D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241123-2)
Convenio –  Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del Entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Distrito I y Húmera (Distrito II). Fase I”, en el municipio de Pozuelo de Alarcón, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 280

cios fiscales anteriores. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de “empresa en crisis”, ni tenga pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea de acuerdo a
la jurisprudencia “Deggendorf” y que tenga la condición de empresa en los términos previstos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de
junio de 2023.
Asimismo, en este caso es de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023, por lo que se deberá cumplir lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315,
de 23 de junio de 2023, en relación con el efecto incentivador, en virtud del cual el beneficiario deberá empezar a realizar la actividad después de solicitar la ayuda por escrito y solo
serán elegibles los gastos que se devenguen a partir de ese momento.
Las ayudas acogidas al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315,
de 23 de junio de 2023, se entenderán incluidas dentro de la Sección 7 del Reglamento, referido a las “Ayudas para la protección del medio ambiente”, en concreto en el artículo 38
“Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética”. Por tanto, se deberán cumplir los requisitos específicos en cuanto a los gastos subvencionables y la intensidad de la ayuda, recogidos en dicho artículo.
Igualmente las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad. Cuando suceda esto se respetarán las intensidades de
la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables y, en cualquier caso, en lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023. La Comunidad de
Madrid se compromete a cumplir con las obligaciones de notificación a la Comisión que regula el artículo 11 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315,
de 23 de junio de 2023.
Se deberá cumplir con la obligación de publicación prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta
el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio.
Los documentos oficiales justificativos de los datos consignados relativos a todas las
ayudas concedidas podrán ser requeridos o aportados necesariamente en alguna fase posterior del procedimiento.
2. Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general
aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62
del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes
con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos.
Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de
inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que
dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Para asegurar el correcto cumplimiento de la prohibición de doble financiación, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a informar sobre cualesquiera otros fondos que
hayan contribuido a la financiación de las actuaciones subvencionadas.

BOCM-20241123-2

BOCM