C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241123-1)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pladur Gypsum, S. A. U. (Factoría de Valdemoro) (Código número 28006941011991)
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
1.
2.
3.
4.
5.
B.O.C.M. Núm. 280
Bodas de hijos, hermanos, padres y familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad: El día laborable ampliable a dos días naturales más si hay
desplazamiento en los términos del apartado 7.
Por traslado del domicilio dentro de la provincia, dos días naturales (de los cuales al
menos uno tiene que ser hábiles), y cuatro días naturales (de los cuales al menos uno
tiene que ser hábil) si es fuera de ella.
Exámenes de estudios en Centros Oficiales: El tiempo necesario.
Para el cumplimiento indispensable de un deber inexcusable de carácter público y
personal, durante el tiempo que se precise, salvo que pudiera cumplirse fuera del
horario de trabajo, siempre que no dé lugar a la excedencia forzosa prevista en el
presente Convenio siguiente. Dentro de este supuesto se incluye expresamente el
tiempo indispensable para la renovación del carné de conducir, DNI y NIE y
pasaporte.
La persona trabajadora, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá
derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en el caso de parto múltiple.
La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en
jornadas completas con objeto de ampliar el permiso por maternidad a la finalización
de este. La opción por las diferentes alternativas corresponderá siempre a la persona
trabajadora titular del derecho, que podrá acogerse a cualquiera de ellas aun
habiendo optado inicialmente por otra.
Será de aplicación, a efectos de desplazamiento en las licencias, lo previsto sobre esta materia en el
Estatuto de los Trabajadores.
En los casos anteriores citados, excepto el del matrimonio, las licencias establecidas podrán ser
ampliadas previo justificante y a juicio de la Dirección y el Comité de Empresa.
Para el resto de los permisos, se estará a lo dispuesto el Convenio General del Sector.
De acuerdo con lo contemplado en el art. 4º.3 de este Convenio las licencias permanecerán en los
términos desarrollados en este punto hasta ser alcanzadas, por el Convenio Estatal del Sector,
siguiendo a partir de ese momento su evolución.
La remuneración efectiva de estas licencias se compondrá de los siguientes conceptos: Salario Base,
Plus actividad, Plus Convenio Sectorial, Plus jornada, Complemento personal consolidado y Plus
Nocturno, y cualquier otro que se hubieran devengado de haber prestado trabajo efectivo el día del
permiso, por día natural o laborable, según corresponda.
Art. 23º Faltas y sanciones. - Además de las faltas contempladas en el Convenio Estatal de Sector,
se considerará como grave el incumplimiento de alguno de los deberes derivados del presente
Convenio, pudiendo ser aplicada, en consecuencia, alguna de las sanciones estipuladas en dicha
reglamentación para tales faltas.
Serán contempladas con especial interés las acciones contrarias a las órdenes e instrucciones escritas
emanadas de/la Mando y/o del Comité de Empresa.
En las faltas que puedan dar origen a sanciones graves o muy graves, el Comité de Empresa tendrá
audiencia, debiendo elaborar un informe en el plazo de 72 horas.
En el supuesto que, por la naturaleza de los hechos, a juicio de la Dirección de Empresa, sea
necesario adoptar medidas inmediatas, estas se tomarán sin perjuicio de la ulterior audiencia al Comité
de Empresa, para la calificación definitiva de la falta.
Art. 24º Personal de capacidad disminuida. - La persona trabajadora, cuya capacidad por edad o
por cualquier otra causa se viera disminuida, y como tal fuera reconocido por el Servicio de
Prevención, aceptará los reconocimientos y dictámenes pertinentes del Tribunal de Valoración de
Incapacidades.
A su vez, la Empresa, con el visto bueno del Comité de Empresa, destinará a estas personas
trabajadoras, a trabajos adecuados a su situación, siempre que existiera y no impliquen incremento de
BOCM-20241123-1
En el supuesto de una inmediata prescripción de la falta, la sanción podrá aplicarse sin perjuicio de la
posterior audiencia e informe del Comité de Empresa.
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
1.
2.
3.
4.
5.
B.O.C.M. Núm. 280
Bodas de hijos, hermanos, padres y familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad: El día laborable ampliable a dos días naturales más si hay
desplazamiento en los términos del apartado 7.
Por traslado del domicilio dentro de la provincia, dos días naturales (de los cuales al
menos uno tiene que ser hábiles), y cuatro días naturales (de los cuales al menos uno
tiene que ser hábil) si es fuera de ella.
Exámenes de estudios en Centros Oficiales: El tiempo necesario.
Para el cumplimiento indispensable de un deber inexcusable de carácter público y
personal, durante el tiempo que se precise, salvo que pudiera cumplirse fuera del
horario de trabajo, siempre que no dé lugar a la excedencia forzosa prevista en el
presente Convenio siguiente. Dentro de este supuesto se incluye expresamente el
tiempo indispensable para la renovación del carné de conducir, DNI y NIE y
pasaporte.
La persona trabajadora, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá
derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en el caso de parto múltiple.
La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en
jornadas completas con objeto de ampliar el permiso por maternidad a la finalización
de este. La opción por las diferentes alternativas corresponderá siempre a la persona
trabajadora titular del derecho, que podrá acogerse a cualquiera de ellas aun
habiendo optado inicialmente por otra.
Será de aplicación, a efectos de desplazamiento en las licencias, lo previsto sobre esta materia en el
Estatuto de los Trabajadores.
En los casos anteriores citados, excepto el del matrimonio, las licencias establecidas podrán ser
ampliadas previo justificante y a juicio de la Dirección y el Comité de Empresa.
Para el resto de los permisos, se estará a lo dispuesto el Convenio General del Sector.
De acuerdo con lo contemplado en el art. 4º.3 de este Convenio las licencias permanecerán en los
términos desarrollados en este punto hasta ser alcanzadas, por el Convenio Estatal del Sector,
siguiendo a partir de ese momento su evolución.
La remuneración efectiva de estas licencias se compondrá de los siguientes conceptos: Salario Base,
Plus actividad, Plus Convenio Sectorial, Plus jornada, Complemento personal consolidado y Plus
Nocturno, y cualquier otro que se hubieran devengado de haber prestado trabajo efectivo el día del
permiso, por día natural o laborable, según corresponda.
Art. 23º Faltas y sanciones. - Además de las faltas contempladas en el Convenio Estatal de Sector,
se considerará como grave el incumplimiento de alguno de los deberes derivados del presente
Convenio, pudiendo ser aplicada, en consecuencia, alguna de las sanciones estipuladas en dicha
reglamentación para tales faltas.
Serán contempladas con especial interés las acciones contrarias a las órdenes e instrucciones escritas
emanadas de/la Mando y/o del Comité de Empresa.
En las faltas que puedan dar origen a sanciones graves o muy graves, el Comité de Empresa tendrá
audiencia, debiendo elaborar un informe en el plazo de 72 horas.
En el supuesto que, por la naturaleza de los hechos, a juicio de la Dirección de Empresa, sea
necesario adoptar medidas inmediatas, estas se tomarán sin perjuicio de la ulterior audiencia al Comité
de Empresa, para la calificación definitiva de la falta.
Art. 24º Personal de capacidad disminuida. - La persona trabajadora, cuya capacidad por edad o
por cualquier otra causa se viera disminuida, y como tal fuera reconocido por el Servicio de
Prevención, aceptará los reconocimientos y dictámenes pertinentes del Tribunal de Valoración de
Incapacidades.
A su vez, la Empresa, con el visto bueno del Comité de Empresa, destinará a estas personas
trabajadoras, a trabajos adecuados a su situación, siempre que existiera y no impliquen incremento de
BOCM-20241123-1
En el supuesto de una inmediata prescripción de la falta, la sanción podrá aplicarse sin perjuicio de la
posterior audiencia e informe del Comité de Empresa.