C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241123-1)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pladur Gypsum, S. A. U. (Factoría de Valdemoro) (Código número 28006941011991)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 280
contratos temporales causales que será del cuatro y medio por ciento (4,5%), de la totalidad de las
remuneraciones percibidas durante la vigencia del contrato exceptuando los conceptos de trabajos
extraordinarios, horas extraordinarias y Plus distancia y transporte.
De acuerdo con lo contemplado en el art. 4º.3 de este Convenio la contratación permanecerá en los
términos desarrollados en este punto hasta ser alcanzada, por el Convenio Estatal del Sector,
siguiendo a partir de ese momento su evolución.
CAPÍTULO VI
RETRIBUCIÓN
Art. 30º Principios generales. - La retribución pactada en este Convenio es superior en su conjunto a
la establecida en el Convenio Estatal de Sector, para la Comunidad de Madrid. Los conceptos y su
regulación son los que se relacionan a continuación. De acuerdo con lo contemplado con el Art. 4º.2
de este Convenio, sus incrementos y revisiones, serán los que establezcan el Convenio Estatal del
Sector con efectos retroactivos al periodo anual de referencia.
I.
Salario Base.
II.
Complementos:
a)
Personales:
- Plus de Convenio Sectorial
- Complemento personal consolidado
b)
De puesto de trabajo:
- Plus de Puesto de trabajo
- Nocturnidad
- Plus Jornada
c)
Calidad o cantidad de trabajo:
- Plus Actividad
- Plus de mejora de la productividad
d)
Vencimiento superior al mes:
- Gratificaciones Extraordinarias
III.
Indemnizaciones y suplidos:
- Plus distancia y transporte
- Plus Desarrollo Valdemoro
Art. 31º Conceptos retributivos. I. Salario Base. - Es el que corresponde por jornada completa a cada persona
trabajadora por su Nivel asimilado, y cuyos importes se recogen en el ANEXO 1 columna 1.
II. Complementos:
a) Complementos Personales:
- Plus Convenio Sectorial. - Como compensación a los derechos pasados y futuros de la
antigüedad, se crea este concepto cuyo valor para cada nivel asimilado sea cual sea su fecha de
ingreso, será el que figura en ANEXO 1 columna 2.
BOCM-20241123-1
Cuando la jornada sea inferior a la completa establecida por Norma general o Convenio, las remuneraciones se reducirán proporcionalmente, salvo que expresamente se indique en algún punto del
presente convenio, que alguna "jornada reducida" haya de tener consideración de "jornada completa".
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 280
contratos temporales causales que será del cuatro y medio por ciento (4,5%), de la totalidad de las
remuneraciones percibidas durante la vigencia del contrato exceptuando los conceptos de trabajos
extraordinarios, horas extraordinarias y Plus distancia y transporte.
De acuerdo con lo contemplado en el art. 4º.3 de este Convenio la contratación permanecerá en los
términos desarrollados en este punto hasta ser alcanzada, por el Convenio Estatal del Sector,
siguiendo a partir de ese momento su evolución.
CAPÍTULO VI
RETRIBUCIÓN
Art. 30º Principios generales. - La retribución pactada en este Convenio es superior en su conjunto a
la establecida en el Convenio Estatal de Sector, para la Comunidad de Madrid. Los conceptos y su
regulación son los que se relacionan a continuación. De acuerdo con lo contemplado con el Art. 4º.2
de este Convenio, sus incrementos y revisiones, serán los que establezcan el Convenio Estatal del
Sector con efectos retroactivos al periodo anual de referencia.
I.
Salario Base.
II.
Complementos:
a)
Personales:
- Plus de Convenio Sectorial
- Complemento personal consolidado
b)
De puesto de trabajo:
- Plus de Puesto de trabajo
- Nocturnidad
- Plus Jornada
c)
Calidad o cantidad de trabajo:
- Plus Actividad
- Plus de mejora de la productividad
d)
Vencimiento superior al mes:
- Gratificaciones Extraordinarias
III.
Indemnizaciones y suplidos:
- Plus distancia y transporte
- Plus Desarrollo Valdemoro
Art. 31º Conceptos retributivos. I. Salario Base. - Es el que corresponde por jornada completa a cada persona
trabajadora por su Nivel asimilado, y cuyos importes se recogen en el ANEXO 1 columna 1.
II. Complementos:
a) Complementos Personales:
- Plus Convenio Sectorial. - Como compensación a los derechos pasados y futuros de la
antigüedad, se crea este concepto cuyo valor para cada nivel asimilado sea cual sea su fecha de
ingreso, será el que figura en ANEXO 1 columna 2.
BOCM-20241123-1
Cuando la jornada sea inferior a la completa establecida por Norma general o Convenio, las remuneraciones se reducirán proporcionalmente, salvo que expresamente se indique en algún punto del
presente convenio, que alguna "jornada reducida" haya de tener consideración de "jornada completa".