D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241123-2)
Convenio –  Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del Entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Distrito I y Húmera (Distrito II). Fase I”, en el municipio de Pozuelo de Alarcón, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU
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B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024

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subvenciones y, en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
Se deberá incorporar los logotipos oficiales de la Unión Europea, Gobierno de España y Comunidad de Madrid establecidos para la documentación necesaria para
la tramitación de las subvenciones, así como en los folletos o demás documentos
informativos que se utilicen.
Reportar mensualmente los datos de las actuaciones realizadas y facilitar cuanta
información de seguimiento le sea requerida en relación con las obligaciones del
presente convenio, y en particular, la que deba suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR, conforme a lo dispuesto en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de la financiación de la
actividad subvencionada con cargo a fondos Next Generation-EU en aplicación
del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241.
Presentar una memoria económica al final de cada ejercicio, antes del 1 de febrero
de cada año, con un informe comprensivo de las actuaciones realizadas, recursos
utilizados, gastos efectuados y cumplimiento de objetivos. Asimismo, se presentará una memoria de la programación estimada de las actuaciones previstas para
el año siguiente.
Presentar antes del 10 de noviembre de 2026, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas hasta la fecha
de finalización del convenio.
Las publicaciones y elementos divulgativos, tanto impresos como digitales que se
realicen tendrán que contar con el visto bueno de la Dirección General con competencia en materia de vivienda, previo a su publicación, impresión o difusión, a
los efectos de homogeneizar la información y tras su publicación, deberá enviarse copia de los mismos para su archivo y con el fin de crear un archivo documental para realizar la correspondiente justificación de los gastos a la Unión Europea.
Realizar un seguimiento del presente convenio.
Comunicar de inmediato a la Dirección General con competencia en materia de
vivienda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención. La no comunicación de estas
modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro
de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Cumplir con los deberes de cooperación para la protección de los intereses financieros de la Unión y obligaciones de conservación de la documentación justificativa de
la realización de la actuación subvencionada, de los gastos y pagos realizados durante un período de cinco, o en su caso, tres años, en caso de financiación por importe inferior o igual a 60.000 euros, a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, en cumplimiento del artículo 22.2.f) del Reglamento
(UE) 2021/241 en relación con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Acreditar con anterioridad al abono de cualquier cantidad que se halla al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y
que no tiene deudas con la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid.
Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de
la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
www.comunidad.madrid/transparencia/
Así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/presentacion-sugerencias-y-quejasadministracion-general-comunidad-madrid-resumen-y-presentacion
Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y en
su caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artícu-

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