C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241125-21)
Bases subvenciones –  Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 281

Artículo 20
Justificación de los gastos
1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa,
tal y como se establece en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Todos los gastos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar acompañados de sus correspondientes documentos acreditativos de pago. El método general de pago
será la transferencia bancaria. Los cheques deberán acompañarse del justificante bancario
de cargo en cuenta.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y el Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere
realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 21
1. Las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, y la efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Facilitar, en el formato que les sea requerido, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido del proyecto, la evaluación de los resultados, así como datos disociados de los participantes a efectos de indicadores relativos al número total de
personas participantes, desglosadas por género, nacionalidad, zona de residencia,
edad y nivel de formación.
b) Se comprometerán a gestionar y realizar de forma directa las actividades que
constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se
podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre y cuando tal extremo figure en el proyecto subvencionado, todo ello de conformidad con el artículo 29 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 17.5.
d) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, documentación u otros medios de difusión online, oral o escrita o que se realicen y/o utilicen respecto a los
proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería
competente en materia de sanidad. Igualmente, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos
de la participación de esta Consejería.
e) Presentar para aprobación del órgano instructor y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin
que en ningún caso puedan ser publicados sin la aprobación expresa de conformidad por parte del órgano instructor.
f) Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse.
g) Conservar los documentos originales durante un plazo de cuatro años desde la finalización del plazo de justificación de la subvención y a facilitar cuanta docu-

BOCM-20241125-21

Obligaciones de las entidades subvencionadas