D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241123-2)
Convenio – Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del Entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Distrito I y Húmera (Distrito II). Fase I”, en el municipio de Pozuelo de Alarcón, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 280
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 45
VIVIENDA
LOCALES COMERCIALES
U OTROS USOS
CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA POR VIVIENDA
(EUROS)
CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA POR m²/€
(EUROS)
40
18.100 €
172
65
14.500 €
130
80
21.400 €
192
AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO
CON LA ACTUACIÓN
PORCENTAJE MÁXIMO
DE LA SUBVENCIÓN
DEL COSTE DELA ACTUACIÓN
30% - 45%
45% - 60%
Más de 60%
Decimosexta
Justificación de los fondos entregados a la entidad colaboradora
y liquidación de la subvención
1. Con periodicidad bimensual la entidad gestora deberá presentar una memoria justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados
y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, que permita la verificación y comprobación de todos los abonos realizados.
2. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una
memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos
previstos en la memoria- programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como una memoria económica que detalle los abonos realizados por cada una de las actuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que
resulte de la diferencia entre los fondos entregados a la Entidad Gestora y los abonos derivados de las mismas que aquella haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y la documentación requerida en la convocatoria.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y toda la documentación justificativa de dicha
finalización remitida a la Comunidad de Madrid antes del 10 de noviembre de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
V
Seguimiento, control y vigencia
Decimoséptima
Incumplimiento y reintegro
a) El incumplimiento de la finalidad de las ayudas recibidas.
b) La no puesta en funcionamiento de la oficina de rehabilitación y/o la no realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico y/o de las funciones establecidas para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente convenio.
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea,
Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.
e) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.
f) Incumplimiento de obligaciones en materia de publicidad.
BOCM-20241123-2
1. El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de lo establecido en el presente convenio dará lugar a la pérdida de los beneficios concedidos, procediéndose en su caso, a la declaración de incumplimiento y al reintegro total o parcial de
las ayudas.
2. Se considerará causa de incumplimiento de condiciones, que dará lugar a la declaración de la pérdida de las ayudas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 280
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 45
VIVIENDA
LOCALES COMERCIALES
U OTROS USOS
CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA POR VIVIENDA
(EUROS)
CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA POR m²/€
(EUROS)
40
18.100 €
172
65
14.500 €
130
80
21.400 €
192
AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO
CON LA ACTUACIÓN
PORCENTAJE MÁXIMO
DE LA SUBVENCIÓN
DEL COSTE DELA ACTUACIÓN
30% - 45%
45% - 60%
Más de 60%
Decimosexta
Justificación de los fondos entregados a la entidad colaboradora
y liquidación de la subvención
1. Con periodicidad bimensual la entidad gestora deberá presentar una memoria justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados
y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, que permita la verificación y comprobación de todos los abonos realizados.
2. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una
memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos
previstos en la memoria- programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como una memoria económica que detalle los abonos realizados por cada una de las actuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que
resulte de la diferencia entre los fondos entregados a la Entidad Gestora y los abonos derivados de las mismas que aquella haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y la documentación requerida en la convocatoria.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y toda la documentación justificativa de dicha
finalización remitida a la Comunidad de Madrid antes del 10 de noviembre de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
V
Seguimiento, control y vigencia
Decimoséptima
Incumplimiento y reintegro
a) El incumplimiento de la finalidad de las ayudas recibidas.
b) La no puesta en funcionamiento de la oficina de rehabilitación y/o la no realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico y/o de las funciones establecidas para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente convenio.
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea,
Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.
e) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.
f) Incumplimiento de obligaciones en materia de publicidad.
BOCM-20241123-2
1. El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de lo establecido en el presente convenio dará lugar a la pérdida de los beneficios concedidos, procediéndose en su caso, a la declaración de incumplimiento y al reintegro total o parcial de
las ayudas.
2. Se considerará causa de incumplimiento de condiciones, que dará lugar a la declaración de la pérdida de las ayudas: