C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241123-1)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pladur Gypsum, S. A. U. (Factoría de Valdemoro) (Código número 28006941011991)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 280
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 13
plantilla, tales como los ordenanzas, vigilantes, vestuarios y limpieza, asignándole la categoría y el
salario correspondiente al nuevo puesto.
La Empresa efectuará el seguimiento médico necesario, a través del Organismo Oficial especializado
en la enfermedad profesional de los trabajadores provenientes de Fibrotubo Fibrolit, S.A., que causen
baja por Invalidez Permanente Total derivada de dicha enfermedad, siempre que este seguimiento se
acepte por parte de dicho Organismo de Seguridad Social. Igualmente efectuará dicho seguimiento en
los que se refiere a la posible nueva calificación de invalidez señalada y en los plazos establecidos
legalmente para su revisión.
PLADUR GYPSUM, S.A.U. se compromete a seguir efectuando los reconocimientos médicos
correspondientes a todas las personas trabajadoras provenientes de Fibrotubo-Fibrolit, S.A. o de otras
empresas del Grupo a petición del interesado y previa justificación documentada de la procedencia de
dichos trabajos, en las condiciones previstas en el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto.
CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Art. 25º Principios generales. - En materia de grupos profesionales es de aplicación lo regulado en el
Convenio Colectivo del Sector, sin perjuicio de la creación de una Comisión para adaptar la
Clasificación Profesional aprobada en el Sector a nuestra fábrica de Valdemoro, que realizará una
tabla de conversión definitiva de niveles a grupos profesionales según los parámetros y plazos de la
Clasificación Profesional del Convenio General Estatal del Sector de Yesos. Dicha conversión se
realizará entre el cuadro relacionado en el Anexo 3 (niveles) del Convenio Colectivo de Pladur
Gypsum, S.A.U. Fábrica de Valdemoro y la Tabla orientativa de Clasificación Profesional aprobada
por el Sector. Sin que ello suponga menoscabo alguno en los distintos niveles dentro de las tablas
salariales. Una vez realizada la conversión, se considerará materia con remisión al Convenio del
Sector no regulada en el ámbito del presente convenio de empresa.
Art. 26º Grupos profesionales. - Todo el personal afectado por este Convenio, cualquiera que sea la
índole de los trabajos que presten, quedará integrado en una determinada división funcional y a un grupo profesional según la estructura y criterios definidos y aprobados en el Convenio General del Sector.
Art. 27º.- Definición y funciones. - Las definiciones y funciones de los distintos grupos profesionales
serán de acuerdo a los criterios establecidos en el Convenio General del Sector. Los distintos
cometidos asignados a cada grupo son clasificativos dentro de los generales cometidos propios de su
respectiva competencia profesional.
CAPÍTULO V
CONTRATACIÓN - EMPLEO
Art. 28º.- Principios Generales. - Las partes negociadoras del presente Convenio coinciden en la
necesidad de dar una mayor estabilidad al empleo, adecuándolo permanentemente a las necesidades
derivadas del Plan estratégico. Con este fin se crea la Comisión de Empleo, compuesta por 2
representantes de cada una de las partes a la que la Dirección informará de los siguientes aspectos:
a)
b)
c)
d)
Plan de Empleo anual previsto en presupuesto
Perfiles de los puestos a cubrir
Tiempo de duración de estos empleos
Necesidades, en su caso, de desvinculaciones
a)
b)
c)
d)
e)
Las fuentes de reclutamiento
Criterios de selección
Cumplimiento de normativa legal de contratación
Sugerencias al Plan de Empleo anual
Promoción interna
La Dirección se reserva los criterios de selección y evaluación del personal con mando, comprometiéndose a dar la información a esta Comisión de las decisiones adoptadas sobre este colectivo.
