C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241125-21)
Bases subvenciones –  Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 281

4. No serán gastos subvencionables, los siguientes:
a) Los gastos de constitución de la entidad, informes, estudios, certificados electrónicos, mantenimiento de cuentas bancarias, auditoría sobre la gestión de la entidad,
procedimientos de control de calidad y otros de similares características.
b) La adquisición de bienes o materiales de carácter inventariable o de inversión, aun
cuando tengan relación directa con la actividad. A título meramente enunciativo
se señalan los siguientes: mobiliario, equipo informático, software o licencia, impresora, escáner, teléfono, televisión, vídeo, cámara fotográfica, etcétera.
c) Las reparaciones del local.
d) Los gastos de atenciones protocolarias, los originados por los miembros de las
juntas directivas o consejos de dirección de las entidades, las indemnizaciones por
despido y los de asistencia a reuniones.
e) Los gastos de alojamiento y de manutención.
f) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluidos el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto
expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
g) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
h) Las gratificaciones que, en su caso, reciban los voluntarios sociales de la entidad.
i) Los gastos de edición de libros, o cualquier otro tipo de publicación divulgativa,
que no sean relativos o vinculados a la acción subvencionable.
j) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma.
5. La convocatoria podrá establecer límites cuantitativos a los gastos subvencionables referidos en este artículo.
Artículo 6
Crédito de las convocatorias
La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, imputándose el gasto al Programa 313B subconcepto 48099, en su caso o al que,
corresponda en el ejercicio de la convocatoria, que determinará la cuantía total máxima de
las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.
Artículo 7
Cuantía de la subvención
1. La Comunidad de Madrid financiará como máximo el 80 por 100 del coste total
del proyecto presentado y la entidad solicitante deberá aportar el resto, directamente o a través de financiación externa.
2. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la cantidad solicitada, sin que
se pueda exceder del porcentaje previsto en el apartado anterior ni del importe máximo a
subvencionar que prevea la correspondiente convocatoria.
Artículo 8
La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, debiendo
comunicar al órgano concedente su obtención cuando tengan por objeto financiar el mismo
proyecto.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
total del proyecto subvencionado.

BOCM-20241125-21

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones