D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241123-2)
Convenio – Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del Entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Distrito I y Húmera (Distrito II). Fase I”, en el municipio de Pozuelo de Alarcón, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 37
ticipo, previa solicitud del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón tras la suscripción del presente convenio. Dicho anticipo se realizará por la totalidad de la subvención correspondiente a la oficina de rehabilitación, como un pago único.
2. La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de mejora o rehabilitación de
edificios de uso predominante residencial para vivienda se realizará mediante un único anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio y tal y como se establece en la cláusula decimosexta del presente convenio, constituyéndose el Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón como entidad gestora que actúa en nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid.
El pago de la subvención se realizará de forma distinta a la prevista en el apartado primero del dispongo segundo de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la
Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, realizándose mediante anticipo, previa solicitud del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón tras la suscripción del presente convenio. Dicho anticipo se realizará por la totalidad de la subvención correspondiente a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial
para vivienda, como un pago único.
Séptima
1. En cuanto al régimen de ayudas de estado, en caso de que el destinatario último
de la ayuda sea una persona física o jurídica que ejerza actividades económicas o comerciales se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:
a) Cuando la suma del importe total de las ayudas concedidas durante cualquier período de 3 años, entendiendo la concesión como el momento en que se confiera a
la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la
empresa, y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, sea inferior a
los 300.000 euros se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2023/2831
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la
persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.
En este caso deberán presentar la Declaración Responsable correspondiente.
b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas durante cualquier período
de 3 años, entendiendo la concesión como el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional
aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa, y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, sea igual o superior a los 300.000 euros se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que ha sido prorrogado por
la Comisión Europea hasta el 31 de diciembre de 2026 a través del Reglamento
(UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican
el Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación
y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la
persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.
En el caso de que la ayuda se acoja al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023, los destinatarios últimos de las ayudas deberán
presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el
cumplimiento de los límites establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejerci-
BOCM-20241123-2
Compatibilidad de régimen de ayudas de estado y prevención de doble financiación
B.O.C.M. Núm. 280
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ticipo, previa solicitud del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón tras la suscripción del presente convenio. Dicho anticipo se realizará por la totalidad de la subvención correspondiente a la oficina de rehabilitación, como un pago único.
2. La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de mejora o rehabilitación de
edificios de uso predominante residencial para vivienda se realizará mediante un único anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio y tal y como se establece en la cláusula decimosexta del presente convenio, constituyéndose el Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón como entidad gestora que actúa en nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid.
El pago de la subvención se realizará de forma distinta a la prevista en el apartado primero del dispongo segundo de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la
Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, realizándose mediante anticipo, previa solicitud del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón tras la suscripción del presente convenio. Dicho anticipo se realizará por la totalidad de la subvención correspondiente a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial
para vivienda, como un pago único.
Séptima
1. En cuanto al régimen de ayudas de estado, en caso de que el destinatario último
de la ayuda sea una persona física o jurídica que ejerza actividades económicas o comerciales se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:
a) Cuando la suma del importe total de las ayudas concedidas durante cualquier período de 3 años, entendiendo la concesión como el momento en que se confiera a
la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la
empresa, y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, sea inferior a
los 300.000 euros se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2023/2831
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la
persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.
En este caso deberán presentar la Declaración Responsable correspondiente.
b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas durante cualquier período
de 3 años, entendiendo la concesión como el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional
aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa, y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, sea igual o superior a los 300.000 euros se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que ha sido prorrogado por
la Comisión Europea hasta el 31 de diciembre de 2026 a través del Reglamento
(UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican
el Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación
y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la
persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.
En el caso de que la ayuda se acoja al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023, los destinatarios últimos de las ayudas deberán
presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el
cumplimiento de los límites establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejerci-
BOCM-20241123-2
Compatibilidad de régimen de ayudas de estado y prevención de doble financiación