Art. 29º.- Contratación. - Será de aplicación en materia de contratación lo contemplado en
Convenio Estatal del Sector sobre esta materia, a excepción de la indemnización por extinción de
BOCM-20241123-1
Será objeto de esta Comisión, el estudiar y proponer:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 280
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 13
plantilla, tales como los ordenanzas, vigilantes, vestuarios y limpieza, asignándole la categoría y el
salario correspondiente al nuevo puesto.
La Empresa efectuará el seguimiento médico necesario, a través del Organismo Oficial especializado
en la enfermedad profesional de los trabajadores provenientes de Fibrotubo Fibrolit, S.A., que causen
baja por Invalidez Permanente Total derivada de dicha enfermedad, siempre que este seguimiento se
acepte por parte de dicho Organismo de Seguridad Social. Igualmente efectuará dicho seguimiento en
los que se refiere a la posible nueva calificación de invalidez señalada y en los plazos establecidos
legalmente para su revisión.
PLADUR GYPSUM, S.A.U. se compromete a seguir efectuando los reconocimientos médicos
correspondientes a todas las personas trabajadoras provenientes de Fibrotubo-Fibrolit, S.A. o de otras
empresas del Grupo a petición del interesado y previa justificación documentada de la procedencia de
dichos trabajos, en las condiciones previstas en el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto.
CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Art. 25º Principios generales. - En materia de grupos profesionales es de aplicación lo regulado en el
Convenio Colectivo del Sector, sin perjuicio de la creación de una Comisión para adaptar la
Clasificación Profesional aprobada en el Sector a nuestra fábrica de Valdemoro, que realizará una
tabla de conversión definitiva de niveles a grupos profesionales según los parámetros y plazos de la
Clasificación Profesional del Convenio General Estatal del Sector de Yesos. Dicha conversión se
realizará entre el cuadro relacionado en el Anexo 3 (niveles) del Convenio Colectivo de Pladur
Gypsum, S.A.U. Fábrica de Valdemoro y la Tabla orientativa de Clasificación Profesional aprobada
por el Sector. Sin que ello suponga menoscabo alguno en los distintos niveles dentro de las tablas
salariales. Una vez realizada la conversión, se considerará materia con remisión al Convenio del
Sector no regulada en el ámbito del presente convenio de empresa.
Art. 26º Grupos profesionales. - Todo el personal afectado por este Convenio, cualquiera que sea la
índole de los trabajos que presten, quedará integrado en una determinada división funcional y a un grupo profesional según la estructura y criterios definidos y aprobados en el Convenio General del Sector.
Art. 27º.- Definición y funciones. - Las definiciones y funciones de los distintos grupos profesionales
serán de acuerdo a los criterios establecidos en el Convenio General del Sector. Los distintos
cometidos asignados a cada grupo son clasificativos dentro de los generales cometidos propios de su
respectiva competencia profesional.
CAPÍTULO V
CONTRATACIÓN - EMPLEO
Art. 28º.- Principios Generales. - Las partes negociadoras del presente Convenio coinciden en la
necesidad de dar una mayor estabilidad al empleo, adecuándolo permanentemente a las necesidades
derivadas del Plan estratégico. Con este fin se crea la Comisión de Empleo, compuesta por 2
representantes de cada una de las partes a la que la Dirección informará de los siguientes aspectos:
a)
b)
c)
d)
Plan de Empleo anual previsto en presupuesto
Perfiles de los puestos a cubrir
Tiempo de duración de estos empleos
Necesidades, en su caso, de desvinculaciones
a)
b)
c)
d)
e)
Las fuentes de reclutamiento
Criterios de selección
Cumplimiento de normativa legal de contratación
Sugerencias al Plan de Empleo anual
Promoción interna
La Dirección se reserva los criterios de selección y evaluación del personal con mando, comprometiéndose a dar la información a esta Comisión de las decisiones adoptadas sobre este colectivo.
Art. 29º.- Contratación. - Será de aplicación en materia de contratación lo contemplado en
Convenio Estatal del Sector sobre esta materia, a excepción de la indemnización por extinción de
BOCM-20241123-1
Será objeto de esta Comisión, el estudiar y proponer: