tales fondos. El porcentaje imputado a esa ayuda, sumado al porcentaje imputado
a la presente subvención, no podrá superar el cien por cien de cada gasto efectuado.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si
hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma
ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en
el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la citada Ley.
BOCM-20241125-21
Aspectos generales de la justificación de las subvenciones