C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241123-1)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pladur Gypsum, S. A. U. (Factoría de Valdemoro) (Código número 28006941011991)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 7
Art. 12º Competencia. - La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo, técnica y
prácticamente, corresponde a la Dirección de la Empresa.
No obstante, todo lo que implique una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la
Empresa deberá notificar a la Representación legal de las personas trabajadoras con una antelación
mínima de 15 días con acreditación de las causas que justifique dichas modificaciones. Quedando
abierto un plazo de consultas no superior a 15 días, que de no concluir con acuerdo se estará a lo que
marque la legislación vigente en esta materia.
Art.13º Cometidos. - La organización del trabajo comprende los cometidos siguientes:
a) Estudio de métodos operatorios.
b) Determinación del standard de incentivos correspondientes.
c) Establecimiento de los procesos de fabricación.
d) Fijación de los índices de desperdicios de materiales.
e) Establecimiento del sistema de cálculo de eficiencias obtenidas.
f) Fijación del standard incentivo para preparaciones de máquinas o
puestos de trabajo.
g) Distribución y organización de puestos de trabajo.
h) Fijación de los elementos auxiliares (herramientas, útiles, accesorios, etc.)
necesarios para la producción.
i) Establecimiento de un sistema de retribución por incentivo, tanto para trabajos
directos como indirectos.
j) Cálculo de cargas y capacidades de máquinas y necesidades de mano de obra.
k) Controlar el cumplimiento de las programaciones en producción.
l) Controlar la producción.
m) Establecer cualquier sistema que permita aumentar la productividad según la
legislación vigente.
Art. 14º Cambio de puesto de trabajo por organización. - La Empresa podrá efectuar cambios del
personal a puestos distintos del habitual, cuando así lo exija la organización del trabajo o la buena
marcha de la producción, dentro de la misma fábrica de Valdemoro y siempre que no perjudique su
formación profesional.
Cuando a la/s persona/s trabajadora/s se le cambie de puesto de trabajo o sección por un periodo
superior a 45 días y con una antelación mínima de una semana (o 15 días), la Empresa informará a la
Representación legal de las personas trabajadoras, las causas de dicho cambio pudiendo el Comité de
Empresa hacer las alegaciones que crea oportunas.
Art. 15º Trabajos de superior categoría. –
1. Si el cambio es a un puesto de superior categoría, la persona trabajadora percibirá,
además de su salario, la diferencia retributiva entre la que corresponde al nuevo puesto de trabajo y su
categoría excepto en períodos menores de cuatro horas como en el caso de suplencias por bocadillo y
necesidades personales.
2. En el caso de que el cambio sea a un puesto de categoría de mando, la vacante se
proveerá antes de transcurridos seis meses o de tres en el resto de las vacantes; en este último caso
se seguirá los criterios de la Comisión de Empleo.
4. En el caso de que ninguna persona trabajadora de los que ocupasen el puesto,
estuviera en las condiciones citadas en el punto anterior y la Empresa, transcurrido el período de tres
meses sin resolución por la Comisión de Empleo, ninguna persona trabajadora estará obligada a
cubrir el mismo.
5. El período de seis o tres meses no será aplicable en los casos de sustituciones por
enfermedad, accidente, asistencia a cursos de formación organizados por la Empresa y excedencias
(forzosa, razones familiares o fuerza mayor), en los cuales la sustitución comprenderá el tiempo que
duren las circunstancias que lo hayan motivado.
BOCM-20241123-1
3. Si en el citado período el puesto estuviese desempeñado por una misma persona
trabajadora, sin haberse iniciado el trámite establecido en la Comisión de Empleo, transcurrido el
mismo, dicha persona trabajadora, a voluntad propia, podrá ascender automáticamente a la categoría
asignada al puesto, o volver al que ocupaba con anterioridad.
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 7
Art. 12º Competencia. - La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo, técnica y
prácticamente, corresponde a la Dirección de la Empresa.
No obstante, todo lo que implique una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la
Empresa deberá notificar a la Representación legal de las personas trabajadoras con una antelación
mínima de 15 días con acreditación de las causas que justifique dichas modificaciones. Quedando
abierto un plazo de consultas no superior a 15 días, que de no concluir con acuerdo se estará a lo que
marque la legislación vigente en esta materia.
Art.13º Cometidos. - La organización del trabajo comprende los cometidos siguientes:
a) Estudio de métodos operatorios.
b) Determinación del standard de incentivos correspondientes.
c) Establecimiento de los procesos de fabricación.
d) Fijación de los índices de desperdicios de materiales.
e) Establecimiento del sistema de cálculo de eficiencias obtenidas.
f) Fijación del standard incentivo para preparaciones de máquinas o
puestos de trabajo.
g) Distribución y organización de puestos de trabajo.
h) Fijación de los elementos auxiliares (herramientas, útiles, accesorios, etc.)
necesarios para la producción.
i) Establecimiento de un sistema de retribución por incentivo, tanto para trabajos
directos como indirectos.
j) Cálculo de cargas y capacidades de máquinas y necesidades de mano de obra.
k) Controlar el cumplimiento de las programaciones en producción.
l) Controlar la producción.
m) Establecer cualquier sistema que permita aumentar la productividad según la
legislación vigente.
Art. 14º Cambio de puesto de trabajo por organización. - La Empresa podrá efectuar cambios del
personal a puestos distintos del habitual, cuando así lo exija la organización del trabajo o la buena
marcha de la producción, dentro de la misma fábrica de Valdemoro y siempre que no perjudique su
formación profesional.
Cuando a la/s persona/s trabajadora/s se le cambie de puesto de trabajo o sección por un periodo
superior a 45 días y con una antelación mínima de una semana (o 15 días), la Empresa informará a la
Representación legal de las personas trabajadoras, las causas de dicho cambio pudiendo el Comité de
Empresa hacer las alegaciones que crea oportunas.
Art. 15º Trabajos de superior categoría. –
1. Si el cambio es a un puesto de superior categoría, la persona trabajadora percibirá,
además de su salario, la diferencia retributiva entre la que corresponde al nuevo puesto de trabajo y su
categoría excepto en períodos menores de cuatro horas como en el caso de suplencias por bocadillo y
necesidades personales.
2. En el caso de que el cambio sea a un puesto de categoría de mando, la vacante se
proveerá antes de transcurridos seis meses o de tres en el resto de las vacantes; en este último caso
se seguirá los criterios de la Comisión de Empleo.
4. En el caso de que ninguna persona trabajadora de los que ocupasen el puesto,
estuviera en las condiciones citadas en el punto anterior y la Empresa, transcurrido el período de tres
meses sin resolución por la Comisión de Empleo, ninguna persona trabajadora estará obligada a
cubrir el mismo.
5. El período de seis o tres meses no será aplicable en los casos de sustituciones por
enfermedad, accidente, asistencia a cursos de formación organizados por la Empresa y excedencias
(forzosa, razones familiares o fuerza mayor), en los cuales la sustitución comprenderá el tiempo que
duren las circunstancias que lo hayan motivado.
BOCM-20241123-1
3. Si en el citado período el puesto estuviese desempeñado por una misma persona
trabajadora, sin haberse iniciado el trámite establecido en la Comisión de Empleo, transcurrido el
mismo, dicha persona trabajadora, a voluntad propia, podrá ascender automáticamente a la categoría
asignada al puesto, o volver al que ocupaba con anterioridad.