C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241125-21)
Bases subvenciones – Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 94
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Al objeto de efectuar un seguimiento y comprobar la adecuada aplicación de la
subvención, el órgano gestor podrá efectuar controles documentales y materiales mediante
visitas “in situ” en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gasto.
4. Se establecerá el apoyo técnico necesario para el seguimiento de los proyectos.
5. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 marzo, procederá el reintegro total de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
6. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos
14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 24
Confidencialidad y protección de datos personales
1. La Consejería de Sanidad, así como las entidades beneficiarias, se comprometen
a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en el desarrollo de las funciones objeto de la presente
orden, y se aplicarán las medidas de seguridad necesarias en virtud de lo estipulado en la
normativa vigente aplicable.
2. Los datos personales que se obtengan de los representantes y empleados de las entidades beneficiarias serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el
tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el
período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la
Comunidad de Madrid.
3. Asimismo, recaerá el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por
la normativa de aplicación sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de los proyectos subvencionados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de salud pública
para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de noviembre de 2024.
La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA
(03/19.219/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241125-21
Entrada en vigor
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 94
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Al objeto de efectuar un seguimiento y comprobar la adecuada aplicación de la
subvención, el órgano gestor podrá efectuar controles documentales y materiales mediante
visitas “in situ” en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gasto.
4. Se establecerá el apoyo técnico necesario para el seguimiento de los proyectos.
5. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 marzo, procederá el reintegro total de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
6. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos
14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 24
Confidencialidad y protección de datos personales
1. La Consejería de Sanidad, así como las entidades beneficiarias, se comprometen
a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en el desarrollo de las funciones objeto de la presente
orden, y se aplicarán las medidas de seguridad necesarias en virtud de lo estipulado en la
normativa vigente aplicable.
2. Los datos personales que se obtengan de los representantes y empleados de las entidades beneficiarias serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el
tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el
período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la
Comunidad de Madrid.
3. Asimismo, recaerá el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por
la normativa de aplicación sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de los proyectos subvencionados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de salud pública
para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de noviembre de 2024.
La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA
(03/19.219/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241125-21
Entrada en vigor