D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241123-2)
Convenio – Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del Entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Distrito I y Húmera (Distrito II). Fase I”, en el municipio de Pozuelo de Alarcón, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 43
entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una
declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.
3. La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al
titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda, mediante Orden, que será
objeto de notificación al interesado, o en su caso, publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez dictada esta resolución se comunicará a la entidad
colaboradora a los efectos de iniciar la fase de ejecución, reconocimiento y abono de las
ayudas, cuya gestión corresponde a la misma.
Decimocuarta
La entidad colaboradora, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en el
Acuerdo número 30 de Comisión Bilateral, de fecha 24 de abril de 2024, suscrito entre el
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento
de Pozuelo de Alarcón y en el artículo 7 del citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En
todo caso se deberá acreditar que:
d La fecha de finalización de la obra, en ningún caso, puede ser posterior al día 30
de junio de 2026.
d Se ha entregado por el beneficiario toda la documentación requerida en la convocatoria.
— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al abono de la subvención al beneficiario, en la forma prevista en la convocatoria de las ayudas, y en
los plazos previstos en la orden de concesión, una vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos
para proceder al abono de la ayuda, en particular, los establecidos en el artículo 18
del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará
con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.
b) Tener el certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas
unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido, realizado con el mismo
programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los objetivos de ahorro
en consumo energético comprometidos.
— Emisión del informe técnico de actuación subvencionable justificativo de las actuaciones realizadas correspondiente a cada una de las obras subvencionadas, una
vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para poder proceder al abono de la ayuda. Este informe deberá ser emitido en el plazo máximo de dos meses desde la comprobación fehaciente de la actuación por parte de la entidad colaboradora y en todo caso
antes del 10 de noviembre de 2026.
— Previamente al abono de la ayuda, deberá remitirse a la consejería con competencia en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid, el informe técnico de actuación subvencionable justificativo de las actuaciones realizadas correspondiente a cada una de las obras subvencionadas junto con la documentación adicional
acreditativa necesaria que pudiera ser solicitada por esta, para que pueda verificar
previamente al abono de la subvención la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/2021. Todos los informes justificativos deberán ser remitidos antes del 10 de noviembre de 2026.
— Entregar a los beneficiarios, en el plazo máximo de 45 días tras la autorización de
su abono por parte de la Comunidad de Madrid, los fondos entregados por la Comunidad de Madrid. La entrega de estos fondos a los beneficiarios se realizará sin
coste alguno.
BOCM-20241123-2
Actuación de la entidad colaboradora en la fase de abono de las ayudas para la mejora
o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 43
entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una
declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.
3. La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al
titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda, mediante Orden, que será
objeto de notificación al interesado, o en su caso, publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez dictada esta resolución se comunicará a la entidad
colaboradora a los efectos de iniciar la fase de ejecución, reconocimiento y abono de las
ayudas, cuya gestión corresponde a la misma.
Decimocuarta
La entidad colaboradora, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en el
Acuerdo número 30 de Comisión Bilateral, de fecha 24 de abril de 2024, suscrito entre el
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento
de Pozuelo de Alarcón y en el artículo 7 del citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En
todo caso se deberá acreditar que:
d La fecha de finalización de la obra, en ningún caso, puede ser posterior al día 30
de junio de 2026.
d Se ha entregado por el beneficiario toda la documentación requerida en la convocatoria.
— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al abono de la subvención al beneficiario, en la forma prevista en la convocatoria de las ayudas, y en
los plazos previstos en la orden de concesión, una vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos
para proceder al abono de la ayuda, en particular, los establecidos en el artículo 18
del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará
con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.
b) Tener el certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas
unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido, realizado con el mismo
programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los objetivos de ahorro
en consumo energético comprometidos.
— Emisión del informe técnico de actuación subvencionable justificativo de las actuaciones realizadas correspondiente a cada una de las obras subvencionadas, una
vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para poder proceder al abono de la ayuda. Este informe deberá ser emitido en el plazo máximo de dos meses desde la comprobación fehaciente de la actuación por parte de la entidad colaboradora y en todo caso
antes del 10 de noviembre de 2026.
— Previamente al abono de la ayuda, deberá remitirse a la consejería con competencia en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid, el informe técnico de actuación subvencionable justificativo de las actuaciones realizadas correspondiente a cada una de las obras subvencionadas junto con la documentación adicional
acreditativa necesaria que pudiera ser solicitada por esta, para que pueda verificar
previamente al abono de la subvención la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/2021. Todos los informes justificativos deberán ser remitidos antes del 10 de noviembre de 2026.
— Entregar a los beneficiarios, en el plazo máximo de 45 días tras la autorización de
su abono por parte de la Comunidad de Madrid, los fondos entregados por la Comunidad de Madrid. La entrega de estos fondos a los beneficiarios se realizará sin
coste alguno.
BOCM-20241123-2
Actuación de la entidad colaboradora en la fase de abono de las ayudas para la mejora
o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda