C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241123-1)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pladur Gypsum, S. A. U. (Factoría de Valdemoro) (Código número 28006941011991)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 280
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 5
CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA PLADUR GYPSUM, S.A.U.
FÁBRICA DE VALDEMORO (Madrid) 2022-2024
PREÁMBULO
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 85. 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo,
la Comisión Negociadora del presente Convenio, ha estado formada por dos representantes de la
Dirección de Empresa y por nueve Representantes legales de las personas trabajadoras miembros del
Comité de Empresa.
ACUERDOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º Ámbito Territorial. - El ámbito de este Convenio se concreta a la Compañía Mercantil
PLADUR GYPSUM, S.A.U. y afecta a la fábrica de Valdemoro situada en la carretera de Andalucía,
Km., 30,200 Valdemoro (Madrid).
Art. 2º Ámbito Personal.- El presente Convenio Colectivo afectará por tanto al personal adscrito a
la Fábrica de Valdemoro, quedando excluido el personal perteneciente a los servicios centrales del
Negocio de Pladur Gypsum y que coyunturalmente puedan estar ubicados en el Centro de
Valdemoro, tales como: D. de Fábrica, D. Industrial, Escuela de Monitores, Compras, Planificación
de la producción, Servicios de Atención al Cliente, Administración, Cobros y Créditos, Desarrollo
de Negocio, RR.HH, Planificación y Control de Gestión, Dirección General, Dirección Comercial,
Prevención, Medio ambiente y Marketing, que se seguirán rigiéndose íntegramente por el
Convenio Colectivo Estatal del Sector de fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus
Prefabricados, en adelante Convenio Estatal del Sector. Además del personal comprendido en el
Art. 1º 3 C de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 3º Ámbito Temporal. - Este Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2022 hasta el 31 de
Diciembre de 2024, entendiéndose prorrogado de año en año, de no ser denunciado por cualquiera
de las partes, con tres meses de antelación como mínimo, a la fecha de expiración del mismo o de
sus prórrogas.
Respecto de las materias reguladas en el Art. 4 de este Convenio, para las que se acuerda un
régimen jurídico específico de “ordenación normativa”, su referencia se extenderá de acuerdo con
lo establecido en dicho régimen y expresamente en lo que se refiere a incrementos salariales,
entendiéndose como salariales todos los conceptos salariales del convenio incluido pluses,
cláusulas de revisión de los mismos, y clasificación profesional (una vez realizada la conversión de
acuerdo con lo establecido en el Art. 30 del presente convenio) estándose de forma específica y
por remisión, a lo que se establezca en el Convenio Estatal del Sector.
Art. 4º Prelación de normas y coordinación normativa. -
-
-
Incrementos salariales, entendiéndose como salariales todos los conceptos
salariales del convenio incluido pluses, y cláusulas de revisión, aplicándose
los incrementos que establezca el Convenio General Estatal del Sector con
efectos retroactivos al periodo anual de referencia.
Clasificación profesional. (quedando pendiente solo la conversión a grupos
profesionales como se recoge en el art. 25 del presente Convenio)
BOCM-20241123-1
1.- Al amparo del principio de autonomía de la voluntad de las partes que informa la
vigente Legislación laboral, las normas contenidas en el presente Convenio respetan las
condiciones laborales mínimas recogidas en el Convenio Colectivo del Sector, sometiéndose al
mismo con respecto a ellas.
2.- En las siguientes materias se estará a la regulación recogida en el Convenio Colectivo
del Sector:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 280
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 5
CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA PLADUR GYPSUM, S.A.U.
FÁBRICA DE VALDEMORO (Madrid) 2022-2024
PREÁMBULO
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 85. 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo,
la Comisión Negociadora del presente Convenio, ha estado formada por dos representantes de la
Dirección de Empresa y por nueve Representantes legales de las personas trabajadoras miembros del
Comité de Empresa.
ACUERDOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º Ámbito Territorial. - El ámbito de este Convenio se concreta a la Compañía Mercantil
PLADUR GYPSUM, S.A.U. y afecta a la fábrica de Valdemoro situada en la carretera de Andalucía,
Km., 30,200 Valdemoro (Madrid).
Art. 2º Ámbito Personal.- El presente Convenio Colectivo afectará por tanto al personal adscrito a
la Fábrica de Valdemoro, quedando excluido el personal perteneciente a los servicios centrales del
Negocio de Pladur Gypsum y que coyunturalmente puedan estar ubicados en el Centro de
Valdemoro, tales como: D. de Fábrica, D. Industrial, Escuela de Monitores, Compras, Planificación
de la producción, Servicios de Atención al Cliente, Administración, Cobros y Créditos, Desarrollo
de Negocio, RR.HH, Planificación y Control de Gestión, Dirección General, Dirección Comercial,
Prevención, Medio ambiente y Marketing, que se seguirán rigiéndose íntegramente por el
Convenio Colectivo Estatal del Sector de fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus
Prefabricados, en adelante Convenio Estatal del Sector. Además del personal comprendido en el
Art. 1º 3 C de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 3º Ámbito Temporal. - Este Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2022 hasta el 31 de
Diciembre de 2024, entendiéndose prorrogado de año en año, de no ser denunciado por cualquiera
de las partes, con tres meses de antelación como mínimo, a la fecha de expiración del mismo o de
sus prórrogas.
Respecto de las materias reguladas en el Art. 4 de este Convenio, para las que se acuerda un
régimen jurídico específico de “ordenación normativa”, su referencia se extenderá de acuerdo con
lo establecido en dicho régimen y expresamente en lo que se refiere a incrementos salariales,
entendiéndose como salariales todos los conceptos salariales del convenio incluido pluses,
cláusulas de revisión de los mismos, y clasificación profesional (una vez realizada la conversión de
acuerdo con lo establecido en el Art. 30 del presente convenio) estándose de forma específica y
por remisión, a lo que se establezca en el Convenio Estatal del Sector.
Art. 4º Prelación de normas y coordinación normativa. -
-
-
Incrementos salariales, entendiéndose como salariales todos los conceptos
salariales del convenio incluido pluses, y cláusulas de revisión, aplicándose
los incrementos que establezca el Convenio General Estatal del Sector con
efectos retroactivos al periodo anual de referencia.
Clasificación profesional. (quedando pendiente solo la conversión a grupos
profesionales como se recoge en el art. 25 del presente Convenio)
BOCM-20241123-1
1.- Al amparo del principio de autonomía de la voluntad de las partes que informa la
vigente Legislación laboral, las normas contenidas en el presente Convenio respetan las
condiciones laborales mínimas recogidas en el Convenio Colectivo del Sector, sometiéndose al
mismo con respecto a ellas.
2.- En las siguientes materias se estará a la regulación recogida en el Convenio Colectivo
del Sector: