C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241123-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pladur Gypsum, S. A. U. (Factoría de Valdemoro) (Código número 28006941011991)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 280

Art. 16º Trabajos de inferior categoría. –
1. La Empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar
a una persona trabajadora a realizar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la
suya por el tiempo imprescindible y comunicándolo, a los representantes legales de las personas
trabajadoras, si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado,
siempre que ello no perjudique su formación profesional, seguridad y salud. En esta situación, la
persona trabajadora seguirá percibiendo la remuneración que, por su categoría y función anterior, le
corresponda.
2. A una persona trabajadora no se le podrá imponer la realización de trabajos propios
de categoría inferior durante más de tres meses al año, mientras todas las personas trabajadoras de
la misma categoría no hayan rotado en la realización de dichas tareas. No se considerarán a efectos
del cómputo los supuestos de avería o fuerza mayor.
3. Si el destino de inferior categoría profesional hubiera sido solicitado por la propia
persona trabajadora, se le asignará a ésta la retribución que le corresponda por la función
efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de categoría superior a
aquella por la que se retribuye.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE TRABAJO
Art. 17º Horario de trabajo. - La jornada de trabajo en la fábrica de Valdemoro, será de 40 horas
semanales de lunes a viernes. No obstante, por pacto individual y voluntariamente, la jornada semanal
podrá ser de lunes a domingo, respetando el descanso reglamentario de dos días consecutivos, salvo
en los casos contemplados en el Art. 18. La distribución será la siguiente:
Técnicos y Administrativos
LUNES A JUEVES

Mañana de
Tarde de

7:30 a 13:30 h.
15:00 a 17:30 h.

VIERNES

Mañana de

7:30 a 13:30 h.

En este grupo, las personas de almacén de Fábrica hacen horario de 7:00 a 15:00 h. y de 15:00
a 23:00 h. con rotación semanal, salvo el que tenga expresamente jornada partida.
Asimismo, los encargados de producción tienen asignados los turnos que se establecen para la
producción.
Producción, Mantenimiento y Laboratorio:
Turno de mañana, de 7:00 a 15:00 h.
Turno de tarde, de 15:00 a 23:00 h.
Turno de noche, de 23:00 a 7:00 h.
Almacenes de Fábrica:
Turno de mañana, de 7:00 a 15:00 h.
Turno de tarde, de 15:00 a 23:00 h
Turno central, de 9:30 a 17:30 h. (Almacenes y Logística)

1. Para el personal de esta Factoría, los días laborables serán los señalados en el
calendario que se pacte para cada año en concreto y los días reales de trabajo, serán los laborables
indicados menos los comprendidos en el período de vacaciones de cada persona trabajadora.
2. La jornada laboral para todo el personal, una vez descontado el periodo de
vacaciones, será de 1.736 horas en cómputo anual, disponiendo, además, cada persona
trabajadora de dos días de libre disposición, que se disfrutarán en proporción al tiempo de
permanencia en la empresa durante el año. Las fechas de disfrute las fijará el interesado/a
comunicándolo al/la mando respectivo con una semana de antelación y será concedida salvo, que,

BOCM-20241123-1

Art. 18º Calendario Laboral. -