C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241125-21)
Bases subvenciones –  Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 79

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
ORDEN 2054/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que
se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil
de la Comunidad de Madrid.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece en su artículo 18.8 que
las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los Órganos competentes en cada caso, desarrollarán entre otras, actuaciones en la promoción y mejora de la
salud mental. Así mismo, el artículo 3.1, establece que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.
En la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se establece en el artículo 16.1 que la promoción de la salud incluirá las acciones dirigidas a incrementar los conocimientos y capacidades de los individuos, así como a modificar las condiciones sociales, laborales, ambientales y económicas, con el fin de favorecer su impacto positivo en la
salud individual y colectiva. Asimismo, tal como señala en el punto 1 del artículo 17, las
Administraciones públicas apoyarán y colaborarán con las entidades y organizaciones que
desarrollen actividades de salud pública, especialmente, en relación con los grupos más
desfavorecidos o discriminados en cuestiones de salud pública. En su artículo 19.1 se dice
que: “la prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y atenuar o eliminar en la medida de lo
posible sus consecuencias negativas mediante políticas acordes con los objetivos de esta
ley”, y en concreto las administraciones desarrollarán programas de prevención dirigidos a
todas las etapas de la vida de las personas, con especial énfasis en la infancia y la vejez, tal
como se menciona en el apartado d) del punto 2 del citado artículo.
En el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, se señala que corresponde a la Comunidad de Madrid
el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de lo referente a la sanidad
e higiene, por lo que en virtud de dicho título competencial se aprobó la Ley 12/2001, de 21
de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 15, que: “la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, a través de los recursos y medios de los que dispone el Sistema Sanitario y de los organismos competentes en
cada caso, promoverá, impulsará y desarrollará las actuaciones de salud pública encaminadas
a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de
Madrid, desde una perspectiva comunitaria, con especial énfasis en:
a) La adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria como elemento
primordial para la mejora de la salud individual y colectiva.
b) Los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo, incluidos los trastornos adictivos…”.
El apartado 2 del artículo 56 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, establece que el
Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid contribuirá, de una forma coordinada y participativa, a la adopción de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial
para la mejora de la salud individual y colectiva.
En la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, se establece en su artículo 5.3 como uno de los principios generales de actuación: “La
promoción activa de hábitos de vida saludables y de una cultura de salud que incluya el rechazo al consumo de drogas, así como la modificación de actitudes y comportamientos de
la sociedad respecto a las drogodependencias, generando una conciencia solidaria de apoyo y asistencia a las personas con problemas de drogodependencia”. En el apartado 6 del
citado artículo se señala que: “La selección e implantación de las actuaciones y programas
en materia de drogas en el marco de la ordenación sanitaria y de acción social de la Comunidad de Madrid, con sujeción a criterios de eficiencia y evaluación continua de resultados

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