C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241123-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pladur Gypsum, S. A. U. (Factoría de Valdemoro) (Código número 28006941011991)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 280

SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024

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Por la modificación de la estructura salarial, el personal que, por la compra del derecho de antigüedad,
ya realizada en su día, percibiera mayor importe, se le incluirá la diferencia en el complemento
personal consolidado.
- Complemento personal consolidado. - El personal cuya fecha de ingreso sea anterior
al 31 de mayo de 2005 y que se recoge en acta nº 3 de fecha 18 de Diciembre de 2019, percibirá un
Complemento personal consolidado, cuyo importe será el resultante de la fórmula de cálculo detallada
en la Disposición final Quinta. Este concepto se percibirá por día natural y tiene el carácter de no
absorbible ni compensable.
b) Complementos de Puesto de trabajo:
- Plus de Puesto de Trabajo. - Con el fin de compensar la complejidad y las condiciones
del puesto de trabajo, se abonará este plus, por día efectivo de trabajo, a las personas trabajadoras que
desempeñen sus tareas en los puestos y con los valores que se recogen en el ANEXO 1. Las partes
firmantes acuerdan que el Plus de Puesto es materia salarial incluida en el Art. 4 del Convenio Colectivo
de la Fábrica de Valdemoro de Pladur Gypsum, S.A.U. por lo que su evolución económica quedará
sometida a lo que se establezca expresamente en el Convenio Colectivo del Sector.
- Nocturnidad. - Se percibirá este Plus por día efectivo de trabajo y por las horas
trabajadas entre las veintidós y las siete horas. Su importe se establece en ANEXO 1 columna 10.
- Plus de jornada. - El personal con jornada semanal de lunes a domingo percibirá una
cantidad, incluido el periodo de vacaciones, cuyo importe será el que figure en ANEXO 1 tanto si se
trabajase a cuatro o cinco equipos.
c) Calidad o cantidad de trabajo:
- Plus Actividad. - La retribución a percibir por este concepto vendrá determinada únicamente por los niveles asimilados a los que pertenece cada persona trabajadora y su asistencia efectiva
al trabajo, considerando como tal a este efecto las vacaciones y las licencias reglamentarias, percibiéndose en proporción al tiempo trabajado en cada mes. Su importe figura en el ANEXO 1 columna 3.
- Plus de mejora de la productividad. - Este concepto tiene como objeto compensar a las
personas trabajadoras por alcanzar y/o mejorar los objetivos en el campo de la productividad, su
devengo será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y lo percibirá todo el personal que este de
alta en la empresa del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Se abonará en el primer trimestre del
año siguiente. No queda afectado por este Plus, el personal que tenga retribución anual pactada.
Para el cálculo se computará la masa salarial de todo el personal con derecho a percepción de este
Plus, descontando las horas extras y los festivos.
Sobre el resultado del cálculo anterior se aplicará el porcentaje obtenido según los parámetros
indicados a continuación y la cantidad resultante se distribuirá linealmente entre el personal con
derecho a percepción.
A partir del año 2019, este plus se revisará anualmente firmando un acta que recoja los objetivos para
cada año.
El porcentaje máximo a percibir por este concepto para el año 2023 y 2024 será hasta el 2% de la
masa salarial antes descrita, según la valoración y del grado de cumplimiento de los objetivos
acordados anualmente

- Gratificaciones extraordinarias. - Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad
serán para todo el personal afectado por este Convenio, de 30 días de salario base, 30 días de Plus
de Convenio Sectorial, 30 días de Complemento personal consolidado quien lo tuviere, 21 días de Plus
Actividad, 22 días de Plus transporte (a partir del 2017), 21 días de Plus de Puesto de trabajo, al
importe de “resto de puestos” recogido en el ANEXO 1 para todo del personal. Se abonarán el 14 de
julio y el 15 de diciembre, respectivamente.
El tiempo de devengo de dichas pagas será:
-

Paga de Julio: del 1 de enero al 30 de junio

-

Paga de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre

BOCM-20241123-1

d) Vencimiento superior al mes: