D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241123-2)
Convenio – Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del Entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Distrito I y Húmera (Distrito II). Fase I”, en el municipio de Pozuelo de Alarcón, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 280
modificaciones en el presente acuerdo que resulten necesarias ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución, de
conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre”.
Por tanto, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de seguimiento
que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas de este Convenio que se vean afectadas por la misma.
Las condiciones acordadas en la Comisión Bilateral de seguimiento se comunicarán
por el titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda al Ayuntamiento de
Pozuelo de Alarcón en el plazo de diez días, incorporándose como Anexo y formando parte del mismo.
Quinta
Obligaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
a) Cumplir la normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones que se especifican en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el Capítulo II, de conformidad con lo que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia
de subvenciones.
b) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), con la normativa
reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa
europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, así como el resto de obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo que fueran de aplicación.
c) Destinar las aportaciones económicas a los fines exclusivos para los que le han sido
encomendados. Como destinatarios últimos tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del MRR o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos se pueda efectuar, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Asimismo, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón estará obligado al reintegro de
los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente
imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las
BOCM-20241123-2
El apartado cuarto del referido Acuerdo número 30 de Comisión Bilateral, de 24 de
abril de 2024, suscrito por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, la Comunidad de
Madrid y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, correspondiente al Entorno Residencial
de Rehabilitación Programada de “Distrito I y Húmera (Distrito II). Fase I”, en el municipio de
Pozuelo de Alarcón, señala “Que la Comunidad de Madrid concederá las subvenciones para
las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para
vivienda mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Se entiende por concurrencia no competitiva la concesión de las subvenciones sin que se comparen las solicitudes
entre sí, sino atendiendo únicamente a la fecha de presentación de las mismas, siempre que
cumplan los requisitos y condiciones establecidas y exista disponibilidad presupuestaria”.
“No obstante, se concederán de forma directa al ente gestor de las actuaciones del
ERRP (Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón), los créditos previstos para los servicios de
oficina de rehabilitación y para la realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, mediante la formalización del correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid”.
En su condición de beneficiario de las subvenciones directas para la prestación de los
servicios de oficina de rehabilitación y para la financiación de las obras de urbanización o
reurbanización de espacios públicos, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 280
modificaciones en el presente acuerdo que resulten necesarias ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución, de
conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre”.
Por tanto, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de seguimiento
que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas de este Convenio que se vean afectadas por la misma.
Las condiciones acordadas en la Comisión Bilateral de seguimiento se comunicarán
por el titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda al Ayuntamiento de
Pozuelo de Alarcón en el plazo de diez días, incorporándose como Anexo y formando parte del mismo.
Quinta
Obligaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
a) Cumplir la normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones que se especifican en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el Capítulo II, de conformidad con lo que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia
de subvenciones.
b) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), con la normativa
reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa
europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, así como el resto de obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo que fueran de aplicación.
c) Destinar las aportaciones económicas a los fines exclusivos para los que le han sido
encomendados. Como destinatarios últimos tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del MRR o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos se pueda efectuar, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Asimismo, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón estará obligado al reintegro de
los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente
imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las
BOCM-20241123-2
El apartado cuarto del referido Acuerdo número 30 de Comisión Bilateral, de 24 de
abril de 2024, suscrito por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, la Comunidad de
Madrid y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, correspondiente al Entorno Residencial
de Rehabilitación Programada de “Distrito I y Húmera (Distrito II). Fase I”, en el municipio de
Pozuelo de Alarcón, señala “Que la Comunidad de Madrid concederá las subvenciones para
las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para
vivienda mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Se entiende por concurrencia no competitiva la concesión de las subvenciones sin que se comparen las solicitudes
entre sí, sino atendiendo únicamente a la fecha de presentación de las mismas, siempre que
cumplan los requisitos y condiciones establecidas y exista disponibilidad presupuestaria”.
“No obstante, se concederán de forma directa al ente gestor de las actuaciones del
ERRP (Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón), los créditos previstos para los servicios de
oficina de rehabilitación y para la realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, mediante la formalización del correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid”.
En su condición de beneficiario de las subvenciones directas para la prestación de los
servicios de oficina de rehabilitación y para la financiación de las obras de urbanización o
reurbanización de espacios públicos, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, deberá cumplir las siguientes obligaciones: