C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241123-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pladur Gypsum, S. A. U. (Factoría de Valdemoro) (Código número 28006941011991)
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 280

La rotación de los turnos, en los trabajos que se realicen en este régimen, se practicará por periodos
mínimos de una semana respetando en todo caso el orden de rotación: tarde, mañana, noche,
siempre que se trabaje a tres turnos.
La persona trabajadora a turno, salvo que lleve 9 horas en el puesto de trabajo, se
compromete a no abandonarlo hasta ser sustituido por su relevo o por la persona que designen sus
jefes.
El tiempo que exceda de su jornada, si es superior a un cuarto de hora, será abonado
como extraordinario en fracciones de quince en quince minutos.
Art. 20º Trabajos extraordinarios. 1. En los casos en que la Empresa, por razones urgentes y para los trabajos imprevistos,
solicitara realizarlos fuera de la jornada normal, en días laborables, el personal aceptará y se
comprometerá a realizarlos, sin que en total pueda exceder de cuatro horas efectivas de trabajo al
mes, o veinticuatro horas al año.
2. En este sentido, aquellos trabajos que se realicen fuera de la jornada en días
laborables serán compensados mediante la libranza de las horas realizadas. Dicha libranza se fijará de
mutuo acuerdo entre el interesado/a y el/la Mando respectivo, computándose por jornadas completas,
siempre que sea posible.
El personal que realice horas extraordinarias no comprendidas en la libranza, se le
abonarán de acuerdo con el baremo detallado en el ANEXO 1 columna 9.
3. Dada la distribución de nuestro calendario laboral y las peculiares características de
nuestra actividad, el personal cuyos servicios sean necesarios, deberán trabajar los días no laborables
que la Compañía estime necesario. Las personas trabajadoras que sean requeridos para estos
trabajos solamente vendrán obligadas a ello dos días al mes no pudiendo ser consecutivos.
4. Los servicios indicados en el párrafo anterior, serán cubiertos preferentemente con
personal voluntario entre el capacitado para ello. Si esto no fuere suficiente, serán cubiertos por el
resto de las personas trabajadoras capacitadas por turno, procurándose que estos trabajos se asignen
de una manera equitativa y proporcional entre todas las personas trabajadoras afectadas.
Las personas trabajadoras que libremente o por designación cubran estos servicios en
días no laborables, serán compensados mediante libranza y percibiendo las cantidades señaladas en
el ANEXO 1 columna 7.
Esta libranza se fijará de mutuo acuerdo entre el interesado/a y el/la Mando respectivo,
sin que durante el mes estos trabajos puedan exceder de dos jornadas, entendiéndose que las
jornadas de trabajo serán de seis horas y la compensación de libranza será de 8 horas.
En todo caso, las personas trabajadoras deberán concluir como máximo a las 13,30 horas y
excepcionalmente a las 14,00 horas.
5. En los casos que no se vea afectado el proceso productivo, la persona trabajadora
previo acuerdo con el/la Mando correspondiente, podrá solicitar el descanso anticipadamente a los
trabajos extraordinarios que puedan surgir.
6. Las cantidades a percibir sin libranza que se detallan en el ANEXO 1 columna 8.
7. Los trabajos extraordinarios a que se refiere este articulo, cuando sean para
producción y relacionados con la misma, la duración de la jornada será de 8 horas, percibiéndose las
cantidades que se detallan en el ANEXO 1 columna 5 u 6 en función de que exista o no libranza.
8. La retribución de domingos y festivos no podrá ser inferior a lo recogido en el Art. 47
RD 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descanso.
Art. 21º Vacaciones. 1. Veintidós días laborables retribuidos, no sustituible por compensación económica, a razón de
Salario Base, Plus Convenio Sectorial, Complemento personal consolidado quien lo tuviere, Plus
jornada, Plus de Actividad y Plus de Puesto de los días laborables comprendidos en el periodo de
vacaciones y la media aritmética del Plus nocturno percibido durante los tres meses anteriores.

BOCM-20241123-1

Pág. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID