C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241125-21)
Bases subvenciones –  Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

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mentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al proyecto subvencionado.
h) No podrán establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.
i) De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el
caso de ser necesaria la prestación de algún servicio por parte de empresa de consultoría y asistencia técnica, dicha necesidad deberá constar expresamente en la memoria del proyecto objeto de la subvención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de
los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
j) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
k) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, el beneficiario de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o
proceder a apartar a dicho personal si la ejecución del proyecto ya estuviera iniciada.
En el caso de subcontratación de la prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá exigir el cumplimiento de esta obligación a las empresas con respecto del personal de
servicios de la misma.
Artículo 22
Subcontratación
1. Las entidades beneficiarias de la subvención gestionarán y realizarán de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre que tal extremo figure en el proyecto
subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el
caso de ser necesaria la prestación de algún servicio por parte de empresa de consultoría y asistencia técnica y el gasto correspondiente sea superior a la cuantía establecida para contrato menor por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá solicitar al menos tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio, y fundamentar, mediante memoria explicativa, la elección efectuada.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería competente en materia de sanidad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones
concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de
la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en
los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

BOCM-20241125-21

Artículo 23