D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241123-2)
Convenio – Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del Entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Distrito I y Húmera (Distrito II). Fase I”, en el municipio de Pozuelo de Alarcón, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 39
II
Disposiciones relativas a la implantación de las oficinas de rehabilitación
Octava
Implantación de la oficina de rehabilitación y cuantía de las ayudas
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 30 de Comisión Bilateral,
de fecha 24 de abril de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y, de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón actuará como entidad gestora de las actuaciones
programadas y constituirá una oficina de rehabilitación que se encargue de las labores de
planeamiento, gestión y acompañamiento social realizando labores de intermediación entre
el particular y las administraciones públicas actuantes en el proceso.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencia de fechas 26 de octubre de 2021 y 28 de
octubre de 2022, se financiarán para sufragar la constitución de la oficina de rehabilitación,
que se otorgarán por el procedimiento de adjudicación directa a la entidad gestora, un importe total de 401.333,33 euros.
3. En el plazo de un mes desde la firma de este Convenio se presentará ante la Dirección General con competencia en materia de vivienda un informe en el que se expongan los
medios personales y materiales destinados a la implantación de la oficina de rehabilitación
adjuntando el presupuesto de gastos de dicho equipo, desglosado por los diferentes conceptos presupuestarios (personal, gastos funcionamiento, etc.) y el período estimado de funcionamiento, teniendo en cuenta que las actuaciones objeto de financiación a través de este
Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y que la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la
subvención deberá ser aportada al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
La cuantía de la subvención máxima ascenderá hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo
“ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el
ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el
límite del 100 % de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.
Novena
1. La justificación por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, del cumplimiento de
las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación a fecha 1 de febrero de cada ejercicio de la siguiente
documentación:
a) Documentación acreditativa de la constitución de la oficina de rehabilitación.
b) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de subvención
formulada por el órgano responsable del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
con competencias para ello.
La justificación correspondiente a la anualidad 2026 deberá realizarse antes del 10 de
noviembre de 2026.
Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto
en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos
realizados y certificación del responsable del departamento económico del Ayuntamiento de
Pozuelo de Alarcón, haciendo constar el coste total del programa subvencionado, el detalle
de los gastos efectuados en su desarrollo y su financiación total, informando expresamente
BOCM-20241123-2
Justificación y liquidación
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 39
II
Disposiciones relativas a la implantación de las oficinas de rehabilitación
Octava
Implantación de la oficina de rehabilitación y cuantía de las ayudas
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 30 de Comisión Bilateral,
de fecha 24 de abril de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y, de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón actuará como entidad gestora de las actuaciones
programadas y constituirá una oficina de rehabilitación que se encargue de las labores de
planeamiento, gestión y acompañamiento social realizando labores de intermediación entre
el particular y las administraciones públicas actuantes en el proceso.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencia de fechas 26 de octubre de 2021 y 28 de
octubre de 2022, se financiarán para sufragar la constitución de la oficina de rehabilitación,
que se otorgarán por el procedimiento de adjudicación directa a la entidad gestora, un importe total de 401.333,33 euros.
3. En el plazo de un mes desde la firma de este Convenio se presentará ante la Dirección General con competencia en materia de vivienda un informe en el que se expongan los
medios personales y materiales destinados a la implantación de la oficina de rehabilitación
adjuntando el presupuesto de gastos de dicho equipo, desglosado por los diferentes conceptos presupuestarios (personal, gastos funcionamiento, etc.) y el período estimado de funcionamiento, teniendo en cuenta que las actuaciones objeto de financiación a través de este
Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y que la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la
subvención deberá ser aportada al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
La cuantía de la subvención máxima ascenderá hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo
“ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el
ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el
límite del 100 % de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.
Novena
1. La justificación por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, del cumplimiento de
las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación a fecha 1 de febrero de cada ejercicio de la siguiente
documentación:
a) Documentación acreditativa de la constitución de la oficina de rehabilitación.
b) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de subvención
formulada por el órgano responsable del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
con competencias para ello.
La justificación correspondiente a la anualidad 2026 deberá realizarse antes del 10 de
noviembre de 2026.
Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto
en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos
realizados y certificación del responsable del departamento económico del Ayuntamiento de
Pozuelo de Alarcón, haciendo constar el coste total del programa subvencionado, el detalle
de los gastos efectuados en su desarrollo y su financiación total, informando expresamente
BOCM-20241123-2
Justificación y liquidación