C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241123-1)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pladur Gypsum, S. A. U. (Factoría de Valdemoro) (Código número 28006941011991)
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BOCM
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 280
3.- Las materias y normas que se relacionan a continuación tendrán el carácter de
materias no afectadas en el ámbito del Convenio Colectivo propio de la fábrica de Valdemoro,
quedando reguladas por lo que se establezca o pueda establecerse en el Convenio Estatal del
Sector, acordando la consolidación, permanencia y extensión de vigencia de la regulación que
actualmente establece el Convenio Colectivo de la fábrica de Valdemoro, hasta que el Convenio
Estatal del Sector alcance o mejore lo establecido en el Convenio Colectivo de la fábrica de
Valdemoro.
- Jornada anual máxima
- Licencias
- Contratación
4.- En aquellas materias reguladas por el Convenio Estatal del Sector y no reguladas en
el presente Convenio, será de aplicación directa lo contemplado en el primero.
5.- Las partes reconocen expresamente que el contenido del presente Convenio respeta
en su conjunto los contenidos mínimos del Convenio Estatal del Sector.
6- Cláusula de salvaguarda. - En el caso de que desapareciera el Convenio Estatal del
Sector, se volvería a regular mediante Convenio Colectivo de la fábrica de Valdemoro las materias
que en este Convenio quedan afectadas por el primero.
Art. 5º Rescisión: La denuncia proponiendo rescisión deberá presentarse en el Organismo
Competente, con la antelación señalada en el Art. 3º. En el último mes de vigencia, la parte que
denuncie el Convenio entregará a la otra parte propuesta razonada del nuevo Convenio, quien, a su
vez, y en el transcurso de la 3ª semana del mes de enero, presentará contrapropuesta del mismo,
debiéndose iniciar las negociaciones en el mismo mes. Para deliberar con la Empresa un nuevo
Convenio Colectivo o revisión del que estuviera en vigor, se formará una Comisión deliberadora, que,
por la parte Social, estará formada por el Comité de Empresa, pudiendo integrar en dicha comisión,
dos asesores libremente designados por la misma.
Art. 6º Compensación. - Las condiciones pactadas, compensarán en su totalidad a las que
anteriormente pudieran existir, cualquiera que fuera el origen, la denominación o forma en que
estuvieran concedidas.
Art. 7º Absorción de mejoras. - Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio, las disposiciones
legales futuras que puedan implicar variación en toda o alguna de las condiciones pactadas,
únicamente tendrán aplicación práctica, si globalmente consideradas, superasen el nivel total del
Convenio; en caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo.
Art. 8º Condiciones más beneficiosas. - Las retribuciones pactadas en este Convenio, no afectarán
a la persona trabajadora que, a la fecha de vigencia del mismo, percibiese cantidades superiores a las
señaladas en este Convenio, en cómputo anual y globalmente consideradas.
Art. 9º Unidad de Convenio. - Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, por lo
que, de no ser aprobado en su totalidad, el Convenio sería nulo y sin eficacia alguna, debiendo ser
reconsiderado su contenido.
Art. 10º Comisión de Interpretación. - Para la recta interpretación y vigilancia de la ejecución de lo
pactado en este Convenio, se creará una Comisión Paritaria, en un plazo de 15 días a partir de la
fecha de la comunicación de la Resolución Aprobatoria, compuesta hasta tres miembros de cada una
de las partes.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 11º Definición. - Se entiende por estudio del trabajo ciertas técnicas y, en particular, el estudio de
métodos y la medición del trabajo, que se utilizan para examinar el trabajo humano y que llevan
sistemáticamente a investigar los factores que influyen en la eficiencia y economía de la situación
estudiada, con el fin de efectuar mejoras.
BOCM-20241123-1
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 280
3.- Las materias y normas que se relacionan a continuación tendrán el carácter de
materias no afectadas en el ámbito del Convenio Colectivo propio de la fábrica de Valdemoro,
quedando reguladas por lo que se establezca o pueda establecerse en el Convenio Estatal del
Sector, acordando la consolidación, permanencia y extensión de vigencia de la regulación que
actualmente establece el Convenio Colectivo de la fábrica de Valdemoro, hasta que el Convenio
Estatal del Sector alcance o mejore lo establecido en el Convenio Colectivo de la fábrica de
Valdemoro.
- Jornada anual máxima
- Licencias
- Contratación
4.- En aquellas materias reguladas por el Convenio Estatal del Sector y no reguladas en
el presente Convenio, será de aplicación directa lo contemplado en el primero.
5.- Las partes reconocen expresamente que el contenido del presente Convenio respeta
en su conjunto los contenidos mínimos del Convenio Estatal del Sector.
6- Cláusula de salvaguarda. - En el caso de que desapareciera el Convenio Estatal del
Sector, se volvería a regular mediante Convenio Colectivo de la fábrica de Valdemoro las materias
que en este Convenio quedan afectadas por el primero.
Art. 5º Rescisión: La denuncia proponiendo rescisión deberá presentarse en el Organismo
Competente, con la antelación señalada en el Art. 3º. En el último mes de vigencia, la parte que
denuncie el Convenio entregará a la otra parte propuesta razonada del nuevo Convenio, quien, a su
vez, y en el transcurso de la 3ª semana del mes de enero, presentará contrapropuesta del mismo,
debiéndose iniciar las negociaciones en el mismo mes. Para deliberar con la Empresa un nuevo
Convenio Colectivo o revisión del que estuviera en vigor, se formará una Comisión deliberadora, que,
por la parte Social, estará formada por el Comité de Empresa, pudiendo integrar en dicha comisión,
dos asesores libremente designados por la misma.
Art. 6º Compensación. - Las condiciones pactadas, compensarán en su totalidad a las que
anteriormente pudieran existir, cualquiera que fuera el origen, la denominación o forma en que
estuvieran concedidas.
Art. 7º Absorción de mejoras. - Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio, las disposiciones
legales futuras que puedan implicar variación en toda o alguna de las condiciones pactadas,
únicamente tendrán aplicación práctica, si globalmente consideradas, superasen el nivel total del
Convenio; en caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo.
Art. 8º Condiciones más beneficiosas. - Las retribuciones pactadas en este Convenio, no afectarán
a la persona trabajadora que, a la fecha de vigencia del mismo, percibiese cantidades superiores a las
señaladas en este Convenio, en cómputo anual y globalmente consideradas.
Art. 9º Unidad de Convenio. - Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, por lo
que, de no ser aprobado en su totalidad, el Convenio sería nulo y sin eficacia alguna, debiendo ser
reconsiderado su contenido.
Art. 10º Comisión de Interpretación. - Para la recta interpretación y vigilancia de la ejecución de lo
pactado en este Convenio, se creará una Comisión Paritaria, en un plazo de 15 días a partir de la
fecha de la comunicación de la Resolución Aprobatoria, compuesta hasta tres miembros de cada una
de las partes.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 11º Definición. - Se entiende por estudio del trabajo ciertas técnicas y, en particular, el estudio de
métodos y la medición del trabajo, que se utilizan para examinar el trabajo humano y que llevan
sistemáticamente a investigar los factores que influyen en la eficiencia y economía de la situación
estudiada, con el fin de efectuar mejoras.
BOCM-20241123-1
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID