D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241123-2)
Convenio – Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del Entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Distrito I y Húmera (Distrito II). Fase I”, en el municipio de Pozuelo de Alarcón, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 280
— Comunicar al órgano concedente de la subvención los incumplimientos en que se
haya incurrido por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en la
convocatoria o en la orden de concesión, al objeto de que se inicien los trámites
oportunos en orden a la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad asumida como entidad
colaboradora del Entorno residencial de rehabilitación programada.
— Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes
abonados y comprobantes de abono de las actuaciones realizadas.
— Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, antes de
la finalización de cada semestre natural, toda la documentación que por esta le fuera requerida con la finalidad de poder dar cumplimiento a las obligaciones de información establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 853/2021.
Decimoquinta
1. La entidad gestora será perceptora del importe total de la convocatoria de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, y procederá a realizar los pagos a los beneficiarios de las subvenciones conforme a
la orden de concesión y a la justificación realizada por los mismos, previa autorización de
la Comunidad de Madrid.
2. La entrega de fondos se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración y previa solicitud del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por parte del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
3. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la
percepción de las subvenciones, la entidad gestora deberá reintegrar a la Comunidad de
Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados a la entidad gestora
y los finalmente abonados a los beneficiarios.
4. La entidad gestora procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de
cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
5. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencias de fechas 26 de octubre de 2021 y 28 de
octubre de 2022, se financiarán las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de
uso predominante residencial para vivienda, que se otorgarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, y cuyo crédito asciende a un importe total de 5.625.905,35 euros.
6. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 30 de Comisión Bilateral,
de fecha 24 de abril de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y, de acuerdo con el artículo 15.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites
resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida
sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la citada
tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable
conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por
cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que
los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
BOCM-20241123-2
Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid a la entidad colaboradora
para las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 280
— Comunicar al órgano concedente de la subvención los incumplimientos en que se
haya incurrido por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en la
convocatoria o en la orden de concesión, al objeto de que se inicien los trámites
oportunos en orden a la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad asumida como entidad
colaboradora del Entorno residencial de rehabilitación programada.
— Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes
abonados y comprobantes de abono de las actuaciones realizadas.
— Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, antes de
la finalización de cada semestre natural, toda la documentación que por esta le fuera requerida con la finalidad de poder dar cumplimiento a las obligaciones de información establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 853/2021.
Decimoquinta
1. La entidad gestora será perceptora del importe total de la convocatoria de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, y procederá a realizar los pagos a los beneficiarios de las subvenciones conforme a
la orden de concesión y a la justificación realizada por los mismos, previa autorización de
la Comunidad de Madrid.
2. La entrega de fondos se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración y previa solicitud del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por parte del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
3. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la
percepción de las subvenciones, la entidad gestora deberá reintegrar a la Comunidad de
Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados a la entidad gestora
y los finalmente abonados a los beneficiarios.
4. La entidad gestora procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de
cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
5. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencias de fechas 26 de octubre de 2021 y 28 de
octubre de 2022, se financiarán las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de
uso predominante residencial para vivienda, que se otorgarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, y cuyo crédito asciende a un importe total de 5.625.905,35 euros.
6. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 30 de Comisión Bilateral,
de fecha 24 de abril de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y, de acuerdo con el artículo 15.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites
resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida
sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la citada
tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable
conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por
cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que
los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
BOCM-20241123-2
Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid a la entidad colaboradora
para las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda