C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241123-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pladur Gypsum, S. A. U. (Factoría de Valdemoro) (Código número 28006941011991)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 280

SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 11

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere
el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto
o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48
apartados 4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho
precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora
disfrutarlas total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado, todo ello de conformidad con la legislación
vigente y la jurisprudencia aplicable.
2. El personal ingresado en el año, disfrutará la parte proporcional que le corresponda, computando el
tiempo transcurrido desde el día de su ingreso hasta fin de año.
3. Al personal que cese se le descontará de la liquidación lo que haya percibido de más, por mayor
número de días disfrutados que los que le correspondiera.
4. Las vacaciones se disfrutarán en el periodo del 15 de Junio al 30 de Septiembre.
5. Las personas trabajadoras podrán partir las vacaciones en dos turnos de quince días como mínimo,
uno de los cuales deberá coincidir necesariamente con el periodo fijado en el punto anterior. En los
casos en que las personas trabajadoras estén afectos a la fábrica de Valdemoro con cierre anual por
vacaciones, será obligatorio para estos disfrutarlas íntegramente en dicho periodo de cierre.
6. Quienes por necesidades de la Empresa se vean obligados a disfrutarlas fuera del periodo
obligatorio, percibirán una “Gratificación por vacaciones” por cada día laboral disfrutado fuera del
periodo establecido, cuyo importe figura en el ANEXO 1, además de:
-Si se disfrutan en los dos meses inmediatos anteriores o posteriores: dos días
laborables.
-Si se disfrutan en el resto del año: cuatro días laborables.
-Las personas trabajadoras incluidas, por necesidades de la Empresa, en el punto 5,
percibirán la mitad de estas compensaciones.
7. El programa de vacaciones se comunicará por escrito tanto a las personas trabajadoras como al
Comité de Empresa antes del día 30 de Abril.
8. En lo referente a pago de anticipo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

1.

2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.

Matrimonio de la persona trabajadora o registro de la pareja de hecho: Quince días
naturales, disfrutables con inmediatez, anterior o posterior a la
fecha de
celebración.
Nacimiento de hijas/os: Nacimiento de hijas/os: 5 días solo para el caso que la
persona trabajadora no se acogiera al derecho.
Defunción del cónyuge o pareja de hecho registrada: Seis días.
Defunción padres o hijas/os: Cuatro días.
Defunción abuelos, nietos o hermanos: Tres días.
Defunción padres, hijos o hermanos políticos: Tres días.
Defunción de tíos: un día natural.
Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho o de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de
las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días. Cuando con tal motivo la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo máximo
será de seis días. En caso de desplazamiento, la persona trabajadora tendrá que
acreditar y justificar la realidad del desplazamiento a provincia distinta a la de su
residencia habitual.

BOCM-20241123-1

Art. 22º Licencias. – Se consideran permisos retribuidos los siguientes: