C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241123-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pladur Gypsum, S. A. U. (Factoría de Valdemoro) (Código número 28006941011991)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024

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convenio, no obstante, lo anterior, su vigencia se extenderá, una vez finalizada la del convenio, hasta
que éste último haya sido sustituido por otro.
Art. 35º Transporte del personal. - La empresa mantiene su compromiso de sufragar los gastos de
transporte del personal operario cuya antigüedad sea anterior al 1-1-95, residente en Valdemoro,
Ciempozuelos, Seseña, Titulcia y Aranjuez.
Art. 36º Asistencia a personas con discapacidad mental. - Se concede una aportación económica
mensual, recogida en el ANEXO 1, por hijo y cónyuge con discapacidad de las personas trabajadoras
que los tengan a su cargo y estén reconocidos como beneficiarios por el I.N.S.S.
Art. 37º Complemento en caso de I.T.- (Pago por Incapacidad Temporal).
En los casos de Incapacidad Temporal con parte de baja médica, la Empresa abonará el 25% del
Salario base, Plus Convenio Sectorial, Plus actividad, Complemento personal consolidado quien lo
tuviere, Plus transporte/distancia en los casos de baja por enfermedad común, accidente no laboral y
accidente de trabajo desde el primer día y se abonará el 25%, siempre que ello no suponga más del
100% de los conceptos citados más la indemnización correspondiente.
Art. 38º Gratificación por matrimonio o pareja de hecho - El personal que contraiga matrimonio o
pareja de hecho legalmente inscrita, si continúan prestando sus servicios en la Empresa, percibirán
una donación que se recoge en el ANEXO 1, siempre y cuando tengan un año de antigüedad.
Art. 39º Familia numerosa. - Los titulares de familia numerosa percibirán una gratificación con
carácter de asistencia social, cuya cuantía se recoge en el ANEXO 1 por cada uno de los meses del
año.

CAPÍTULO VIII
ACCIÓN SINDICAL DE LA EMPRESA
Art. 40º Secciones Sindicales. Comité de Empresa. Derechos y Garantías. 1. Las Centrales Sindicales que tengan la consideración de Sindicatos más representativos, así como
las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de
la LO 11/1985 de Libertad Sindical, podrán constituir secciones sindicales de acuerdo a lo establecido
en los Estatutos del Sindicato, al objeto de llevar a cabo en el seno de la Fábrica las funciones
representativas de cada Central Sindical.
2. Cada Sección Sindical cuyo Sindicato haya obtenido el 10% de los votos en la elección al Comité
de Empresa, podrá contar con un Delegado Sindical, que dispondrá de las mismas garantías que los
miembros del Comité de Empresa, a excepción de la reserva de horas retribuidas, que no podrán ser
superiores a 25 horas mensuales.
3. Las Secciones Sindicales tendrán derecho a informar a sus afiliados mediante notas y
comunicados expuestos en los tablones de anuncios, de los que deberán informar previamente a la
Dirección de Recursos Humanos, y además tendrán derecho a la utilización de un local adecuado para
que puedan desarrollar sus actividades.
4. A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a las Centrales Sindicales (que ostentan la
representación a que se refiere el presente artículo) se descontará mensualmente el importe de la
cuota sindical que corresponda, según las Normas o Estatutos de cada Central Sindical.

La Empresa efectuará dichas detracciones (salvo indicación en contrario), durante periodos de un año,
del recibo de salarios siempre que se encuentre en activo y no esté sujeto a suspensión de su
contrato, bien entendido que dicho descuento se efectuará de la cantidad que corresponda a la
prestación laboral de la persona trabajadora y no de prestaciones de la Seguridad Social.
La Dirección entregará copia de transferencias al representante Sindical de las Centrales Sindicales
afectadas, que haya sido designado y comunicado a la Empresa previamente.

BOCM-20241123-1

La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación remitirá a la Dirección un escrito,
con el que expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a que pertenece,
(expresando de forma fehaciente los datos de identificación de su afiliación), la cuantía de la cuota, así
como el número de cuenta correspondiente a la que debe ser transferida la cantidad.