C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241125-21)
Bases subvenciones – Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y demás normativa aplicable.
Artículo 3
Acciones subvencionables y período subvencionable
En el marco de lo dispuesto en esta orden, serán acciones subvencionables en cada
convocatoria, el desarrollo de proyectos orientados a la promoción de la salud mental y la
prevención de adicciones dirigidas a población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid
en las líneas de actuación que en la propia convocatoria se concreten, a realizar en el período que en la misma se determine.
Artículo 4
1. Los beneficiarios serán asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones o federaciones de estas entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyos fines constitutivos sean la promoción de la salud y la prevención de adicciones.
2. Las entidades deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse hasta el momento de la justificación
de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Tener personalidad jurídica propia, estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica, con al
menos dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
b) Carecer de fin de lucro.
c) Tener el domicilio en la Comunidad de Madrid, lo que deberá constar en los estatutos de la entidad.
d) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno
cuando se trate de asociaciones.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que estuvieran
exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
g) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en el apartado
2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
i) Contar con la adecuada estructura organizativa y técnica que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.
j) Suscribir y tener en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de las actividades subvencionables. En el caso de que se prevea en la ejecución del proyecto
la participación de personal voluntario, se deberá suscribir y tener en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto un contrato de seguro de accidentes.
k) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales
impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos
por los titulares de los mismos.
l) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
m) Disponer la entidad, para la realización de los proyectos subvencionados a los que sea
de aplicación, de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún
BOCM-20241125-21
Beneficiarios y requisitos
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y demás normativa aplicable.
Artículo 3
Acciones subvencionables y período subvencionable
En el marco de lo dispuesto en esta orden, serán acciones subvencionables en cada
convocatoria, el desarrollo de proyectos orientados a la promoción de la salud mental y la
prevención de adicciones dirigidas a población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid
en las líneas de actuación que en la propia convocatoria se concreten, a realizar en el período que en la misma se determine.
Artículo 4
1. Los beneficiarios serán asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones o federaciones de estas entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyos fines constitutivos sean la promoción de la salud y la prevención de adicciones.
2. Las entidades deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse hasta el momento de la justificación
de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Tener personalidad jurídica propia, estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica, con al
menos dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
b) Carecer de fin de lucro.
c) Tener el domicilio en la Comunidad de Madrid, lo que deberá constar en los estatutos de la entidad.
d) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno
cuando se trate de asociaciones.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que estuvieran
exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
g) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en el apartado
2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
i) Contar con la adecuada estructura organizativa y técnica que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.
j) Suscribir y tener en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de las actividades subvencionables. En el caso de que se prevea en la ejecución del proyecto
la participación de personal voluntario, se deberá suscribir y tener en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto un contrato de seguro de accidentes.
k) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales
impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos
por los titulares de los mismos.
l) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
m) Disponer la entidad, para la realización de los proyectos subvencionados a los que sea
de aplicación, de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún
BOCM-20241125-21
Beneficiarios y requisitos