C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241125-21)
Bases subvenciones –  Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

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delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
n) Haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida en su caso, en la
convocatoria anterior.
Los requisitos previstos en las letras a), b), c), y d) se acreditarán mediante la presentación de los estatutos de la entidad o las normas fundacionales vigentes inscritos en el registro correspondiente. Los requisitos previstos en las letras g), h), i), j), k), l), y m) se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante,
que se incluirá en el formulario de solicitud de cada convocatoria. Los requisitos previstos
en las letras e), f), y n) se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste
en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial
aplicable que requiera su consentimiento expreso.
Para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesario la autorización expresa de la entidad interesada de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria. En caso de no autorizar expresamente la consulta, será
necesaria la aportación necesaria del documento correspondiente.
3. En cada convocatoria solo se subvencionará un proyecto por entidad. En el caso
de asociaciones, federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, no serán subvencionables los mismos proyectos que hayan sido presentados de forma individual por alguna de las entidades que las conforman.
Artículo 5
1. Solo serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la
naturaleza y ejecución de las actividades presupuestadas, resulten estrictamente necesarios
y se realicen en el período subvencionable establecido en la convocatoria.
2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad
a la finalización del plazo de ejecución.
3. Son gastos subvencionables:
a) Gastos del personal de la entidad (costes salariales y de Seguridad Social), que
participen directamente en la realización de las actuaciones subvencionables.
b) Gastos de funcionamiento necesarios para la preparación y desarrollo de las actividades.
c) Gastos de mantenimiento del local donde se realizan las actividades, sus enseres y
equipos, que sean necesarios para la realización del proyecto: alquiler, suministros, limpieza, seguros, etcétera.
d) Bienes de carácter fungible, que son aquellos que tienen alguna de las siguientes
características: tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser
susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.
e) Gastos necesarios para el cumplimiento de la normativa en materia de protección
de datos.
f) Gastos relacionados con la prevención de riesgos laborales (salvo reconocimientos médicos del personal) y material de protección y prevención no inventariable.
g) Gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo de las actividades
con origen y destino en la Comunidad de Madrid. Se excluye el gasto de combustible.
h) Los seguros de la entidad. El seguro de vehículos sólo será subvencionable cuando
el vehículo sea necesario para la realización de las actividades del proyecto subvencionado.
i) Las comunicaciones de todo tipo, internet, mantenimiento de página web y los
gastos de divulgación y difusión.
j) Los gastos de asesoría jurídica o financiera serán subvencionables si están relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.

BOCM-20241125-21

Gastos subvencionables