C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241125-21)
Bases subvenciones –  Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 281

con la consideración prioritaria de las políticas y actuaciones preventivas en materia de drogodependencias”.
En cuanto al ámbito de la prevención, la citada Ley, establece en el artículo 6 que: “Corresponde a las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, intervenir en las condiciones sociales y factores de riesgo que pueden favorecer el consumo
de drogas, especialmente entre los niños y jóvenes, y, además, adoptar medidas que tiendan
a evitar los perjuicios para la salud que se derivan de dicho consumo”. En ese sentido promoverán, entre otras actuaciones, de forma prioritaria acciones preventivas dirigidas a la
población infantil, adolescente y de especial riesgo en la Comunidad de Madrid, tal como
se indica en el apartado g) del citado artículo.
Así mismo, tal como se describe en el apartado b) del referenciado artículo, se promoverán acciones de educación para la salud, potenciando hábitos saludables frente a las actitudes favorecedoras del consumo de drogas, al objeto de conseguir una “cultura de la salud” que incluya el rechazo a las drogas.
En las últimas décadas los cambios sociales que se han producido en nuestra sociedad
(el desarrollo de internet con un acceso ilimitado de información y contenidos, el crecimiento de las redes sociales, etc.) han impactado significativamente en los niños y los jóvenes, colocándolos ante una sociedad mucho más compleja en la que cada vez se requieren mayores habilidades para adaptarse al entorno. En este sentido, la salud mental se
reconoce como un área de elevado riesgo de afectación en todos los grupos de edad, y especialmente en los niños y adolescentes, resultando imprescindible desarrollar medidas específicas para fortalecer la atención a la salud mental, identificando y gestionando las necesidades más urgentes, adquiriendo mayor relevancia en el actual contexto
postpandémico, en los que los trastornos de salud mental de los menores han aumentado
significativamente.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), hay una prevalencia del 20 % de
trastornos mentales de niños y adolescentes en todo el mundo, y la mitad de los casos de
trastornos mentales que llegan a la edad adulta empiezan sobre los 14 años de edad.
Desde una visión de salud pública, se considera esencial abordar, de forma precoz, los
problemas de salud mental y la prevención de adicciones desde la etapa de la infancia y adolescencia, mediante la reducción de los factores de riesgo y la promoción de factores de protección, con el objetivo final de promover el bienestar emocional y la salud mental. Actualmente, se cuenta con la suficiente evidencia científica para demostrar que los programas
preventivos que promocionan la salud mental no sólo funcionan, sino que además contribuyen a un mayor bienestar mental y aumentan la calidad de vida a nivel individual y comunitario.
Para impulsar las actuaciones de prevención y promoción en este ámbito, se requiere
la colaboración de instituciones y entidades de la sociedad civil especializadas, como asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que se encuentren próximas a la población diana,
financiando la ejecución de proyectos de promoción de la salud mental y prevención de
adicciones en población infantojuvenil en la Comunidad de Madrid.
Estas bases reguladoras se adecuan a los principios de buena regulación contenidos en
el artículo 129 de la Ley 39/3015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo
con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La presente regulación cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se justifica en la razón de interés general referido a que su finalidad es mejorar la salud mental de
la población infantojuvenil, fomentando la participación de las entidades y su coordinación
con la administración sanitaria en el despliegue de estrategias y actividades de prevención
de adicciones y promoción de la salud.
La norma contiene además la regulación imprescindible para responder a la necesidad
que se pretende cubrir, que es subvencionar los proyectos que desarrollan asociaciones y otras
entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad es promover acciones encaminadas a la prevención frente a las adicciones y promoción de la salud mental de la población infantojuvenil.
También se cumple el principio de seguridad jurídica, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
En aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la orden, se ha realizado el

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