C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241125-21)
Bases subvenciones – Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 81
trámite de consulta pública y el trámite de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, respecto al principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, las subvenciones objeto de regulación en estas bases están incluidas en la Orden 247/2024, de fecha 27
de febrero, de la Consejera de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
La presente norma regula además un procedimiento de concurrencia competitiva como
un medio de fomento de la participación voluntaria de las entidades mediante proyectos de
prevención de las adicciones y de promoción de la salud en la población infantojuvenil, por
lo que se entiende que responde al principio de proporcionalidad.
Para la elaboración de este proyecto de orden se han solicitado los informes preceptivos pertinentes, entre los que se encuentran el de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en cuanto a la autorización para la exención de la constitución de garantía, por parte de las entidades beneficiarias,
previa al abono anticipado de la subvención; los de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales; el de la Dirección General de Atención al Ciudadano y
Transparencia; el de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; el de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local; el de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad; el de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad.
El titular de la Consejería de Sanidad es competente para dictar la presente orden, de
acuerdo con lo establecido en el apartado d) del artículo 41 de la Ley de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.4
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
El objeto de la orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión
de subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, como
las fundaciones sin ánimo de lucro y las asociaciones o federaciones de estas entidades, que
lleven a cabo programas o proyectos para la promoción de la salud mental y la prevención
de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Las subvenciones objeto de la orden se regirán por estas bases reguladoras, la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras
de las mismas, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
BOCM-20241125-21
Régimen jurídico
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 81
trámite de consulta pública y el trámite de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, respecto al principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, las subvenciones objeto de regulación en estas bases están incluidas en la Orden 247/2024, de fecha 27
de febrero, de la Consejera de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
La presente norma regula además un procedimiento de concurrencia competitiva como
un medio de fomento de la participación voluntaria de las entidades mediante proyectos de
prevención de las adicciones y de promoción de la salud en la población infantojuvenil, por
lo que se entiende que responde al principio de proporcionalidad.
Para la elaboración de este proyecto de orden se han solicitado los informes preceptivos pertinentes, entre los que se encuentran el de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en cuanto a la autorización para la exención de la constitución de garantía, por parte de las entidades beneficiarias,
previa al abono anticipado de la subvención; los de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales; el de la Dirección General de Atención al Ciudadano y
Transparencia; el de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; el de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local; el de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad; el de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad.
El titular de la Consejería de Sanidad es competente para dictar la presente orden, de
acuerdo con lo establecido en el apartado d) del artículo 41 de la Ley de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.4
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
El objeto de la orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión
de subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, como
las fundaciones sin ánimo de lucro y las asociaciones o federaciones de estas entidades, que
lleven a cabo programas o proyectos para la promoción de la salud mental y la prevención
de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Las subvenciones objeto de la orden se regirán por estas bases reguladoras, la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras
de las mismas, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
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