C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241123-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pladur Gypsum, S. A. U. (Factoría de Valdemoro) (Código número 28006941011991)
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 280

El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre, percibirá las gratificaciones en
proporción al tiempo servido durante el mismo, por lo cual la fracción del mes se contará como una
unidad completa.
III. Indemnizaciones y suplidos:
- Plus distancia y transporte. - A todo el personal afecto al presente Convenio de la
fábrica de Valdemoro, se abonará este Plus, por día efectivo de trabajo, y su valor será el indicado en
el ANEXO 1 columna 4.
- Plus desarrollo Valdemoro. -. El importe a partir del 2023 será de 825 € bruto anual por
persona y cuyo abono será de una sola vez en la nómina de septiembre de cada año.
Este concepto no será absorbido ni compensado y se revalorizará con los incrementos salariales
generales que se pacten para el salario bruto en el Convenio del Sector de Yesos y Escayolas.

CAPÍTULO VII
ACCIÓN SOCIAL
Art. 32º Fondo para préstamos reintegrables. 1. La Empresa destina hasta un máximo de 36.417 € para el año 2023 y para el año 2024 de 37.874€.
2. Toda persona trabajadora afectada por este Convenio, podrá solicitar razonablemente previo
justificante, hasta un máximo de 3.000€ a reintegrar en un plazo máximo de treinta meses
considerándose como tal las pagas extraordinarias de Julio y Diciembre. Los impuestos y cotizaciones
que lleve aparejado estos préstamos legalmente serán por cargo de la persona trabajadora.
3. La solicitud deberá ser cursada a la Dirección, la cual solicitará preceptivamente información al
Comité de Empresa y a la Dirección funcional donde preste los servicios el solicitante.
Cuando cualquiera de estos informes fuera negativo, decidirá la Dirección con el Comité de Empresa.
Art. 33º Indemnizaciones a jubilados. - Al personal que se jubile voluntariamente entre los sesenta y
los sesenta y cinco años, se le concede una indemnización de 10.000 € para los años 2023 y 2024.
Art. 34º Indemnización al personal que cause baja por invalidez. - Las personas trabajadoras
afectadas por el presente Convenio percibirán de la empresa, con carácter de indemnizaciones
complementarias, en los supuestos que se detallan, las cuantías económicas que para cada uno de
ellos se indican a continuación:
1. En los supuestos de muerte e incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez,
derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, la cantidad de 10.996 €. Este importe se
mantendrá hasta que sea alcanzado por el Convenio Estatal del Sector, siguiendo posteriormente su
misma evolución.
2. En los casos de muerte o incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez
derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, la cantidad de 42.000 € para los años 2023 a
2024. En relación a esta contingencia el Comité de Empresa será informado del hecho causante y de
la persona trabajadora que cause baja por invalidez.
Dichas indemnizaciones cubrirán la totalidad de las mismas que pudieran derivarse del normal
funcionamiento de la empresa en cuanto a la obtención de su objeto social, siempre que en ello no
medie negligencia de la misma o infracción de precepto alguno en materia de Seguridad y Salud o de
norma alguna de derecho laboral.
En los supuestos de muerte, las indemnizaciones establecidas se abonarán a quien o quienes la
persona trabajadora fallecida hubiese declarado beneficiario, y, en su defecto, al cónyuge, hijos,
padres, hermanos y demás herederos legales, por este orden.
En cuanto a la fecha de fijación del hecho causante, se estará en todo caso, a la fecha en que se
hubiera producido el accidente. En los supuestos de enfermedad profesional se tomará como fecha de
efectos aquella en que se declare por primera vez la existencia de la misma por el organismo
competente. Lo dispuesto en el presente artículo, entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del

BOCM-20241123-1

Pág. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID