C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241123-1)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pladur Gypsum, S. A. U. (Factoría de Valdemoro) (Código número 28006941011991)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 9
por la coincidencia del número de personas trabajadoras interesadas en la misma fecha, no se
garantice la actividad. La retribución de estos dos días será por los mismos conceptos incluidos en
la retribución de las vacaciones.
La jornada tendrá veinte minutos de descanso, dentro de las tres horas centrales de la
jornada, para el personal que trabaja en jornada de ocho horas continuadas, computable como tiempo
trabajado, sin que esto suponga interrupción de la actividad, fijándose a tal efecto los turnos
necesarios en las distintas secciones.
De acuerdo con lo contemplado en el art. 4º.3 de este Convenio la jornada anual
permanecerá en los términos desarrollados en este punto hasta ser alcanzada, en cómputo anual, por
la jornada máxima anual del Convenio Estatal del Sector, siguiendo a partir de ese momento su
evolución.
3. Los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre, además de los legalmente establecidos,
serán considerados como días no laborables. Los días de ajuste que resulten, para cada año concreto,
se fijarán a principios de cada año, una vez conocido el calendario anual de fiestas.
4. Para el régimen de trabajo de lunes a domingo, se contemplarán como no laborables
los siguientes días:
1, 5 y 6 de enero.
El Jueves y Viernes Santo.
1 de mayo.
El día 12 de octubre.
6, 24,25 y 31 de diciembre.
5. Los días festivos (fiestas nacionales, autonómicas y locales) dentro de la jornada
anual que cada año se asignen como laborables, para el personal con régimen de jornada que refleja
el punto anterior en los calendarios laborales, se compensarán económicamente en las cuantías
establecidas en el Art. 20.7, con libranza.
6. El calendario y organización de turnos será de ciclos de 35 días para cada periodo
anual comprendido entre el 1º de enero al 14 de junio y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre y de
ciclos de 28 días desde el 15 de junio al 30 de septiembre. Los días que falten para alcanzar la jornada
anual se aplicaran disminuyendo descansos en el ciclo de 35 días hasta alcanzar los días laborables
pactados, que actualmente son 217 días/año. Como consecuencia de ello, en el ciclo de 28 días hay
periodos de trabajo que se descansan un día y medio, y excepcionalmente el ciclo de 35 días, hasta
completar la jornada anual pactada.
Si por necesidades de producción se tuviera que pasar a cuatro equipos, el
régimen de trabajo y ciclos de rotación será el que figura en el ANEXO 2. Ello supone que en
este régimen de trabajo el personal afectado no trabajará más de cinco días consecutivos y
descansará como mínimo un fin de semana al mes. En este régimen de cuatro equipos no se
trabajarán los días festivos (FIESTAS NACIONALES, AUTONOMICAS Y LOCALES) dentro de la
jornada anual pactada. Los días de exceso que resulten en su caso, tras lo anterior, se aplicarán
a puentes y fines de semana de forma que, entre el 15 de junio y el 30 de septiembre no se
trabaje ningún fin de semana.
En el mes de noviembre, la Empresa organizará los turnos de trabajo de tal forma que los equipos de
trabajo disfruten, al menos de un fin de semana libre al mes. Así mismo se establecerá el
correspondiente calendario de trabajo para estos equipos.
7. Al personal que actualmente tiene régimen de jornada de lunes a viernes, que bajo
criterios de necesidad se le proponga el cambio de régimen de lunes a domingo, y que acepte este
cambio, se le abonará en concepto de indemnización por modificación sustancial de las condiciones
de trabajo, la cantidad mínima de 5.821,55 €., ello sin perjuicio de las compensaciones económicas
establecidas para este régimen de trabajo.
Art. 19º Turnos. - Por necesidades de la Empresa, cualquier Encargado/a u Operario/a vendrán
obligados a efectuar trabajo a turno.
BOCM-20241123-1
Si en el transcurso del año fuera necesario cambiar a distinto régimen del que se viene funcionando,
se comunicará al Comité de Empresa con un mes de antelación a efectos de poder transmitir la
opinión de los afectados y adaptar el calendario en lo posible.
