D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241123-2)
Convenio – Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del Entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Distrito I y Húmera (Distrito II). Fase I”, en el municipio de Pozuelo de Alarcón, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU
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BOCM
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 280
lo 129.1 del Reglamento Financiero, de conformidad con el artículo 22.2.e) del
Reglamento (UE) 2021/241.
r) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27
de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos
de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los
programas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en
la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento
del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el
anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.
s) El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón estará obligado a acreditar la titularidad
real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas
las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro
de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como
la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión
Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
t) Para la liquidación final se deberá aportar por parte del Ayuntamiento de Pozuelo
de Alarcón una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de
esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior
a la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro
de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
En su condición de entidad gestora, en la gestión de las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda,
además deberá comunicar por escrito las ayudas de minimis que se concedan informándole
del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al
Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por
la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.
Sexta
La entrega de los fondos al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas para cada una de las actuaciones que se han programado en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Distrito I y Húmera
(Distrito II). Fase I”, en el municipio de Pozuelo de Alarcón.
1. La entrega de los fondos destinados tanto a la prestación de servicios de oficina de
rehabilitación, tipo “ventanilla única”, como a las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, se realizará mediante un único anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración y previa solicitud Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por parte del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
El pago de la subvención se realizará de forma distinta a la prevista en el apartado primero del dispongo segundo de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la
Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, realizándose mediante an-
BOCM-20241123-2
Puesta a disposición de los fondos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 280
lo 129.1 del Reglamento Financiero, de conformidad con el artículo 22.2.e) del
Reglamento (UE) 2021/241.
r) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27
de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos
de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los
programas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en
la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento
del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el
anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.
s) El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón estará obligado a acreditar la titularidad
real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas
las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro
de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como
la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión
Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
t) Para la liquidación final se deberá aportar por parte del Ayuntamiento de Pozuelo
de Alarcón una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de
esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior
a la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro
de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
En su condición de entidad gestora, en la gestión de las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda,
además deberá comunicar por escrito las ayudas de minimis que se concedan informándole
del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al
Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por
la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.
Sexta
La entrega de los fondos al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas para cada una de las actuaciones que se han programado en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Distrito I y Húmera
(Distrito II). Fase I”, en el municipio de Pozuelo de Alarcón.
1. La entrega de los fondos destinados tanto a la prestación de servicios de oficina de
rehabilitación, tipo “ventanilla única”, como a las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, se realizará mediante un único anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración y previa solicitud Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por parte del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
El pago de la subvención se realizará de forma distinta a la prevista en el apartado primero del dispongo segundo de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la
Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, realizándose mediante an-
BOCM-20241123-2
Puesta a disposición de los fondos