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 9
por la coincidencia del número de personas trabajadoras interesadas en la misma fecha, no se
garantice la actividad. La retribución de estos dos días será por los mismos conceptos incluidos en
la retribución de las vacaciones.
La jornada tendrá veinte minutos de descanso, dentro de las tres horas centrales de la
jornada, para el personal que trabaja en jornada de ocho horas continuadas, computable como tiempo
trabajado, sin que esto suponga interrupción de la actividad, fijándose a tal efecto los turnos
necesarios en las distintas secciones.
De acuerdo con lo contemplado en el art. 4º.3 de este Convenio la jornada anual
permanecerá en los términos desarrollados en este punto hasta ser alcanzada, en cómputo anual, por
la jornada máxima anual del Convenio Estatal del Sector, siguiendo a partir de ese momento su
evolución.
3. Los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre, además de los legalmente establecidos,
serán considerados como días no laborables. Los días de ajuste que resulten, para cada año concreto,
se fijarán a principios de cada año, una vez conocido el calendario anual de fiestas.
4. Para el régimen de trabajo de lunes a domingo, se contemplarán como no laborables
los siguientes días:
1, 5 y 6 de enero.
El Jueves y Viernes Santo.
1 de mayo.
El día 12 de octubre.
6, 24,25 y 31 de diciembre.
5. Los días festivos (fiestas nacionales, autonómicas y locales) dentro de la jornada
anual que cada año se asignen como laborables, para el personal con régimen de jornada que refleja
el punto anterior en los calendarios laborales, se compensarán económicamente en las cuantías
establecidas en el Art. 20.7, con libranza.
6. El calendario y organización de turnos será de ciclos de 35 días para cada periodo
anual comprendido entre el 1º de enero al 14 de junio y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre y de
ciclos de 28 días desde el 15 de junio al 30 de septiembre. Los días que falten para alcanzar la jornada
anual se aplicaran disminuyendo descansos en el ciclo de 35 días hasta alcanzar los días laborables
pactados, que actualmente son 217 días/año. Como consecuencia de ello, en el ciclo de 28 días hay
periodos de trabajo que se descansan un día y medio, y excepcionalmente el ciclo de 35 días, hasta
completar la jornada anual pactada.
Si por necesidades de producción se tuviera que pasar a cuatro equipos, el
régimen de trabajo y ciclos de rotación será el que figura en el ANEXO 2. Ello supone que en
este régimen de trabajo el personal afectado no trabajará más de cinco días consecutivos y
descansará como mínimo un fin de semana al mes. En este régimen de cuatro equipos no se
trabajarán los días festivos (FIESTAS NACIONALES, AUTONOMICAS Y LOCALES) dentro de la
jornada anual pactada. Los días de exceso que resulten en su caso, tras lo anterior, se aplicarán
a puentes y fines de semana de forma que, entre el 15 de junio y el 30 de septiembre no se
trabaje ningún fin de semana.
En el mes de noviembre, la Empresa organizará los turnos de trabajo de tal forma que los equipos de
trabajo disfruten, al menos de un fin de semana libre al mes. Así mismo se establecerá el
correspondiente calendario de trabajo para estos equipos.
7. Al personal que actualmente tiene régimen de jornada de lunes a viernes, que bajo
criterios de necesidad se le proponga el cambio de régimen de lunes a domingo, y que acepte este
cambio, se le abonará en concepto de indemnización por modificación sustancial de las condiciones
de trabajo, la cantidad mínima de 5.821,55 €., ello sin perjuicio de las compensaciones económicas
establecidas para este régimen de trabajo.
Art. 19º Turnos. - Por necesidades de la Empresa, cualquier Encargado/a u Operario/a vendrán
obligados a efectuar trabajo a turno.
BOCM-20241123-1
Si en el transcurso del año fuera necesario cambiar a distinto régimen del que se viene funcionando,
se comunicará al Comité de Empresa con un mes de antelación a efectos de poder transmitir la
opinión de los afectados y adaptar el calendario en lo posible.